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PÆg. 235973 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 derecho a interponer una demanda contencioso - adminis- trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispues- to en el Artículo 157º del Código Tributario, y no un Recur- so de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRI- TAL DE PAIMAS contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10288-2-2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23051 Declaran nulo otorgamiento de buena pro en proceso de adjudicación directaselectiva convocado para contratar elservicio de inventario de bienespatrimoniales físico y valorado para el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 562-2002-EF/43 Lima, 26 de diciembre de 2002 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la empre- sa Ramírez Enríquez y Asociados contra el otorgamientode la buena pro correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2002-EF/43, para la contratación del ser- vicio de inventarios de bienes patrimoniales físico y valo- rado para el Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, con fecha 6 de diciembre de 2002 se efectuó el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2002-EF/43, para la contratación del ser- vicio de inventarios de bienes patrimoniales físico y valo- rado para el Ministerio de Economía y Finanzas; declarán- dose como postor ganador a la empresa Servicios Integra- les Empresariales S.A.- SERVIEMSA; Que, mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2002, el postor empresa Ramírez Enríquez y Asociados, interpo- ne dentro del plazo, Recurso de Apelación contra el otor- gamiento de la buena pro, solicitando que se modifique el cuadro de Evaluación Técnica y Económica de la citada Adjudicación; Que, la Oficina General de Administración mediante Informe Nº 030-2002-EF/43.01 comunica lo señalado por el postor impugnante en su recurso de apelación respecto al puntaje otorgado a su propuesta en los rubros; "Monto de Propuesta Económica y Frecuencia de Pago", la misma que no coincide con la puntuación señalada en la página 6 punto 9.3 Literales a) y b) de las Bases Administrativas; Que, conforme al punto 9.3 literal a) de las bases, el puntaje que se asignaría a la propuesta de menor costo sería de un máximo de 90 puntos ; sin embargo, a la pro- puesta del postor Ramírez Enríquez y Asociados, se le otor- gó 80 puntos disminuyéndole 10 puntos del puntaje máxi- mo que se debería otorgar; Que, asimismo solicita, de acuerdo a lo señalado en el punto 9.3 del literal b) Calendario de Pago de las bases, se señala de forma expresa que: "se asignará un puntaje máxi- mo de 10 puntos, cuando el pago sea mensual y de 5 cuan- do éste sea de forma quincenal"; Que, en la Absolución de Consultas, la firma CYS Con- sult Gestión Empresarial S.A. consultó si era factible la solicitud de adelanto como lo establece la Ley y el Regla- mento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, res- pondiendo el Comité Especial Permanente lo siguiente: "En cuanto a la forma de pago; se precisa que se asignará 10puntos cuando se solicite dicho pago a la culminación y conformidad del servicio. Cuando se solicite algún tipo de adelanto se asignará 5 puntos"; Que, por Oficio Nº 331-2002-EF/43.50 se corre trasla- do del recurso de impugnación al postor ganador, quien mediante Carta de fecha 20 de diciembre de 2002 absuel- ve el traslado manifestando que lo argumentado por el pos- tor impugnante es improcedente cuando reclama para sí 10 puntos y 5 puntos, lo que resulta imposible porque las bases no prevén tal calificación, ya que sumaría 15 pun- tos; además señala que la calificación asignada a su pro- puesta técnica deberá corregirse puesto que en el rubro: Factores referidos al postor, acápite 3. Organización e in- fraestructura, Equipamiento se le asigna 0.000 puntos, cuando le corresponde 6 puntos, ya que como se demues- tra en el acta de visita al local del postor se le otorga la conformidad al local, equipamiento y equipos de comuni- cación; Que, el Comité Especial Permanente reconoce que debió otorgársele a la empresa Ramírez Enríquez y Asociados el puntaje máximo de 90 puntos, habiéndo- sele asignado 80 puntos, cuya aplicación no sólo afec- tó al postor impugnante sino a todos los postores, como puede verificarse en la hoja de evaluación técnico eco- nómica de este proceso de selección; señalando ade- más lo expresado en la absolución de consultas conte- nida en el Oficio Circular Nº 212-2002-EF/43.01 comu- nicada a todos los postores respecto a la consulta realizada por la empresa CYS Consult Gestión Empresarial S.A. en que se le manifestó que cuando se solicitara un adelanto se asignaría 5 puntos; Que, de otro lado, la empresa Ramírez Enríquez y Aso- ciados debía recibir sólo el calificativo de 5 puntos, no siendo ya factible asignarle los 10 puntos por pago mensual, puesto que solicitó un adelanto del 20% al iniciar el servicio; pun- taje que no ha sido otorgado ya que conforme al cuadro de evaluación aparece con puntaje "00; debiéndose asimis- mo proceder a reevaluar las propuestas técnicas, de acuer- do a lo manifestado por la empresa Servicios Integrales Empresariales S.A.- SERVIEMSA; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Adquisi- ciones y Contrataciones del Estado aprobado por el De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec- ción por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del con- trato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, debiendo expre- sar en la resolución que expida la etapa a la que se retro- traerá el proceso; Que, en tal sentido al haberse verificado la existencia de errores en la calificación de las propuestas técnicas y económicas de los postores que intervinieron en el proce- so de selección, se estaría contraviniendo los criterios de calificación dispuesto en las Bases, por tanto corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 011-2002-EF/43, debiendo re- trotraerse el proceso al momento anterior de la evaluación de las propuestas técnicas, a fin de que sean reevaluadas; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Ramírez Enríquez y Asociados; De conformidad con las Bases de la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 011-2002-EF/43, el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2002-EF/ 43, para la la contratación del servicio de inventarios de bienes patrimoniales físico y valorado para el Ministerio de Economía y Finanzas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso al momento anterior de la evalua- ción de las propuestas técnicas, a fin de que sean reeva- luadas. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Ramírez Enríquez y Asociados.