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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 236044 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con la empresa CORPORACION GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, elque consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprue- ba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con-cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máxi- mo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 23084 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 815-2002-MTC/03 Lima, 19 de diciembre de 2002 Vista, la solicitud formulada por la empresa CENTRAL DE COMUNICACIONES PACHACAMAC S.A.C. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corres-ponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licen- cias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públi-cos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y seperfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, el artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servi- cios públicos de difusión se encuentra el servicio públicode distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 013-2002-MTC/17, la Direc- ción General de Gestión de Telecomunicaciones, señalaque habiéndose verificado el cumplimiento de los requi- sitos que establece la legislación para otorgar la conce- sión solicitada para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa CENTRAL DE CO- MUNICACIONES PACHACAMAC S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene-ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Viceministro de Comu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CENTRAL DE COMUNICACIONES PACHACAMAC S.A.C. concesión para la prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Pachacámac, de la provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con la empresa CENTRAL DE COMUNICA- CIONES PACHACAMAC S.A.C. para la prestación delservicio público a que se refiere el artículo precedente, elque consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se aprue- ba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con- cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máxi-mo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 23085 Designan Directora de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 821-2002-MTC/01 Lima, 23 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 627-2002-MTC/01 se encargó al doctor José Luis García Carbone, las fun-ciones de Director General de la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones; Que, se ha considerado conveniente dar por conclui- do dicho encargo; Que, asimismo, encontrándose vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica, es necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27791, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 627-2002-MTC/01, a partir del 1 de enero de 2003. Artículo 2º.- Designar a la doctora Kitty Elisa Trinidad Guerrero, en el cargo de Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, a partir del 1 de enero de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 23073 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Establecen disposiciones de encaje en moneda nacional CIRCULAR Nº 032-2002-EF/90 Lima, 27 de diciembre de 2002 Ref.:Disposiciones de encaje en mo- neda nacional El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 029-2002-EF/90, sustituyéndola por la presente, que rige a partir del período de encaje que se inicia el 1 de enero de 2003. En esta oportunidadse precisa el tratamiento de encaje de los bonos emiti-