Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 235976 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 Artículo 2º.- La Comisión Especial estará conformada de la siguiente manera: - Coronel PNP Alejandro Burga Calonge, Director de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú, quien la presidirá; - Comandante PNP Carlos Guerrero Manrique, Jefe de la División de Mantenimiento de la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú; - Comandante PNP Julio López De Vinatea, Jefe del Escuadrón de Helicópteros de la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú; - Lic. Alicia Zambrano Cerna, Directora Adjunta de la Oficina Sectorial de Planificación Intersectorial del Minis- terio del Interior; - Dr. Aldo Figueroa Navarro, Director General de la Ofi- cina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. Artículo 3º.- La Comisión cumplirá su objeto en el pla- zo máximo de siete días hábiles a partir de la expedición de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 22874 Designan Director Adjunto de la Defen- soría del Policía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2238-2002-IN-DDP Lima, 20 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO:Que con Resolución Ministerial Nº 0186-2002-IN/ 0102, del 6 de febrero de 2002, se creó la Defensoría del Policía con el fin de posibilitar la adopción de proce- dimientos para la investigación de quejas, el plantea- miento de mecanismos de solución, la formulación de comentarios y sugerencias, la elaboración de informes de diagnóstico y recomendaciones tendentes a la solu- ción de problemas, así como para impulsar una cultura de respeto a los derechos y deberes inherentes al per- sonal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú; Que con Decreto Supremo Nº 013-2002-IN, de fecha 23 de octubre de 2002, se precisó el ámbito de misión, la competencia, atribuciones y relaciones de la Defensoría del Policía como órgano de protección dependiente admi- nistrativa y funcionalmente del Despacho Ministerial del Interior; Que es necesaria la designación de un Defensor Ad- junto que contribuya al logro de la misión y funciones de la Defensoría del Policía; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Orgánica del Ministerio del Interior aprobada por Decreto Legislativo Nº 370; y, Estando a lo propuesto por la Defensora del Policía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 1 de se- tiembre de 2002, al señor abogado Carlos Antonio Romero Rivera, en el cargo de Director Adjunto de la Defensoría del Policía del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 22908Sancionan con cese temporal y destitu- ción a servidores de la Prefectura dePiura y de la Subprefectura de la provin-cia de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2338-2002-IN/1300 Lima, 21 de diciembre del 2002 Vista el Acta Nº 031-2002-IN-1300, de 10.OCT.2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (COPERPROADMI), designada por R.M. Nº 0454-2002-IN-0901, de 15.MAR.2002, relacionada con la culminación del proceso administrativo disciplinario instaurado a la ECC. Martha Isabel ANDRADE ACOSTA, Abogado I Nivel SPD de la Prefectura de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1581-2002-IN- 1300 de 28.AGO.2002, se instaura proceso administrativo disciplinario a la ECC. Martha Isabel ANDRADE ACOSTA, Abogado I Nivel SPD de la Prefectura de Piura; Que, con el Informe Nº 0290-2001-IN1505 de 23.NOV.2001, el Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior da cuenta al Director General de Gobierno Interior de la presencia en Lima de la ECC Martha Isabel ANDRADE ACOSTA, Abo- gado I Nivel SPD de la Prefectura de Piura, quien en com- pañía del Sr. Gustavo SOYER LÓPEZ, quien tenía en trá- mite una queja contra la Empresa MASARIS S.A. se aper- sonó a la sede central el día 19.NOV.2001, y que al ser preguntada la recurrente sobre su estadía en la capital manifiesta que es para informar hechos administrativos propios de la Prefectura de Piura; sin embargo la actitud de la indicada servidora no guarda los principios éticos que debe observar una servidora pública más aun cuando ésta indica no haber consultado al Prefecto de Piura, sobre su presencia en la ciudad de Lima y que no había justificado su inasistencia desde el 19 de noviembre de 2001; Que, con fecha 13.SET.2002, la servidora procesada presenta su descargo en donde manifiesta haber estado el día 19.NOV.2001, en la ciudad de Lima para tratarse de un problema de salud; argumentos que son contradictorios y carentes de fundamento, más aun si la Oficina de Control Interno del MIN, en el Informe Nº 021-2002-IN-OCI.O.INVI de fecha 30.MAY.2002, advierte que el CENTRO DE SA- LUD DE BELLAVISTA Piura extiende un Certificado Médi- co de fecha 19.NOV.2001, que corre a folios (39) del expe- diente, en donde el Dr. FERNANDO ELÍAS OBLITAS con- signa haber atendido y examinado a la recurrente, es decir el mismo día que estuvo en Lima; Que, de la revisión y análisis de los actuados que die- ron origen al presente proceso se desprende que la proce- sada actuó en forma negligente al viajar a la ciudad de Lima abandonando su centro de labores, sin contar con la auto- rización respectiva. Respecto al comportamiento laboral de la servidora procesada se ha podido apreciar en su le- gajo personal que ha sido amonestada en una anterior opor- tunidad por reincidir en abandono de puesto en horas de trabajo, demostrando poca o ninguna intención de morige- rar su conducta ni comportamiento; Que, la citada Comisión, luego de revisar el descargo y verificado el informe oral de la servidora procesada, consi- dera que ésta ha desvirtuado en parte los cargos imputa- dos, toda vez que la recurrente manifiesta en su informe oral que el certificado de salud que corre en autos le solici- tó al médico tratante que consignara como fecha de aten- ción el día 19.NOV.2001, es decir dos (2) días después de la fecha real de atención, asimismo y en lo referente al aban- dono de puesto éste ha quedado acreditado por lo que esta Comisión considera que la procesada ha incurrido en la falta grave señalada previsto en los incisos c) del Art. 21º y k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por lo que recomienda por unanimidad se sancione a la servidora procesada con cuatro (4) meses de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones; Estando a lo recomendado; y, De conformidad al Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones