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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 82

Pág. 235612 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 (b)Compromisos por Estimado.- Son aquellos com- promisos que se realizan para atender gastos cuyo importe no es determinable, y cuentan con el fi- nanciamiento correspondiente. Afectan preventiva- mente la atención de gastos de tipo periódico no homogéneo. Artículo 37º.- Documentos de Compromiso El Documento de Compromiso constituye un meca- nismo utilizado para materializar la obligación del Estado de reservar parte o la totalidad de la asignación presu- puestaria. Cada Compromiso se operativiza a través de docu- mentos administrativos tales como la Orden de Com- pra, la Orden de Servicio, Planilla Única de Pagos de Remuneraciones y Pensiones y otros documentos que dejen constancia expresa de la afectación preventiva de un monto autorizado por el Calendario de Compro- misos. Artículo 38º.- Límites del Compromiso Los Compromisos señalados en el artículo 36º de la presente Directiva, no pueden exceder el monto indicado en el Calendario de Compromisos del mes correspon- diente, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del funcionario que realizó tal acto. Artículo 39º.- Verificación del Compromiso Los Documentos de Compromiso se consideran co- rrectamente elaborados si cumplen las pautas siguien- tes: -El Documento de Compromiso debe ajustarse al lími- te que señala el artículo 38º de la presente Directiva. -Debe haber sido emitido por la Autoridad Competen- te. -Debe ser previo a cualquier generación de una cuen- ta por pagar en el Estado y por tanto también al pago de la misma. -El gasto debe estar aprobado en el Reporte Analítico del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM). -Debe adjuntar la documentación necesaria que sus- tente la operación. Artículo 40º.- Calendarios de Compromisos no comprometidos Los recursos asignados en los calendarios de com- promisos aprobados, que no han sido comprometidos en el respectivo mes, no podrán ser objeto de reprograma- ción, salvo en casos excepcionales en los que medie jus- tificación expresa del Pliego. De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, los com- promisos no devengados dentro de los 90 días calenda- rio subsiguientes a su registro en el SIAF-SP, deberán ser anulados por la respectiva Entidad, de acuerdo al pro- cedimiento correspondiente, sin posibilidad de reprogra- mación. Asimismo, la Entidad deberá anular el respecti- vo Registro. Trimestralmente, la Dirección Nacional del Presupues- to Público evaluará y propondrá los ajustes al marco pre- supuestal de los Pliegos, de acuerdo a los recursos efec- tivamente ejecutados. Artículo 41º.- Responsabilidad Es responsabilidad de la más alta Autoridad Admi- nistrativa del Pliego, o su equivalente en las Unidades Ejecutoras, llevar adecuadamente el control de los com- promisos de gasto. Para tal efecto, se dispondrá la rea- lización de acciones periódicas de verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo.CAPÍTULO VI TRANSFERENCIAS AL CAFAE Artículo 42º.- Recursos por Transferencias de la Entidad De acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 y a la Segunda Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, las Entidades del Go- bierno Nacional y del Gobierno Regional podrán transfe- rir recursos a sus respectivos CAFAE, únicamente para la atención de las entregas dinerarias que bajo el con- cepto de Incentivos Laborales se vienen otorgando, en el marco de los Decretos Supremos Nºs 067-92-EF y 025- 93-PCM (el cual comprende el racionamiento y/o movili- dad o conceptos de similar denominación), así como las canastas y similares que se otorgan por Fiestas Patrias y Navidad. Dichas Transferencias podrán efectuarse con cargo a todas las Fuentes de Financiamiento, con excepción de “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno”, “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Exter- no”, “Recursos por Privatización y Concesiones” y “Do- naciones y Transferencias” . Artículo 43º.- Disponibilidad Presupuestaria para las Transferencias Las Entidades sólo podrán realizar transferencias fi- nancieras al CAFAE, si cuentan con el financiamiento co- rrespondiente en su respectivo Presupuesto, en concor- dancia con lo dispuesto en la Norma I y II del Título Preli- minar de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y conforme al Programa de actividades y pres- taciones a realizarse durante el año fiscal, suscrito por el respectivo CAFAE, en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879. Para dicho efecto, los Pliegos deberán contar con informe favorable de su Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad presupues- taria del Pliego y la sostenibilidad de la fuente de financia- miento en caso la transferencia esté destinada a financiar un gasto de carácter continuo. Artículo 44º.- Afectación de las Transferencias al CAFAE La afectación de las transferencias financieras al CA- FAE, se realizan considerando el tipo de asistencia que dicho Fondo subvenciona, de acuerdo a lo siguiente: i.Las asistencia económica que presta el CAFAE ex- clusivamente a los servidores que se encuentran bajo el Régimen Laboral Público -Decreto Legislativo Nº 276, conforme a la normatividad vigente, se afectará en la siguiente cadena de gasto: CATEGORÍA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes GRUPO GENÉRICO DE GASTOS 1. Personal y Obligaciones Sociales MODALIDAD DE APLICACIÓN 60. Transferencias al CAFAE ESPECÍFICA DEL GASTO 40. Subvenciones Sociales ii.Las Canastas y similares por Fiestas Patrias y Navi- dad, que preste el CAFAE a los servidores públicos, independientemente del régimen laboral que les co- rresponda, se afectarán en la siguiente cadena de gasto: CATEGORÍA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes GRUPO GENÉRICO DE GASTOS 4. Otros Gastos Corrientes MODALIDAD DE APLICACIÓN 60. Transferencias al CAFAE ESPECÍFICA DEL GASTO 40. Subvenciones Sociales Artículo 45º.- Prestaciones del CAFAE Las prestaciones que el CAFAE otorga a los trabaja- dores no tienen carácter remunerativo, ni pensionable, ni compensatorio. En ningún caso, se podrá aplicar la asistencia eco- nómica no reembolsable a que se refiere el inciso e)