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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 83

Pág. 235613 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 (Incentivos laborales, racionamiento y movilidad o conceptos de similar denominación), en las Entida- des del Gobierno Central e Instancias Descentraliza- das cuyos servidores se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal contratado para proyectos de inversión, a los consultores, profe- sionales o demás contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u otra modalidad de contra- tación que no implique vínculo laboral, así como tam- poco al personal comprendido en regímenes propios de Carrera, regulados por Leyes específicas, (Magis- trados, Diplomáticos, Docentes Universitarios, Profe- sorado, Fuerzas Armadas y Policiales y Profesiona- les de la Salud). Las Universidades Públicas conti- nuarán regulándose conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. Artículo 46º.- Prohibiciones El CAFAE no podrá solventar ningún tipo de gasto adicional o distinto a los indicados en el artículo 42º de la presente Directiva, ni gastos en otros programas de bien- estar o agasajos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso j) del artículo 18º y la Segunda Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879. CAPÍTULO VII CONTROL PRESUPUESTARIO Artículo 47º.- Definición El Control Presupuestario es el seguimiento de la eje- cución presupuestaria de Ingresos y Egresos así como de las Metas Presupuestarias establecidas para el año fiscal, respecto al Presupuesto Institucional de Apertura o Modificado, según sea el caso, con la finalidad de ase- gurar su cumplimiento y mantener actualizada la infor- mación relativa a los niveles vigentes de la ejecución, tanto en términos financieros como físicos. El Control Presupuestario es permanente y constitu- ye el soporte técnico para efectuar los trabajos de análi- sis y corrección de desviaciones a que se contrae la Fase de Evaluación Presupuestaria. Artículo 48º.- Ámbito del Control Presupuestario a cargo de la Dirección Nacional del Presupuesto Pú- blico El Control Presupuestario que ejerce la Dirección Na- cional del Presupuesto Público, se concentra en el segui- miento de los niveles de Ejecución Presupuestaria de los ingresos y gastos, respecto a los niveles de recursos apro- bados en los Presupuestos Institucionales Modificados (PIM) de los Pliegos Presupuestarios del Sector Público. Artículo 49º.- Ámbito del Control Presupuestario a cargo de los Pliegos El Control Presupuestario a cargo de los Pliegos, en su calidad de organismos ejecutores comprende las si- guientes líneas de acción: a) La verificación que la ejecución de los ingresos de cada mes guarde relación con respecto a su programa- ción, así como, al presupuesto aprobado. b) La verificación que la ejecución de los gastos de cada mes guarde relación con los Calendarios de Com- promisos autorizados por la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público para cada período, la Programación Tri- mestral del Gasto, la Asignación Trimestral y el Presu- puesto Institucional del Pliego. c) La verificación que los recursos que demanden los actos administrativos que emitan las Entidades Públicas, dentro de su competencia, están previstos en su respec- tivo Presupuesto para el año fiscal 2003. No se puedencomprometer ingresos futuros, ni efectuar actos adminis- trativos si no cuentan con el marco presupuestal corres- pondiente. d) La verificación del cumplimiento de las Metas esta- blecidas para el año fiscal respecto a la Ejecución Presu- puestaria del Gasto. e) La verificación del cumplimiento de las Metas esta- blecidas para el año fiscal respecto a la Programación Mensual de Gastos elaborada para el año fiscal y la Pro- gramación de Metas Presupuestarias. Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, son las dependencias técnicas responsa- bles de llevar a cabo las acciones antes señaladas. Artículo 50º.- Información relativa al Proceso Pre- supuestario La Dirección Nacional del Presupuesto Público remite oportunamente a los Pliegos el software denominado “ Pro- ceso Presupuestario 2003” , a través del cual se registra la información relativa al Proceso Presupuestario de los In- gresos y Egresos correspondientes al año fiscal 2003. El precitado software permite la generación de dis- quetes para cada Unidad Ejecutora, facilitando la trans- ferencia de información presupuestaria de las Unidades Ejecutoras a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego y de estas últimas, a la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público. Asimismo, permite el registro, seguimiento y control de la información relativa a las Modificaciones Presupuesta- rias de Ingresos y Egresos (de acuerdo a los lineamientos operativos establecidos en el Artículo 25º de la presente Directiva), la Programación Trimestral de Gastos y las Mo- dificaciones al Calendario de Compromisos, entre otros. La información sobre la ejecución de gastos e ingre- sos será la registrada en el Sistema Integrado de Admi- nistración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), la cual será transferida, vía “interfase”, al Software del Proceso Presupuestario 2003. Para tal efecto, se incluirá en el mencionado software el procedimiento correspondiente. La información que se registre es remitida, en los plazos señalados en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público a través de los disquetes correspondientes, la misma que debe guardar coherencia con la información reportada de carácter conta- ble vinculada a materia presupuestal. Asimismo, dicha in- formación debe ser presentada de forma consolidada por Unidades Ejecutoras, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico, así como el detalle de los Ingresos. La Jefatura de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, es responsable de la consolida- ción de la información citada y de la presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro del plazo establecido en el precitado Anexo Nº 01 , que se acompaña a la presente Directiva. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 51º.- Aplicación del silencio administrati- vo en los procedimientos con evaluación previa del proceso presupuestario En concordancia con lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº 27444, se entenderán desestimadas las so- licitudes que impliquen evaluación previa, cuando venci- do el plazo que señala la referida Ley para la respectiva absolución, no se ha emitido respuesta alguna, en los siguientes rubros: -Solicitudes de Ampliación del Calendario de Compro- misos. -Demandas adicionales de recursos. -Solicitud de cualquier información que se encuentre en la página WEB.