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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 236039 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 completado los arreglos internos se pueda efectuar el traslado. 4.- La entrega de la persona sentenciada por las au- toridades de la Parte Trasladante a las de la Parte Re- ceptora se hará en el lugar que convengan ambas Par- tes. La Parte Receptora será responsable de la custodia de la persona sentenciada, desde el momento en que ésta le sea entregada, dejándose constancia en el acta. 5.- Para tomar la decisión relativa al traslado de una persona sentenciada se deberá tomar en consideración que éste contribuya positivamente a su rehabilitación social, la gravedad del delito y las posibles vinculaciones del autor con el crimen organizado, su estado de salud y los vínculos que pueda tener con la sociedad de cada Parte. 6.- Cuando cualquiera de las Partes no apruebe el traslado de una persona sentenciada, notificará su deci- sión sin demora a la otra Parte, expresando la causa o motivo de la denegatoria. 7.- Negada la autorización del traslado, la Parte Re- ceptora no podrá efectuar una nueva solicitud, pero la Parte Trasladante podrá revisar su decisión a instancia de la Parte Receptora cuando ésta alegare circunstan- cias excepcionales. 8.- Antes de efectuarse el traslado, la Parte Trasladante brindará a la Parte Receptora, si ésta lo solicita, la oportuni- dad de verificar, mediante un funcionario designado por la Parte Receptora, a través de la vía diplomática, que el con- sentimiento de la persona sentenciada ha sido expresado de manera voluntaria y con pleno conocimiento de las con- secuencias legales inherentes al mismo. 9.- Los gastos ocasionados con motivo del traslado, correrán a cargo de la Parte Receptora. Sin embargo, ésta podrá efectuar las gestiones necesarias para que la persona sentenciada pague los gastos correspondientes. ARTÍCULO VII DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA 1.- La Parte Receptora, a petición de la Parte Trasla- dante, facilitará a esta última los documentos siguientes: a) una copia de las disposiciones legales pertinentes de la Parte Receptora, de las cuales resulte que los ac- tos u omisiones que han dado lugar a la condena en la Parte Trasladante, constituyen un delito o infracción pe- nal en su territorio; b) una declaración del efecto, con respecto a la per- sona sentenciada, de cualquier ley o reglamento perti- nente, relativo a su detención en la Parte Receptora des- pués de su traslado. 2.- Si se solicitare un traslado, la Parte Trasladante deberá facilitar a la Parte Receptora los documentos que a continuación se detallan, a menos que una u otra de las Partes haya indicado su desacuerdo con el traslado: a) una copia de la sentencia y del texto de las dispo- siciones legales aplicadas que sirvieron de sustento a la decisión; b) la indicación de la duración de la condena ya cum- plida, incluida la información referente a cualquier deten- ción preventiva, remisión de una pena u otra circunstan- cia relativa al cumplimiento de la condena; c) una declaración en la que conste el consentimiento para el traslado a que se refiere el numeral 5 del Artículo III otorgada ante la autoridad consular competente; d) en su caso, informe médico o social acerca de la persona sentenciada, o sobre su tratamiento en la Parte Trasladante y cualquier recomendación para la continua- ción del mismo en la Parte Receptora. 3.- Si la Parte Receptora considera que los informes suministrados por la Parte Trasladante no son suficien- tes para permitirle la aplicación del presente Convenio, podrá solicitar información complementaria. 4.- Los documentos que se entreguen las Partes, en aplicación del presente Convenio, serán eximidos de las formalidades de legalización. ARTÍCULO VIII INFORMACIÓN ACERCA DEL CUMPLIMIENTO La Parte Receptora facilitará información a la Parte Trasladante acerca del cumplimiento de la condena:a) cuando se haya cumplido la condena; b) si la persona sentenciada se evadiere; o, c) si la Parte Trasladante le solicitare un informe es- pecial. ARTÍCULO IX JURISDICCIÓN La Parte Trasladante mantendrá jurisdicción exclusi- va sobre la condena impuesta y cualquier otro procedi- miento que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales. La Parte Trasladante retendrá, asimismo, la facultad de indultar o conceder amnistía o clemencia a la persona sentencia- da. La Parte Receptora al recibir aviso de cualquier deci- sión al respecto, deberá adoptar con prontitud las medi- das que correspondan en concordancia con su legisla- ción sobre la materia. ARTÍCULO X CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA 1.- La ejecución de la condena de la persona senten- ciada trasladada se cumplirá de acuerdo con las normas del régimen penitenciario de la Parte Receptora. En nin- gún caso podrá modificarse por su naturaleza o por su duración, la pena privativa de libertad pronunciada por la Parte Trasladante. 2.- Ninguna condena será ejecutada por la Parte Re- ceptora de tal manera que prolongue la duración de la privación de la libertad más allá del término impuesto por la sentencia de tribunal de la Parte Trasladante. 3.- Si un nacional de una Parte estuviera cumpliendo una condena impuesta por la otra Parte bajo el régimen de condena condicional o de libertad condicional, antici- pada o vigilada, podrá cumplir dicha condena bajo la vi- gilancia de las autoridades de la Parte Receptora. 4.- La autoridad judicial de la Parte Trasladante solici- tará las medidas de vigilancia que interesen, mediante exhorto que se diligenciará por la vía diplomática. 5.- Para los efectos del presente Artículo, la autoridad competente de la Parte Receptora podrá dictar medidas de vigilancia solicitadas por la Parte Trasladante y man- tendrá informado al exhortante sobre la forma en que se llevará a cabo la vigilancia de la persona sentenciada y le comunicará de inmediato el incumplimiento por parte del condenado de las obligaciones que éste haya asumi- do. ARTÍCULO XI MENOR BAJO TRATAMIENTO ESPECIAL El presente Convenio se aplicará a menores bajo tra- tamiento especial conforme a las leyes de las Partes. La ejecución de la medida privativa de libertad que se apli- que a tales menores de edad se cumplirá de acuerdo con las leyes de la Parte Receptora. Para el traslado se de- berá obtener el consentimiento expreso del representante legal del menor, de conformidad con el numeral 5 del Ar- tículo III del presente Convenio. ARTÍCULO XII FACILIDADES DE TRÁNSITO 1.- Si cualquiera de las Partes celebrara un Convenio para el traslado de personas sentenciadas con un tercer Estado, la otra Parte deberá colaborar facilitando el trán- sito por su territorio, de las personas sentenciadas en virtud de dicho Convenio. 2.- La Parte que tenga intención de efectuar tal trasla- do, deberá dar aviso previo a la otra Parte. ARTÍCULO XIII APLICACIÓN TEMPORAL El presente Convenio podrá aplicarse también al cum- plimiento de condenas dictadas antes de su entrada en vigor. ARTÍCULO XIV PROSECUCIÓN DEL CUMPLIMIENTO Con objeto de cumplir con los propósitos del presente Convenio, cada una de las Partes adoptará las medidas