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PÆg. 235970 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 to Noventa y Dos y 40/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran in- cluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la ade- cuación arancelaria señalada en la Resolución de Super- intendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 02 8417.80.90.00 Sólo: Hornos de laboratorio 07 8423.81.00.90 Demás aparatos e instrumentos para pesar de capacidad inferior o igual a 30 k. 03 8479.82.00.00 Máquinas y aparatos para mez- clar, malaxar, quebrantar, triturar, moler, agitar 01 8516.60.30.00 Calentadores, parrillas y asado- res 01 9016.00.12.00 Balanzas electrónicas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg., incluso con pesas 22 9024.80.00.00 Las demás máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, comprensión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de los materiales 08 9024.90.00.00 Partes y accesorios de máquinas y aparatos para ensayos de du- reza, tracción, comprensión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de los materiales Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bie- nes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Libera- das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Uni- versidad Católica de Santa María, según Expediente Nº 37113-2002 y que dichos bienes sean destinados al cum- plimiento de los fines propios de la referida institución edu- cativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación aran- celaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23065 Autorizan inafectación del IGV a la Aso- ciación Museo del Automóvil por diver-sas operaciones que realice RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 345-2002-EF Lima, 24 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la pres-tación de servicios debidamente autorizada mediante Re- solución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectua- das por las instituciones culturales que se encuentren cons- tituidas como fundaciones o asociaciones que no distribu- yan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las institu- ciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el consideran- do precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas a la Asociación Museo del Automóvil, por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales conforme lo señala el artículo 1º del Estatuto de la Asociación Museo del Automóvil. - Promover el desarrollo científico, tecnológico y artísti- co de la industria automovilística. - Difundir en el público en general el conocimiento del desarrollo de lo indicado en el acápite precedente, por cons- tituir una de las manifestaciones culturales del Perú y el mundo. b) Transferencia eventual de bienes usados que perte- nezcan al activo de la Asociación Museo del Automóvil. La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la califica- ción otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no in- cluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el lite- ral b) de este artículo, ni la contratación con terceros para la prestación de servicios de asesoría y/o venta de infor- mación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 23066 Aprueban donación efectuada por em- presa minera a favor de la Dirección Departamental de Cultura del INC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 346-2002-EF Lima, 24 de diciembre de 2002CONSIDERANDO: Que, la Empresa Minera Yanacocha S.R.L. ha efectuado una donación por la suma de S/. 1 975,00 (Mil Novecientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos So-