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PÆg. 236037 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 fecha 30 de julio de 2001, en el sentido de fortalecer los vínculos de amistad y cooperación que unen a sus pue- blos y gobiernos; Convencidos de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas pueda tener, no solamente a fa- vor de las respectivas economías, sino también para fo- mentar un mayor acercamiento y un conocimiento mutuode sus propias realidades nacionales; Conscientes de la necesidad de que exista una ma- yor cooperación que permita coordinar y estrechar losesfuerzos que se realizan en ambos países para incre- mentar los flujos turísticos y para lograr un mayor desa- rrollo del sector y sus recursos; Teniendo presente la existencia del Acuerdo de Com- plementación Económica suscrito entre Perú y Chile el año 1998, resuelven celebrar, en el marco de sus com-petencias, el siguiente Acuerdo de Cooperación Turísti- ca: Primero.- Las Partes impulsarán entre los organis- mos y entidades de los sectores público y privado de sus respectivos Estados la adopción de medidas favorablespara asegurar el desarrollo sostenible y la cooperación en turismo, con el propósito de incrementar las corrien- tes turísticas entre ambos países, mejorando el conoci-miento de la historia y cultura de sus pueblos. Segundo.- Las Partes coordinarán y apoyarán los esfuerzos de promoción y difusión turística que desarro-lle cada país en el territorio del otro. Asimismo, facilitarán y alentarán programas que inte- gren la oferta turística de ambos países para su comer-cialización en terceros mercados. Tercero.- Las Partes intercambiarán información y estadísticas relativas al comportamiento de los merca-dos turísticos de ambos países y, además, respecto de sus experiencias en materia de comercialización de la oferta turística en el extranjero conforme a los mecanis-mos e instituciones existentes en cada país. Cuarto.- Asimismo, las Partes intercambiarán infor- mación sobre sus experiencias en relación al desarrollode productos turísticos culturales, agroturismo, ecoturis- mo y turismo aventura, así como otros tipos de turismo de interés especial. Quinto.- Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con las legislaciones internas de sus respecti- vos países, las inversiones de capitales peruanos, chile-nos o conjuntos, en sus respectivos sectores turísticos. Sexto.- Las Partes intercambiarán información sobre los planes de enseñanza en el ámbito del turismo, con elfin de perfeccionar la formación de técnicos y personal especializado. Asimismo, procurarán establecer mecanis- mos que posibiliten el intercambio periódico de docen-tes, técnicos y expertos en cualesquiera de las discipli- nas que conforman el estudio de la actividad turística, en sus aspectos técnicos, económicos y socioculturales. Séptimo.- Las Partes se comprometen a desarrollar un Programa de Trabajo Bianual para cumplir los objeti- vos de este Acuerdo. Al efecto, convienen que, en el re-ferido Programa, se considerarán en forma prioritaria los temas relativos a evaluar la incidencia del turismo en las respectivas economías nacionales, a través de la cuentasatélite del turismo, vacaciones para la tercera edad y las entidades nacionales encargadas de la promoción turística internacional y su forma de financiamiento. Ambas Partes se prestarán asesoría recíproca en las materias señaladas, intercambiando información sobre sus respectivas experiencias. Los programas de Trabajo se establecerán, en cada oportunidad, considerando las disponibilidades presu- puestarias de ambas Partes. Octavo.- El presente Acuerdo, inscrito dentro del con- texto del Acuerdo de Complementación Económica, sus- crito entre el Perú y Chile en el año 1998, entrará en vi-gor en la fecha de su firma y tendrá una duración indefi- nida, salvo que una de las Partes decida darlo por termi- nado, con un aviso previo por escrito, dado a la otra con,a lo menos, tres meses de anticipación. La denuncia de este Acuerdo no afectará la realiza- ción de los programas y proyectos que hayan sido formu-lados durante su vigencia, los que deberán concluir de conformidad al plazo de su ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario. El presente Acuerdo se extiende en dos ejemplares, de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada Parte.En la ciudad de Santiago, Chile, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dos. POR EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores POR EL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO DE LA REPÚBLICA DE CHILE ÁLVARO DÍAZ PÉREZ Ministro de Economía, Fomentoy Reconstrucción Subrogante 22379 Ratifican convenio sobre ejecución de sentencias penales suscrito con el go- bierno de los Estados Unidos Mexi- canos DECRETO SUPREMO Nº 112-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha el 24 de octubre de 2002, se suscribió en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el"Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República del Perú y el Go- bierno de los Estados Unidos Mexicanos"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adhe-rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio sobre Ejecu- ción de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Uni- dos Mexicanos" suscrito en la ciudad de México, Esta- dos Unidos Mexicanos, el 24 de octubre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante "las Partes"; DESEANDO facilitar la readaptación social de las personas sentenciadas mediante la adopción de méto-dos adecuados; CONSIDERANDO que deben lograrse estos objetivos dándoles a los nacionales privados de su libertad o enrégimen de libertad condicional, como consecuencia de una sentencia penal, la posibilidad de cumplir su conde- na en su medio social de origen;