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PÆg. 236034 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 Resolución Suprema Nº 141 DE/SG, de fecha 24 julio 2002, regulan los viajes al exterior; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en misión diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Fragata Luis Miguel REQUENA Pasapera CIP.00775897, como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el perío- do de UN (1) año, a partir del 1 enero 2003. Artículo 2º.- El citado Oficial Superior pasará a revis- tar a órdenes de la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure laMisión Diplomática. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda, deacuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y términode la misión diplomática, sin exceder el período total es- tablecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 23080 ENERGÍA Y MINAS Sustituyen el procedimiento N” 31 C, sobre entrega de información de pre-cios y calidad de combustible gas na-tural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 609-2002-EM/DM Lima, 26 de diciembre de 2002CONSIDERANDO: Que, el Artículo 99º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que la información relativa a precios y calidad de combustibles en las centrales termoeléctricas para los primeros doce me-ses de planificación, será proporcionada a la Direc- ción de Operaciones por los titulares de las entida- des de generación; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los incisos c) y d) el Artículo 40º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, concordado con el inciso d) del Artículo86º y demás normas complementarias del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde al Comité de Operación Económica del Sistema - COES,proponer al Ministerio de Energía y Minas los procedi- mientos necesarios para la optimización de la operación y la valorización de transferencias de energía y potenciaen un sistema interconectado; Que, en ejercicio de tales funciones el COES presen- tó, para la aprobación del Ministerio de Energía y Minas,los procedimientos Nº 31 A, 31 B y 31 C, referidos a la entrega de información de precios, costos y calidad de combustibles líquidos, carbón y gas natural, los cualesfueron aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 332-2001-EM/VME; Que, luego de haber sido aprobados tales procedimientos, el artículo 99º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas ha sido complementado por el Decreto Supremo Nº 055-2002-EM, norma que aprobódisposiciones relativas a la presentación de información por parte de las empresas generadoras titulares de las centrales termoeléctricas que utilizan gas natural comocombustible, a efectos de garantizar una libre y leal com- petencia, contribuir al progresivo desarrollo de un merca- do interno de gas natural, y asegurar el despacho efi-ciente basado en costos variables de generación deter-minados de manera objetiva, por lo que resulta necesa- rio modificar el procedimiento 31 C a efectos de adecuar- lo a dicho dispositivo; Que, el COES ha propuesto al Ministerio de Energía y Minas las modificaciones al procedimiento Nº 31 C, conforme a los términos referidos en los párrafos prece- dentes, modificaciones que han sido materia de estudiopor parte del Ministerio de Energía y Minas; Que, se ha concluido con el proceso de propues- ta, revisión y estructuración de las modificaciones alos procedimientos relacionados a la entrega de in- formación de precios, costos y calidad de combusti- bles del COES; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la pre- sente Resolución Ministerial fue prepublicado en la Pági-na Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con los dispositivos legales que an- teceden y estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas- y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustituir el procedimiento Nº 31 C, por el texto adjunto y que forma parte integrante de la presenteResolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial, en- trará en vigencia el día 13 de junio del año 2003. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- En los casos en que se omita presentar la primera información en la oportunidad establecida en el procedimiento que forma parte integrante de la presenteResolución, se considerará como Precio Único el precio vigente a esa fecha, quedando sujeto a las nuevas dis- posiciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas PROCEDIMIENTO Nº 31 C INFORMACIÓN DE PRECIOS Y CALIDAD DE COMBUSTIBLE GAS NATURAL 1. OBJETIVOConsignar y actualizar la información relativa a un pre- cio único del gas natural puesto en el punto de entregade cada central de generación (en adelante, el Precio Único), a una fórmula de reajuste y a la calidad del com- bustible gas natural, utilizada para el cálculo de los cos-tos variables de unidades de generación termoeléctrica. 2. BASE LEGAL 2.1 Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléc- tricas (Artículo 40º incisos c) y d) ) 2.2 Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículo 99º). 2.3 Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 034-2001-EM y por el Decreto Supremo Nº 055-2002-EM. 3. RESPONSABILIDAD. 3.1 Entrega de información: Titulares de Generación. 3.2 Verificación: DOCOES 4. OPORTUNIDAD Y VIGENCIA. 4.1 El titular de cada central de generación que utili- ce gas natural como combustible y que tuviera progra- mado operar en el sistema interconectado, presentará a la DOCOES la información correspondiente al PrecioÚnico, una fórmula de reajuste y a la calidad del gas na- tural. La presentación de la mencionada información debe- rá efectuarse una vez al año, el último día útil de la primera