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PÆg. 235979 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 Migratorios entre la República del Perú y los Estados Uni- dos Mexicanos", suscrito en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 25 de octubre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COOPERACIÓN CONSULAR Y ASUNTOS MIGRATORIOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS La República del Perú y los Estados Unidos Mexica- nos, en adelante denominados "las Partes"; ANIMADOS por la voluntad de fortalecer, aún más, las cordiales relaciones de amistad que tradicionalmente exis- ten entre ambos Gobiernos; TOMANDO en consideración la importancia que tiene en la agenda bilateral, regional e internacional el fenómeno migratorio, así como el aporte cultural y económico de los flujos migratorios de origen y de destino; CONSCIENTES de la importancia que reviste para ambos Gobiernos el desarrollo de sus respectivas Comu- nidades de residentes en el exterior, así como el interés de promover su integración y mejorar los niveles de los servi- cios que se les ofrecen; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I El presente Memorándum de Entendimiento tiene como objetivo iniciar acciones de cooperación entre las Partes con el propósito de intercambiar información y experien- cias en materia de protección consular y en asuntos mi- gratorios, con el fin de coadyuvar a que cada una de las Partes brinde una mejor atención a sus nacionales resi- dentes permanentes o que se encuentren temporalmente en el exterior. Asimismo, colaborar en la preparación y ca- pacitación de los funcionarios diplomáticos y administrati- vos que desarrollan actividades consulares y migratorias. ARTÍCULO II La cooperación entre las Partes podrá efectuarse a tra- vés de las modalidades siguientes: a) mantener comunicación permanente e intercambiar información en cuanto a programas de trabajo y expe- riencias relacionadas con la protección de nacionales en el exterior; b) intercambiar información para combatir individuos y organizaciones dedicadas al tráfico de personas, que será canalizada por intermedio de las respectivas Cancillerías; c) estudiar y coordinar medidas adecuadas para el tra- tamiento de la problemática migratoria, en especial, en lo que concierne a los flujos migratorios irregulares; d) establecer mecanismos de concertación referidos a los asuntos migratorios con el propósito de preservar y pro- teger los derechos de los migrantes; e) realizar pasantías de funcionarios a fin de estudiar in situ los mecanismos y modalidades de acción del personal de las respectivas sedes centrales; f) invitar a funcionarios de la otra Parte a participar cuan- do una de Ellas realice cursos de capacitación, perfeccio- namiento o actualización para sus propios funcionarios en materias susceptibles de ser aplicadas por la otra Parte; g) notificar a cualquier individuo detenido por las autori- dades migratorias, acerca de sus derechos y opciones le- gales, incluyendo el derecho a establecer contacto con su representante consular. Ambas Partes procurarán, de con- formidad con la legislación nacional aplicable en cada país, la notificación oportuna a los representantes consulares en casos específicos que involucren la detención de me- nores, mujeres embarazadas y personas en situación de riesgo;h) permitir y facilitar a los funcionarios consulares, de conformidad con la legislación nacional aplicable en cada país, estar presentes en los juicios o procedimientos judi- ciales en los que participen sus respectivos nacionales, incluyendo las relaciones con menores. ARTÍCULO III No se entenderán incluidos en el presente Memorán- dum de Entendimiento, el material, las acciones o los pro- gramas que cada una de las Partes considere como reser- vados. ARTÍCULO IV A fin de contar con un mecanismo de seguimiento y eva- luación de la cooperación, las Partes acuerdan que sus ofici- nas encargadas de estos temas, mantendrán una comunica- ción fluida, convocando a reuniones, por lo menos una vez al año, en el lugar y fecha previamente convenidos. ARTÍCULO V Las Partes podrán llevar a cabo acciones de coopera- ción adicionales, las que estarán sujetas a su aprobación y a la disponibilidad de recursos financieros. ARTÍCULO VI El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, for- malizado a través de comunicaciones escritas en las que se especifique su entrada en vigor. ARTÍCULO VII El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigen- te hasta que cualquiera de las Partes decida darlo por ter- minado, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, con noventa días de anticipación. La terminación del presente Memorándum de Enten- dimiento no afectará el desarrollo y conclusión de las ac- ciones de cooperación formalizadas durante su vigencia. Firmado en la ciudad de México, el veinticinco de octu- bre de dos mil dos, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ ALLAN WAGNER Ministro de Relaciones Exteriores POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JORGE CASTAÑEDA Secretario de Relaciones Exteriores 22385 Designan representantes titular y alter- no ante el Grupo de Trabajo Multisec-torial creado mediante R.S. N” 396-2002-RE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1328-2002-RE Lima, 23 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 396-2002-RE, se creó un Grupo de Trabajo Multisectorial para que se encargue de evaluar, analizar y proponer medidas respec- to a la protección de los derechos fundamentales de los estudiantes peruanos en el exterior;