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Pág. 235607 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 tión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, se efec- túa sobre la base de los montos aprobados en la Asigna- ción Presupuestaria al Pliego, contenidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, debiendo programarse a nivel de Fuentes de Financiamiento, Unidad Ejecutora, Función, Progra- ma, Subprograma, Actividad, Proyecto, Componente, Meta Presupuestaria, Categoría del Gasto, Grupo Gené- rico de Gasto y Específica del Gasto. En tal sentido, debe considerarse lo siguiente: a)Pautas para la Programación Mensual de Ingresos: •La Programación Mensual de los Ingresos, debe permitir conocer la oportunidad y la disponibilidad mensual de los ingresos -por cada Fuente de Fi- nanciamiento- de tal forma que el Pliego pueda programar adecuadamente la utilización de los mismos. •La Programación Mensual de Ingresos correspon- dientes a las Fuentes de Financiamiento “Canon y Sobrecanon”, “Participación en Rentas de Adua- nas”, “Contribuciones a Fondos” y “Recursos Di- rectamente Recaudados”, debe tener presente las disposiciones legales y administrativas para su recaudación, captación u obtención, así como los Factores Estacionales que incidan en ellos. •La Programación de Ingresos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento “Operaciones Ofi- ciales de Crédito Interno”, “Operaciones Oficiales de Crédito Externo” y “Donaciones y Transferen- cias”, debe considerar las especificaciones opera- tivas respecto a la oportunidad de los desembol- sos, de acuerdo a los Contratos y/o Convenios suscritos correspondientes. b)Pautas para la Programación Mensual de Gastos : •La Programación Mensual de Gastos, debe per- mitir determinar la magnitud y oportunidad de las demandas de gastos del Pliego durante el año fis- cal. Dicha información orientará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público en la elabora- ción de la Asignación Trimestral ( con cargo a las Fuentes de Financiamiento “Recursos Ordinarios” y “Recursos por Privatización y Concesiones” ), así como en la autorización de los respectivos Calen- darios de Compromisos. •La Programación Mensual de Gastos , efectuada de acuerdo a las proyecciones esperadas de in- gresos del Pliego, determina la ejecución de las Metas Presupuestarias. Para dicho efecto, es im- portante considerar la información estadística y proyecciones sobre el nivel mensual de Recauda- ción, Captación u Obtención de los diferentes Re- cursos Públicos que administra el Pliego. •La Programación Mensual de Gastos con cargo a las Fuentes de Financiamiento “Recursos Ordina- rios” y “Recursos por privatización y Concesiones, toma como referencia el esquema porcentual, aplicado al Presupuesto Institucional autorizado en la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, conforme a lo si- guiente: Programación Mensual de Gastos - Año Fiscal 2003 Períodos 1º Trim 2º Trim 3º Trim 4º Trim Total Gasto Corriente 25% 25% 25% 25% 100% Gasto de Capital 23% 24% 26% 27% 100% •Las Asignaciones Trimestrales y los Calendarios de Compromisos, se sujetan a la disponibilidad de la Caja Fiscal.•El pago de los Aguinaldos se programan para los meses de julio y diciembre, y el pago de la bonifi- cación de escolaridad en el mes de abril. •La Programación Mensual de Gastos, debe con- templar la atención de los requerimientos de egre- sos necesarios para garantizar el funcionamiento del Pliego (gastos rígidos y todos aquellos de cum- plimiento imprescindible, siguiendo los porcenta- jes antes señalados) por lo que se debe evitar la concentración innecesaria de gastos en el Primer Mes de cada Trimestre. •La Programación Mensual de Gastos relativos al Servicio de la Deuda y Suscripción de Acciones a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, se sujeta al cronograma previsto para su atención. •La Programación mensual de Gastos de las Acti- vidades y Proyectos, con cargo a las Fuentes de Financiamiento “Canon y Sobrecanon”, “Participa- ción en Rentas de Aduanas”, “Contribuciones a Fondos”, “Recursos Directamente Recaudados”, “Operaciones Oficiales de Crédito Interno”, “Ope- raciones Oficiales de Crédito Externo”, “Donacio- nes y Transferencias”, debe tener presente las dis- posiciones legales y administrativas aplicables a su utilización. Asimismo, debe compatibilizarse, ne- cesariamente, con el nivel de los ingresos estima- dos que se espera captar u obtener, a fin de ase- gurar la provisión mensual de los gastos que pue- den estar financiando. •La Programación Mensual de Gastos no incluye la previsión de gastos tributarios a que se refiere el artículo 38º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, hasta que no se haya levantado las exoneraciones fiscales que le dan origen. •La Programación Mensual de Gastos con cargo a la Fuente de Financiamiento “Fondo de Compen- sación Municipal”, para el caso del Consejo Na- cional de Descentralización- CND, se realiza to- mando como referencia los porcentajes señalados en la Tabla de Programación Mensual de Gastos para el Año Fiscal 2003. •Cuando la programación mensual de los gastos rígidos o fijos, tales como gastos de Planilla, car- gas sociales y Tarifas de Servicios Básicos (Agua, Luz, Teléfono, etc), que el Pliego necesariamente debe atender, supere los porcentajes establecidos precedentemente, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces tendrá en cuenta las citadas demandas, pudiendo modificarse los niveles por- centuales antes señalados, sin exceder el presu- puesto autorizado para el año fiscal 2003. Artículo 11º.- Lineamientos adicionales aplicables a la Programación Mensual de Gastos Adicionalmente a las pautas técnicas prescritas en el Artículo 10º de la presente Directiva, la Programación Mensual de Gastos se sujeta, según su objeto, a lo si- guiente: (i)En los Grupos Genéricos de Gasto “Personal y Obli- gaciones Sociales” y “Obligaciones Previsionales”: •Debe comprender la atención de la Planilla -de enero a diciembre- correspondiente al personal nombrado y contratado (con vínculo laboral) así como de los pensionistas, debiendo considerarse los gastos variables y ocasionales, además del incremento del número de pensionistas. •Debe considerar el pago de planillas de naturale- za estacional, con ocasión de Cursos de Verano, adelanto de planillas a docentes que laboran en Zonas y Líneas de Frontera (de acuerdo a lo pres- crito en el Decreto de Urgencia Nº 067-95), agui- naldos, escolaridad y el pago de personal por cre- cimiento vegetativo (docente, profesionales de la salud, etc), para los Pliegos que tengan previsto