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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 236005 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 que además deberán ofrecer condiciones de seguridad, de modo que se evite el uso de dicha información de modo previo a su divulgación. ANEXO II FORMALIDADES PARA LA COMUNICACIÓN DE HECHOS DE IMPORTANCIA, INFORMACIÓN RESER- VADA Y OTRAS COMUNICACIONES 1. Procedimiento Con la finalidad de identificar la clase de información remitida deberá figurar un encabezado en el que se indi- que claramente el tipo de comunicación: Hecho de Impor- tancia u Otras Comunicaciones. La comunicación de hechos de importancia y otras co- municaciones se ciñe a las siguientes formalidades: 1.1 Se remitirán, en los plazos establecidos, con indi- cación clara en su exterior de que se trata de hechos de importancia u otras comunicaciones. 1.2 La comunicación se dirige a la atención del RPMV, contendrá la identificación del emisor o persona obligada a informar y será rubricada por el representante debidamen-te facultado para ello. 1.3 Contendrá la descripción detallada del hecho de im- portancia u otras comunicaciones, acompañando los do-cumentos que, en cada caso, sean exigibles. De ser el caso, los hechos de importancia y otras comunicaciones debe- rán ser informados ciñéndose a los formatos que para elefecto establezca posteriormente la Gerencia General de CONASEV. Tratándose de actos, hechos, decisiones, acuerdos o negociaciones en curso, considerados por el emisor como reservados, la comunicación respectiva será remitida soloa CONASEV, debiendo dirigirse a la Presidencia del Direc- torio de CONASEV en un sobre cerrado con la inscripción "Información Reservada", o a través del medio que CONA-SEV establezca, adjuntando los requisitos establecidos para la solicitud de reserva en el artículo 8º del Reglamen- to. 2. Formas de presentación de información y docu- mentación. Los documentos e información que se deba remitir en virtud al presente Reglamento, se presentan en forma es-crita o a través del medio que CONASEV establezca, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones que sobre el par- ticular dicte CONASEV. 3. Designación de funcionario Para el cumplimiento de su deber de informar, el órga- no competente del emisor deberá designar a un funciona- rio, denominado Representante Bursátil, el cual será el úni-co autorizado para comunicar a CONASEV y, cuando co- rresponda, a la Bolsa o al responsable del mecanismo cen- tralizado de negociación respectivo, la información que elpresente reglamento exige. El emisor asume la responsabilidad por toda informa- ción que el Representante Bursátil proporcione a CONA-SEV y, cuando corresponda, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación. En el caso de ausencia del Representante Bursátil, el Gerente General, el Presidente o el Vicepresidente del Di- rectorio del emisor deberán asumir dichas funciones. Sustitución del Representante Bursátil. Los emisores deberán comunicar en calidad de he- cho de importancia la remoción de su Representante Bursátil, así como la identidad de la persona encarga- da de sustituirlo. En caso la sustitución no se produzcaoportunamente se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. En caso no se cumpla con remitir la información seña- lada en el párrafo precedente, los emisores serán respon- sables de la veracidad, suficiencia y oportunidad de la in- formación que el Representante Bursátil pudiese haberenviado a CONASEV y, cuando corresponda, a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación, luego de la cesación de su cargo.4. Difusión La difusión que realizará CONASEV y/o la Bolsa res- pecto de los hechos de importancia y otras comunicacio-nes recibidas, será la siguiente: 4.1. La Bolsa lo publicará en su Boletín Diario y en un mecanismo electrónico de acceso masivo al público. 4.2. CONASEV lo pondrá a disposición en el RPMV y lo incluirá en el Portal del Mercado de Valores, página Web:www.conasevnet.gob.pe, apartado Hechos de Importancia. Además, todos los Hechos de Importancia remitidos a CONASEV podrán ser consultados en cualquier momentoen la sala de consultas del Centro de Documentación e Información CENDOC. 23086 CONSUCODE TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO PROCESOS DE SELECCIÓN POR ÍTEMS - MONTO MÍNIMO DE LA GARANTÍA DEL RECURSO DE REVISIÓN ACUERDO Nº 022/014 Fecha 27.11.2002 El Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDÓ:Precisar que de conformidad a la normativa, en las im- pugnaciones dirigidas contra uno o más ítems, el adminis-trado deberá acompañar a su recurso de revisión, una ga- rantía equivalente al uno por ciento (1%) del valor referen- cial de los respectivos ítems, cuyo monto, en ningún caso,será inferior al veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente por cada uno de los ítems im- pugnados, en atención a su naturaleza de proceso menorconsiderado dentro de un proceso de selección principal. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS: DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORARODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ 22969 DEVIDA Autorizan contratar servicios personalísimos de profesionales paraimplementar acciones encargadas a lainstitución, mediante proceso deadjudicación de menor cuantía COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 087-2002-DV-PE Lima, 20 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, en concordancia con lo previsto; por el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-