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PÆg. 235986 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 Ubicación de los Estudios y Planta : Calle Chocope Nº 415, distrito de Paiján, provincia de Ascope, depar- tamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 18' 05" L.S. 07° 43' 48.3" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refie- re el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Vi- ceministerial Nº 142-99-MTC/15.03, por tanto vencerá el 2 de mayo de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22982 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procuradora a iniciar accio- nes legales contra presunto responsa-ble de falsificación de documentos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 219-2002-P-PJ Lima, 26 de diciembre del 2002 VISTO:El Memorándum Nº 588-2002-RNC-GSJR-GG/PJ, de la Jefa del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 588-2002-RNC-GSJR- GG/PJ, la Jefa del Registro Nacional de Condenas, comu- nica que el día 9 de diciembre del 2002, se acercó a la ventanilla del Registro Nacional de Condenas el Sr. SE- GUNDO FRANCISCO NUÑEZ PRADO portando una Carta Poder legalizada por la Notaria Dra. SILVIA SAMANIEGO DE MESTANZA, con la cual pretendía realizar el trámite para obtener el Certificado Judicial de Antecedentes Pe- nales a nombre de PRECILIO FERNANDO SUAREZ PIMENTEL; Que, mediante Carta de fecha 10 de diciembre del 2002, la Notaria Dra. SILVIA SAMANIEGO DE MES- TANZA, comunica que las firmas y sellos que aparecen en dicha Carta Poder y que aluden a su persona han sido falsificados; Que, los hechos antes expuestos constituyen pre- suntos ilícitos penales los cuales deben ser debidamen- te investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Sra. Pro- curadora Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio mo- dificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. SEGUNDO FRANCISCO NUÑEZ PRADO por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción.Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolu- ción, así como los antecedentes del caso a la mencio- nada Procuradora Pública, para los fines correspondien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ Presidente 23043 Autorizan a procuradora a interponer acciones legales contra empresa por deficiencias en la construcción de obra RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 220-2002-P-PJ Lima, 26 de diciembre del 2002 VISTOS: El Informe Nº 018-2002-PJ-OIG - "Visita de Inspección a los Módulos Básicos de Justicia de Condevilla, Carabayllo, Los Olivos y Huaycán - Lima" y, el Memorándum Nº 1321- 2002-OI-GG-PJ, de la Oficina de Infraestructura; CONSIDERANDO:Que, con fecha 07.08.00, se procedió a recepcionar la obra: "Módulo Básico de Justicia de Los Olivos - Lima", ejecutada por el contratista "Consorcio Vásquez Saint Jhon Contratistas Generales S.A. y Chrem Construcciones S.A."; Que, mediante Informe de visto, de fecha 16.07.02, la Oficina de Inspectoría General concluye que luego de la inspección realizada al "Módulo Básico de Justicia de Los Olivos - Lima", se verificó la existencia de 7 (siete) defi- ciencias que corresponden a vicios ocultos que debían ser levantadas por el Contratista; Que, por Carta Notarial Nº 116-2002-OI-GG-PJ, del 31.07.02, se requirió al Contratista proceda a subsanar las deficiencias señaladas, en aplicación de lo dispuesto en el Contrato de Obra Nº 081-99-GCR-PJ/TP, el Artículo 51º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, el Artículo 1784º del Código Civil. Sin embargo, el Contratista no cumplió con levantar las deficiencias, por lo que, el Poder Judicial tuvo que asu- mir los gastos que demandó su reparación, por un monto de S/. 1,950.00 (Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Nue- vos Soles); Que, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública del Poder Judicial, para que interpon- ga las acciones legales a fin de recuperar el monto citado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la señora Procura- dora Pública del Poder Judicial, para que en su nombre y representación, interponga las acciones legales que co- rrespondan contra el contratista "CONSORCIO VÁSQUEZ SAINT JOHN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Y CHREM CONSTRUCTORES S.A.", ejecutor de la obra: "Módulo Básico de Justicia de Los Olivos - Lima", por las razones expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución; Artículo Segundo.- Remitir a la señora Procuradora Pública indicado los antecedentes del caso, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ Presidente 23044