TEXTO PAGINA: 85
Pág. 235615 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 ción a la “Remuneración Total Permanente”, de acuer- do a lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. Artículo 63º.- Ejecución de gastos financiados con recursos provenientes de Convenios de Cooperación Técnica Internacional Conforme a lo establecido en el artículo 49º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, en caso de incompatibilidad entre lo regulado en la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879 y lo dispuesto en el Contrato o Convenio de Coopera- ción Técnica, respecto de las restricciones en la ejecución de gastos financiados parcial o totalmente con recursos de la Fuente de Financiamiento “Donaciones y Transferencias” provenientes del referido Contrato o Convenio, se sujetan a lo estipulado en éstos últimos documentos. Artículo 64º.- Carácter de Declaración Jurada de la Información remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público Toda la información relacionada al Proceso Presupues- tario que los Pliegos remitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, tiene el carácter de Declaración Jurada y en aplicación del Principio de Veracidad se con- sidera cierta, salvo prueba en contrario. Artículo 65º.- Saldos resultantes culminada la eje- cución de Convenios Las Instituciones Privadas que reciban recursos en función de Convenios en calidad de Donación, con cargo a las Fuentes de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” y “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Exter- no”, una vez culminada la ejecución objeto del Convenio, deberán restituir, incluido los intereses, todos los exce- dentes o saldos resultantes a las Entidades Públicas que les transfirieron originalmente los recursos, para que és- tas a su vez lo reviertan al Tesoro Público en un plazo no mayor a 3 días hábiles de producida dicha percepción. En el caso que dichos recursos provengan de fuentes de financiamiento distintas a las señaladas en el párrafo precedente, la Entidad procederá a incorporarlos en su respectivo presupuesto institucional afectando la fuente de financiamiento “Donaciones y Transferencias”. Artículo 66º.- Transferencias Trimestrales Trimestralmente, la Dirección Nacional del Presupues- to Público gestionará el dispositivo correspondiente, me- diante el cual se aprobarán las transferencias presupues- tarias de recursos que se requiera para cubrir los costos incurridos a que se refiere la Novena Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879. Para tal efecto, los Pliegos y Unidades Ejecutoras in- volucradas informarán mensualmente a la Dirección Na- cional del Presupuesto Público, los montos que han apli- cado para el apoyo solicitado, adjuntando el requerimiento presentado por el Pliego Presupuestario beneficiario del servicio. Artículo 67º.- Recursos destinados a los Gobier- nos Locales Los recursos del Fondo de Compensación Municipal y el Canon y Sobrecanon, se atenderán por el Consejo Nacional de Descentralización (CND) mensualmente me- diante ampliación de calendario de compromisos, luego que el Banco de la Nación y el Viceministerio de Econo- mía, según corresponda, informe la recaudación y/o dis- tribución de dichos recursos. Asimismo, el Consejo Na- cional de Descentralización distribuirá los recursos asig- nados al Programa del Vaso de Leche. Artículo 68º.- Censo de personas que prestan ser- vicios al Estado Para el cumplimiento de lo dispuesto por la Décimo Quinta Disposición Final de la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, la Dirección Nacional del Presupuesto Público emitirá opor- tunamente la respectiva Directiva, la cual establecerá los lineamientos básicos aplicables en materia de personal que puedan repercutir en el Presupuesto del Sector Pú- blico. La información que se remita deberá ser actualiza- da permanentemente con las altas y bajas de personal, a fin de contar con una base de datos exacta sobre la situación de todas y cada una de las personas naturales que prestan servicios al Estado bajo cualquier modali- dad y régimen laboral o contractual. Artículo 69º.- Transferencias Presupuestarias para los pliegos ejecutores del seguro integral de salud Las Unidades Ejecutoras del seguro integral de salud efectuarán los gastos referidos a este servicio aplicando la siguiente cadena funcional programática: FUNCION :14 SALUD Y SANEAMIENTO PROGRAMA :064 SALUD INDIVIDUAL SUBPROGRAMA :0178 ATENCION MEDICA BASICA ACTIVIDAD :0765 ATENCION INTEGRAL DE SALUD Los saldos de Balance del Año Fiscal 2002, provenien- tes de los recursos directamente recaudados por las Uni- dades Ejecutoras del seguro integral de salud deben ser incorporados durante el mes de enero del 2003 en sus respectivos presupuestos mediante Resolución del Titular del Pliego, conforme a la cadena funcional programática señalada en el primer párrafo del presente artículo. El Pliego Seguro Integral de Salud (SIS) determina en la primera semana de cada mes, la distribución de los recursos correspondientes a favor de los Pliegos y Uni- dades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Sa- lud, en función a lo cual la Dirección Nacional del Presu- puesto Público autorizará los calendarios de compromi- sos respectivos, así como, trimestralmente, propondrá la formalización de las transferencias presupuestarias que sean necesarias. Para la aplicación del presente artículo, tanto el plie- go Seguro Integral de Salud como los pliegos ejecutores del seguro integral de salud, se sujetan estrictamente a lo señalado en el Artículo 33º de la Ley 27657 Ley del Ministerio de Salud y el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA Reglamento de Organización y Funcio- nes del Seguro Integral de Salud. Artículo 70º.- Actos administrativos que generen gastos Los actos administrativos o de administración que ge- neren gastos, a los que se refiere el numeral 5.2 del artí- culo 5º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, deberán incluir un artículo que especifique detalladamente la Actividad y/o Proyecto, Cadena de Gasto y Fuente de Financiamiento que afecta. Artículo 71º.- Contratos de Locación de Servicios Los Contratos de Locación de Servicios a los que se refiere el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley de Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, no podrán ser objeto de renovación o pró- rroga. No se encuentran comprendidos en lo señalado en el párrafo precedente, los contratos vigentes al 31 de di- ciembre de 2002, siempre que estén referidos a la pres- tación del mismo servicio para el que fueron contraídos originalmente, por la misma retribución y con la misma persona. Artículo 72º.- Compromisos no devengados Conforme a lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, el compromiso no devengado al 31 de diciembre del año fiscal 2003 debe ser anulado del Registro Presupuesta- rio, de acuerdo al procedimiento correspondiente y de ser necesario, se afectará al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2004.