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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 236047 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denega- do. V. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE EN- CAJE a. Los reportes de encaje tienen carácter de de- claración jurada. El plazo para su presentación es de 15 días útiles, computados a partir del día hábil si-guiente de terminado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga dentro del plazo de presentación del reporte. Si el reporte se remite vía facsímil, el plazo de pre- sentación del original se extiende en cinco días úti- les. Si este último difiriese del enviado vía facsímil, elreporte se considera presentado extemporáneamen- te. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán a la oficina principal del Banco Central, Departamento de Encaje, según formato del Anexo 1, el monto de sus sal- dos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a encajecuanto de los fondos de encaje que hubieren mantenido. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Ban- co Central los saldos que figuren en los registros conta-bles de este último. Los saldos diarios de caja que se reporte como parte de los fondos de encaje deben ser equivalentes al saldo promedio diario de caja mantenido durante el período de encaje anterior. Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en forma separada. Las obligaciones emitidas bajo la modalidad VAC de- berán ser reportadas en su equivalente en nuevos soles, utilizando para tal efecto el factor de ajuste obtenido apartir de la división del índice correspondiente al día del saldo entre el índice vigente al momento de la genera- ción de la obligación. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. El cumplimiento se determinará por la compara-ción de ese cálculo con la suma de los correspondientes saldos diarios de los fondos de encaje para el mismo pe- ríodo. c. Los reportes de encaje correspondientes a obliga- ciones en moneda nacional se harán en nuevos soles, considerando cifras con dos decimales. La información sobre los saldos diarios de cada una de las obligaciones exoneradas de encaje, se pre- senta con arreglo a los formatos de los Anexos 2, 3 y4. La información que corresponda a las obligaciones señaladas en los apartados III.a., III.b., III.c. y III.e. debe consignarse en forma desagregada, por institu- ción financiera o Fondo, según corresponda. La información sobre los créditos del exterior a los que se hace referencia en el literal c) del apartado Obli- gaciones No Sujetas a Encaje deberá ser presentada conindicación del nombre completo de las instituciones de las que se recibe el crédito y de la plaza de procedencia (ciudad y país). Si existiesen dos o más créditos vigen-tes de una misma institución, procedentes de la misma plaza, la información estará referida al monto total recibi- do. d. Los Anexos 1, 2, 3 y 4 de los reportes de encaje deben ser presentados con las firmas de dos funciona- rios. Para el caso del Anexo 1 se requiere la firma de un Director, del Gerente General y del Contador General, salvo el caso de Entidades Sujetas a Encaje que ten- gan la condición de sucursales de entidades no consti-tuidas en el país, a las que se les requerirá únicamente la firma de los dos últimos funcionarios mencionados. En el caso de la firma de Director, se requiere que éstese encuentre expresamente autorizado por el Directo- rio, debiendo inscribirse dicha autorización en el regis- tro público correspondiente, en forma previa a su comu-nicación al Banco Central. La facultad puede recaer sobre los Directores Suplentes que autoriza la Ley Nº 26702. En el caso de la firma del Gerente General, éstapodrá corresponder a quien se encuentre reemplazán- dolo en el ejercicio de sus funciones, o a quien el Ge- rente General hubiere delegado dicha función. La dele-gación, que podrá recaer sobre uno o más funcionarios con rango inmediato inferior, deberá ser aprobada por el Directorio de la entidad e inscrita en el registro públi-co correspondiente en forma previa a su comunicación al Banco Central. En el caso de la firma del Contador General, ésta podrá corresponder a quien se encuentrereemplazándolo en el ejercicio de sus funciones. Las firmas en los anexos deberán ser acompañadas del se- llo que permita la identificación de quienes suscriban. Adicionalmente, los reportes deben ser remitidos me- diante un medio magnético (disquete), según las especi- ficaciones señaladas en el Anexo 6. e. Las cajas municipales de ahorro y crédito, las cajas municipales de crédito popular, las cajas rurales de aho- rro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito autori-zadas a captar recursos del público remitirán la informa- ción requerida a la correspondiente sucursal del Banco Central. HENRY BARCLAY Gerente General REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU