TEXTO PAGINA: 15
PÆg. 236045 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de diciembre de 2002 dos bajo la modalidad de Valor de Actualización Cons- tante (VAC). I. NORMAS GENERALES1. Ámbito de aplicación La presente Circular rige para las empresas de ope- raciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del artículo 16º de la Ley Nº 26702 (Ley Gene-ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, en adelante Ley General), así comopara el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denomi- nará Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no compren- de al Banco Agropecuario ni a las entidades de desarro- llo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autori-zadas a captar recursos del público mediante depósitos u otra modalidad contractual. 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen únicamente de:a. Dinero en efectivo en moneda nacional, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depósitos en cuenta corriente en nuevos soles efec- tuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Enca- je. Los fondos a que se refiere el literal a. corresponden a los que en promedio se haya mantenido en el períodode encaje previo. Tratándose de las empresas de operaciones múltiples referidas en el punto 1, los depósitos indicados en el lite-ral b. precedente serán equivalentes como mínimo a 1 por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje. Los fondos de encaje en moneda nacional no son re- munerados. La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional. Para el cálculo de los fondos de encaje no debe con- siderarse las operaciones interbancarias que supongan recepción de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Período de Encaje El período de encaje es mensual. 4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a un encaje mínimo legal de 6 por ciento por el conjunto desus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina encaje adicional. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda nacional es- tán sujetas al régimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas . b. Depósitos y obligaciones a plazo.c. Depósitos de ahorros. d. Los certificados de depósito negociables, indepen- dientemente de quién los hubiese adquirido. e. Valores en circulación no sujetos a régimen espe- cial, independientemente de quién sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones múl- tiples en intervención y liquidación. g. Obligaciones con el Banco Agropecuario o las enti- dades de desarrollo de la pequeña y microempresa(EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del públi- co, mediante depósitos u otra modalidad contractual. h. Obligaciones por comisiones de confianza.i. Depósitos y otras obligaciones, distintas de los cré- ditos, con bancos y entidades financieras del exterior así como con organismos financieros internacionales. j. Las obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemassimilares a la oferta o colocación de valores por meca- nismos centralizados de negociación, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores al equivalente de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencio-nados en el apartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, anti-cipadamente, informadas de las eventuales ofertas o co- locaciones a que se refiere el párrafo anterior. Determinación del Encaje Exigible La determinación del encaje exigible para las obliga- ciones sujetas al régimen general se efectuará conforme a lo siguiente: a. Las entidades sujetas a encaje, por el conjunto de sus obligaciones sujetas a encaje, están afectas a la tasa de encaje mínimo legal del 6 por ciento. Esta tasa estambién aplicable a las obligaciones sujetas a encaje emi- tidas bajo la modalidad de Valor de Actualización Cons- tante (VAC). b. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Sujetas a Encaje podrán deducir de la cuenta de depósi- tos correspondiente, los cheques girados a cargo de otrasEntidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En consecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino de losmismos. 2. Régimen Especial a. Las obligaciones en moneda nacional cuyo rendi- miento se ofrece en función de la variación del tipo decambio de moneda extranjera así como los depósitos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera que se hubiesen originadoen operaciones swap y similares, están sujetas a una tasa de encaje de 40 por ciento. b. Los bonos, incluyendo los emitidos bajo la modali- dad VAC, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emisión (colocación en el mercado) igual o mayor a 2 años -excepto los bonos de arrenda-miento financiero- no están incluidos en las obligaciones sujetas a encaje hasta un nivel conjunto equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la EntidadSujeta a Encaje emisora. La exclusión de la base de obligaciones sujetas a encaje mencionada en el párrafo previo se aplica única-mente sobre los pasivos que no sean susceptibles de ser retirados del mercado antes del vencimiento del plazo señalado; a excepción de las letras hipotecarias que, apartir de los pagos anticipados en los préstamos finan- ciados con los recursos de esa forma de captación, de- ban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el límite señalado es- tán afectas a la tasa de encaje prevista en el régimen general. No se considera entre las obligaciones compu-tables para el límite a aquellas a que hacen referencia los apartados III.a., III.b. y III.c. El cómputo del plazo promedio de emisión se efectúa según lo establecido en el Anexo 7. Para el cálculo del capital pagado y reservas a que se refiere el presente literal, se considera el equivalente dela suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de la Superinten-dencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al período de encaje. Las cuentas que correspondan a los regímenes ge- neral y especial de encaje serán detalladas en Circularque emitirá la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinación con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubroII, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje.