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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 235987 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Procedimiento N” 4 "Pedidos de Información" del Texto Único de Procedimientos Administrativos del BCR ANEXO - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 074-2002 (La resolución de la referencia fue publicada el 26 de diciembre de 2002, en la página 235892) TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Nº de Procedimiento Requisitos y base Derechos de Calificación Unidad donde Autoridad que Autoridad que orden legal tramitación Automática Evaluación previa se inicia el resuelve resuelve el y plazo trámite recurso Positivo Negativo 4Pedidos de Solicitud conteniendo los requi- X Gerente Gerente información sitos señalados en el artículo (7) General General 113º de la Ley Nº 27444, los Prorrogablespresupuestos del articulo 106º por 5 díasde la misma norma, y los de la adicionalesLey Nº 27806. en determi-De estimarse procedente la so- nados casoslicitud, el Gerente General propor-cionará la información. Artículo 2º, inciso 20) de la Cons- titución PolíticaArtículo 106º de la Ley Nº 27444Ley Nº 27806Artículos 31º y 32º del Estatutodel BCRP. 22999 J N E Confirman resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Tambopata,Lima Centro, Chota, HuÆnuco y Ascope RESOLUCIÓN Nº 1044-2002-JNE Expediente Nº 1970-2002-Apelación Lima, 19 diciembre de 2002Vista en Audiencia Pública de fecha 18 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Aprista Pe- ruano contra la Resolución Nº 307-2002-JEET-MDD de 2 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Es- pecial de Tambopata; CONSIDERANDO:Que por Resolución de Vista, el Jurado Electoral Espe- cial de Tambopata declaró improcedente la petición formu- lada por el partido recurrente sobre exclusión de don Telé- sforo Simón Choquemamani Quispe del cargo de Conse- jero Regional en representación de la provincia del Manu, para el Gobierno Regional de Madre de Dios, en el que ha resultado elegido; Que el impugnante no acredita la existencia de impedi- mento previsto en la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 que justifique la exclusión que solicita; Por este fundamento y los de la recurrida; El Jurado Nacional de Elecciones administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 307-2002- JEET-MDD de 2 de diciembre de 2002 del Jurado Electoral Especial de Tambopata.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22899 RESOLUCIÓN Nº 1045-2002-JNE Expediente Nº 1974-2002-JNE Lima, 20 de diciembre de 2002VISTOS:En audiencia pública de fecha 19 de diciembre del 2002, los recursos de apelación interpuestos por el Movimiento In- dependiente Por Ti Miraflores y la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolución Nº 12 de fecha 11 del presen- te mes, integrada por Resolución Nº 13 del día siguiente, ex- pedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declara infundadas las solicitudes de nulidad de las eleccio- nes municipales desarrolladas en el distrito de Miraflores pre- sentadas por las organizaciones apelantes; CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 1262-2002 de 30 de setiembre del 2002 expedida por el Jurado Nacional de Elecciones y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de octubre siguiente, se declaró fundada la tacha contra la candida- tura del señor Manuel Masías Oyanguren a la alcaldía del distrito de Miraflores en la lista de la Alianza Electoral Uni- dad Nacional, consignándose de manera expresa que la lista de candidatos a regidores de dicha organización polí- tica permanecía en el proceso electoral, tal como fue pre- sentada;