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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 235972 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 dora de Carteras que será nombrado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a pro- puesta del Titular de la entidad a la que representan; Que, en consecuencia resulta necesario nombrar al representante de dicha entidad; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 176-97-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Nombrar al ingeniero Gerardo Frei- berg Puente como representante de la Comisión Adminis- tradora de Carteras ante la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23049 Declaran improcedentes recursos de queja interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 560-2002-EF/10 Lima, 26 de diciembre de 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la MUNI- CIPALIDAD DISTRITAL DE PAIMAS contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10011-2-2001; CONSIDERANDO:Que, con fecha 15 de febrero de 2002, la MUNICIPA- LIDAD DISTRITAL DE PAIMAS interpone Recurso de Quejacontra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10011-2-2001 del 19 de diciembre de 2001, que declaró nulas las Reso- luciones de Alcaldía Nº 023-2000-MDPA del 28 de noviem- bre de 2000 y Nº 019-2001-MPA"A" del 24 de enero de 2001, la primera de las cuales declaró infundada la recla- mación interpuesta contra las Resoluciones de Determi- nación Nº 007-2000-MDP-UR y Nº 008-2000-MDP-UR so- bre Impuesto Predial de los años 1994 a 1999 y las Reso- luciones de Multa Nº 002-2000-MDP-UR y Nº 003-2000- MDP-UR giradas por no presentar las declaraciones jura- das de autoavalúo durante los años 1994 a 1999; y la se- gunda de las cuales declaró infundado el recurso de apela- ción formulado contra la Resolución de Alcaldía Nº 023- 2000-MDPA"A". Dicho recurso de queja fue remitido al Mi- nisterio de Economía y Finanzas el 19 de marzo de 2002; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10011-2-2001 por no estar conforme con lo resuelto por ella, solicitando su revocatoria toda vez que no existe causal de nulidad sobre las Resoluciones de Alcaldía Nº 023-2000-MDPA y Nº 019-2001-MPA"A"; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1222-2001-EF/41.01 del 18 de marzo de 2002, de la revisión del recurso de queja se aprecia que la indicada Municipalidad en la vía de la queja pretende se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10011- 2-2001 del 19 de diciembre de 2001, lo cual no procede ya que conforme al artículo 153º del Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa; señalando, además, sin perjuicio de lo expuesto que la citada Resolución declaró la nulidad de las resoluciones emitidas en el procedimiento contencioso tributario debido a que la Municipalidad Distrital de Paimas resolvió la reclamación interpuesta por Telefónica del Perú S.A.A. antes que venciera el plazo probatorio de 30 días hábiles establecido por el artículo 125º del Código Tributa- rio, recortando así su derecho de defensa; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmenteemitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolución for- malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - adminis- trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispues- to en el Artículo 157º del Código Tributario, y no un Recur- so de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRI- TAL DE PAIMAS contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10011-2-2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23050 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 561-2002-EF/10 Lima, 26 de diciembre de 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la MUNI- CIPALIDAD DISTRITAL DE PAIMAS contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10288-2-2001; CONSIDERANDO:Que, con fecha 15 de febrero de 2002, la MUNICIPA- LIDAD DISTRITAL DE PAIMAS interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10288-2-2001 del 28 de diciembre de 2001, que declaró revocar la Reso- lución de Alcaldía Nº 018-2001-MPA"A" del 24 de enero de 2001 en el extremo referido a las Resoluciones de Deter- minación Nº 010-2000-MDP-UR y Nº 011-2000-MDP-UR sobre Licencia Municipal de Funcionamiento correspondien- te a los años 1994 a 1999 por las antenas retransmisoras ubicadas en Paimas y en el Caserío Culqui; e inhibirse del conocimiento del recurso de apelación respecto de las Resoluciones de Multa Nº 006-2000-MDP-UR y Nº 007- 2000-MDP-UR giradas por no solicitar Licencia Municipal de Funcionamiento durante los años 1994 a 1999. Dicho recurso de queja fue remitido al Ministerio de Economía y Finanzas el 19 de marzo de 2002; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10288-2-2001 por no estar conforme con lo resuelto por ella, solicitando su revocatoria; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1223-2001-EF/41.01 del 18 de marzo de 2002, de la revisión del recurso de queja se aprecia que la indicada Municipalidad en la vía de la queja pretende se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10288- 2-2001 del 28 de diciembre de 2001, lo cual no procede ya que conforme al artículo 153º del Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolución for- malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su