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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 235978 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 que dispone ascender a la mencionada servidora, reco- brando su plaza de origen de Técnico Administrativo II-STB de la Subprefectura de la provincia y departamento de Are- quipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 22956 Declaran nulas resoluciones expedidas por la Dirección General de Migracio- nes y Naturalización, sobre desplaza- miento de servidor de la Dirección deInmigración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2341-2002-IN/0901 Lima, 21 de diciembre del 2002 Visto, el Oficio Nº 2368-2002-IN-1601 de 11.OCT.2002, mediante el cual el Director General de Migraciones y Na- turalización del Ministerio del Interior, devuelve el expediente administrativo en (78) folios, relacionado con el recurso administrativo de apelación, interpuesto por el servidor TEJADA TAMBINI Adán Paulo, Técnico en Migraciones I- STA, de la DIGEMIN, contra la R.D. Nº 057-IN-1601 de 27.JUL.2001; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 042/2001-IN-DIGE- MIN de 21.JUN.2001, la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, se resuelve des- plazar entre otros, al servidor TEJADA TAMBINI Adán Paulo,Técnico en Migraciones I-STA, de la Dirección de Inmigra- ción, a la Dirección de Control Migratorio del Puerto de Control Migratorio - Puerto Callao; Que, mediante R.D. Nº 057-2001-IN-1601 de 27.JUL.2001, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, se declara INFUN- DADO el recurso administrativo de reconsideración, for- mulado por el servidor TEJADA TAMBINI Adán Paulo, con- tra la acotada R.D.; Que, con escrito de fecha 1.AGO.2002, el indicado servi- dor interpone recurso de apelación contra la R.D. Nº 057-2001- IN-1601 de 27.JUL.2001, fundamentando su pedido en el hecho de que se encuentra en tratamiento médico, conforme se aprecia en los documentos que acompaña, entre otros, por sufrir síndrome de insuficiencia coronaria y diabetes me- llitus Tipo 2 - Dislipidemia+HTA+ Gastritis y presión arterial; y otros fundamentos que en dicho escrito expone; Que, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Pro- cedimiento Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS de 28.ENE.94, aplicable al presente caso en vista de que el actual procedimiento fue iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General; Que, el Art. 43º numeral a), Arts. 44º y 45º de la acotada norma legal establecen que son nulos de pleno derecho los actos administrativos, entre otros, los dictados por órgano in- competente, siendo la nulidad declarada por la autoridad supe- rior que conozca la apelación interpuesta por el interesado, asimismo la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que estén vinculados a él; Que, conforme lo dispone el Art. 19º del Decreto Legis- lativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, la Oficina de Personal del MIN, es la encargada de ejecutar la política de personal del Ministerio, en coordinación con las orientaciones del Sistema de Personal, no siendo la Dirección de Migraciones y Naturalización ni el Director General de dicho órgano, competente para expedir Reso- luciones Directorales relacionadas con acciones de perso- nal de los servidores y/o funcionarios de su Dirección;Que, con Informe Nº 1531-2002-IN/0203 de 19.MAR.2002, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, manifiesta que la Oficina de Perso- nal es la encargada de ejecutar la política de personal del Ministerio del Interior, en concordancia con las orientacio- nes del Sistema de Personal, conforme lo dispone el Art. 19º del D. Leg. Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, no siendo el Director General de la DIGEMIN, com- petente para expedir Resoluciones Directorales relaciona- das con acciones de personal de los servidores y/o funcio- narios de su Dirección cuya competencia corresponde a la Oficina de Personal del MIN, considerando que las Reso- luciones Directorales Nºs. 041-2001-IN-1601 de 18.JUN.2001, 042-2001-IN-DIGEMIN de 21.JUL.2001 y 057-2002-IN-1601 de 27.JUL.2001, expedidas por la DI- GEMIN devienen en nulas, debiendo para tal efecto, expe- dirse la Resolución Ministerial correspondiente, en el que también se dispondrá que carece de objeto, en mérito a la nulidad deducida, pronunciamiento alguno respecto al re- curso impugnativo de apelación interpuesto por el servidor TEJADA TAMBINI Adán Paulo, Técnico en Migraciones I- STA, contra la R.D. Nº 057-2001-IN-1601 de 27.JUL.2001; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica y a lo informado por la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002- 94-JUS de 28.ENE.94; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar nulas las RR.DD. Nºs. 041- 2001-IN-1601, 042/2001-IN-DIGEMIN y 057-2001-IN-1601, expedidas por la Dirección General de Migraciones y Na- turalización del Ministerio del Interior, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, careciendo de objeto, en mérito a la nulidad deduci- da, pronunciamiento alguno respecto al recurso impugna- tivo de apelación, interpuesto por el servidor TEJADA TAM- BINI Adán Paulo, Técnico en Migraciones I-STA, contra la R.D. Nº 057-2001-IN-1601 de 27.JUL.2001. Regístrese, comuníquese y publíquese.GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 22957 RELACIONES EXTERIORES Ratifican memorÆndum de entendi- miento en materia de cooperación con-sular y asuntos migratorios suscrito conlos Estados Unidos Mexicanos DECRETO SUPREMO Nº 114-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de octubre de 2002, se suscribió en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el "Me- morándum de Entendimiento en Materia de Cooperación Consular y Asuntos Migratorios entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artícu- lo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Memorándum de Entendi- miento en Materia de Cooperación Consular y Asuntos