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PÆg. 235984 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 referida empresa PRODUCCIONES VILCANOTA E.I.R.L., incluyéndose el cambio de tipo de emisión de la estación acotada; Que, la Dirección de Asesoría Técnica mediante Infor- me Nº 546-2002-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifu- sión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Minis- terial Nº 071-97-MTC/15.17; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias; el TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa PRODUCCIONES VILCANOTA E.I.R.L., la ope- ración de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 96.9 MHz Indicativo : OAT-7I Potencia : 0.25 Kw. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y planta : Av. Mariscal Castilla s/n, distrito y provincia de Urubamba, departa- mento del Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 06' 57" L.S. 13° 18' 16" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refie- re el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de un (1) año otorgado por Resolución Ministerial Nº 071-97-MTC/15.17, por tanto vencerá el 20 de febrero del año 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22979 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 694-2002-MTC/03 Lima, 19 de diciembre del 2002 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO "Z" ROCK & POP S.A.C. (antes RADIO SABOR MIX S.A.), sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distri- to, provincia y departamento de Puno, así como el cambio de ubicación de la planta; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial Nº 379-98-MTC/ 15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 1998, se otorgó a la empresa RADIO "Z" ROCK & POP S.A.C., autorización y permiso de instala- ción y prueba por el plazo de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Puno; Que, por Resolución Ministerial Nº 143-2001-MTC/15.19 del 13 de julio de 2001, se reconoce la nueva denomina- ción social de RADIO SABOR MIX S.A. como RADIO "Z" ROCK & POP S.A.C.; Que, según el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ope- rar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá expedir la correspon- diente licencia; Que, el inciso b) del artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias se- gún los términos de los Informes Nºs. 0796-2000-MTC/ 15.19.03.3 y 077-2002-MTC/15.19.03.2 señala que habién- dose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación sonora de radiodifusión, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfacto- rias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su con- formidad técnica para que se le otorgue la autorización por diez (10) años, incluyéndose el cambio de ubicación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica mediante Informe Nº 545-2002-MTC/15.19.01, opina que es procedente autori- zar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 379-98- MTC/15.03; así como, también es procedente autorizar el cam- bio de ubicación de la planta antes indicado; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias; el TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Dirección General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO "Z" ROCK & POP S.A.C., la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, pro- vincia y departamento de Puno, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 89.5 MHz Indicativo : OAT-7M Potencia : 1Kw Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de la Planta : Cerro Llallahuani, distrito, provincia y departamento de Puno. Coordenadas: L.O. 70° 01' 24.3" L.S. 15° 48' 34.7" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refie- re el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por Resolución Vice- ministerial Nº 379-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 23 de diciembre del año 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22980 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 695-2002-MTC/03 Lima, 19 de diciembre del 2002 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO- MAR S.A.C., sobre autorización por el plazo de diez (10)