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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 235985 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 años, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 572-97-MTC/15.19 pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de noviembre de 1997, se otorgó a la empresa RADIOMAR S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de doce (12) me- ses, para operar una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, según el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ope- rar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio po- drá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias según los términos del Informe Nº 112-2002-MTC/ 15.19.03.2 señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radio- difusión sonora en FM de la empresa RADIOMAR S.A.C., se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años; Que, la Dirección de Asesoría Técnica mediante Infor- me Nº 480-2002-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifu- sión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Minis- terial Nº 572-97-MTC/15.19; Que, mediante Resolución Directoral Nº 348-2002-MTC/ 15.19.02 de fecha 28 de julio de 2002, se otorga a la em- presa el fraccionamiento de sus deudas por concepto de canon y tasa anual, a mérito de la Directiva Nº 001-2000- MTC/15.19 aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2002- MTC, con lo cual la exigibilidad de dichas deudas se difiere del pago de las cuotas respectivas; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias; el TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIOMAR S.A.C., la operación de una esta- ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :98.1 MHz. Indicativo :OCT-2U-FM Potencia :0.1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Cerro Cruz del Siglo s/n, distrito y pro- vincia de Chota, departamento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 39' 51" L.S. 06° 33' 31"Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refie- re el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por Resolución Mi- nisterial Nº 572-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 19 de noviembre del año 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22981 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 696-2002-MTC/03 Lima, 19 de diciembre del 2002 VISTA, la solicitud presentada por la EMPRESA DE RADIO EDICIONES PUBLICACIONES Y T.V. IMPERIO S.R.L., para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubi- cada en el distrito de Paiján, provincia de Ascope, departa- mento de La Libertad; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial Nº 142-99-MTC/ 15.03 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de mayo de 1999, se concedió a la EMPRESA DE RADIO EDICIO- NES PUBLICACIONES Y T.V. IMPERIO S.R.L., autoriza- ción y permiso de instalación y prueba, por el plazo de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de ra- diodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; podrá expedir la corres-pondiente licencia; Que, el inciso b) del artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias, mediante Informe Nº. 353-2002-MTC/15.19.03.2 señala que al haber resultado satisfactoria las pruebas de funciona- miento, emite su conformidad técnica para que se otorgue la autorización por diez (10) años, de la referida estación en FM, de la EMPRESA DE RADIO EDICIONES PUBLI- CACIONES Y T.V. IMPERIO S.R.L.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica mediante Infor- me Nº 543-2002-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifu- sión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Vicemi- nisterial Nº 142-99-MTC/15.03; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA DE RADIO EDICIONES PUBLICACIONES Y T.V. IMPERIO S.R.L., la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Paiján, provincia de Asco- pe, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 106.9 MHz. Indicativo : OAT-2F Potencia : 100 w. Emisión : 256F8E Horario : H24