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PÆg. 236046 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 En el caso de que los derechos sobre dichas obliga- ciones fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transfirientes informan delhecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con copia al Banco Central, a fin de que ella proceda a apli- car el régimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el nu- meral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligacionescon las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, hasta por un monto equiva- lente a los recursos que procedan de la captación dedepósitos y obligaciones sujetos a encaje. Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recur-sos mediante la entrega a este Banco Central -conjunta- mente con la información sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las coo-perativas de las que provienen los fondos. Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de dere-chos. c. Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales,gobiernos y organismos gubernamentales, organismos financieros internacionales y entidades financieras, con excepción de los comprendidos en el literal j. del rubroObligaciones Sujetas a Encaje. Para este fin, el término entidades financieras está referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el país, que captandepósitos del público. d. Los bonos de arrendamiento financiero. e. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específicos de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y mi-croempresa, siempre que no excedan individualmente de un equivalente de US$ 35 millones en moneda nacional y que los recursos sean recibidos bajo la forma de prés-tamos para la ejecución de programas específicos de crédito directo, relacionados con la finalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. f. Las obligaciones derivadas de los recursos canali- zados mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA, por el equivalente a los montos efectiva-mente desembolsados a los beneficiarios de ese progra- ma para la adquisición de viviendas. g. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados conrecursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito específi-cos. h. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje contraigan con el BancoAgropecuario, por el equivalente a los montos efectiva- mente desembolsados a los beneficiarios de los progra- mas de crédito relacionados con la finalidad de dichaentidad. IV. MULTASa. Por déficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en mone-da nacional (TAMN) promedio del período de encaje. La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcentual por cada período de encaje en que persista eldéficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda nacional se computará adicionalmen-te los déficit sucesivos en moneda extranjera. Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo señalado en los párrafos ante-riores se utilizará para penar el siguiente déficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres perío- dos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cualregirá nuevamente la tasa básica. En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMN.En ningún caso la multa será menor de S/. 278,98. Esta cifra se ajustará automáticamente, en forma men- sual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice Gene-ral correspondiente a febrero de 2002. Las sanciones que se imponga por incumplimiento de las regulaciones de encaje serán canceladas en nuevossoles. b. Por presentación extemporánea de los reportes de encaje Se aplicará una multa no menor de S/. 4 698,57 ni mayor de S/.46 985,71. Estas cifras se ajustarán auto- máticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, toman-do como base el Índice General correspondiente a febre- ro de 2002. Si la infracción se hubiese producido simultáneamen- te en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una multa. c. Otras Se impondrá una multa no menor de S/. 1 260,59 ni mayor de S/. 46 985,71 en cada período de encaje, por las siguientes infracciones: - Formulación inexacta de los reportes de encaje, o de los cuadros de situación a ellos anexos, que obligue a su reformulación. - Suministro de la información en formatos que difie- ran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y vera- cidad. Los montos mínimo y máximo se ajustarán automáti- camente, en forma mensual, en función del Índice de Pre- cios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando comobase el Índice General correspondiente a febrero de 2002. Para determinar el monto de la sanción se considera- rá la gravedad y el origen de la falta. Constituye atenuan-te la declaración de la falta por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje. El plazo para el pago de las multas es de cinco días útiles a partir de la notificación de la sanción. En caso de incumplimiento, se cobra un recargo equivalente a 1,5veces la tasa TAMN vigente por el período comprendido entre el día de vencimiento del plazo y los cinco días útiles siguientes, incluido el primero. Transcurridos los cinco días útiles siguientes sin que se hubiere producido el pago de la totalidad de las mul- tas, se procederá a la cobranza coactiva, aplicándose elinterés legal vigente sobre la multa y los recargos gene- rados. La resolución de multa emitida por el Gerente Gene- ral del Banco Central puede ser objeto de recurso de re- consideración por parte de la empresa sancionada, el que deberá interponerse ante dicha autoridad dentro delos 15 días hábiles de notificada la resolución, susten- tándose en nueva prueba instrumental y cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 113º de la Ley Nº27444. El Gerente General resolverá dicho recurso den- tro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se enten-derá denegado. Este recurso es opcional y su no interposición no im- pide el ejercicio del recurso de apelación. Contra lo resuelto por el Gerente General, puede in- terponerse recurso de apelación, el cual deberá presen- tarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notifi-cación de la resolución cumpliendo con los requisitos se- ñalados en el artículo 113º de la Ley Nº 27444 y, de ser el caso, acreditarse que el incumplimiento se originó enfuerza mayor o caso fortuito, o en hechos que hayan afec- tado de modo general a las instituciones financieras de la misma naturaleza. En los recursos de apelación correspondientes a mul- tas por déficit de encaje también deberá incluirse la infor- mación en moneda nacional y extranjera en los términosque establece el Anexo 5. El recurso de apelación se presenta ante el Gerente General y será resuelto por el Directorio dentro de los 30