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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (31/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 236304 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 011-2002-REPEJ-CSJL/PJ, de fecha 27 de diciembre del año 2002, remitido por la Oficina del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11º y siguientes del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE- TP-CME-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano, confecha veintiséis de agosto del año mil novecientos noven-tiocho, se realizó la evaluación de los postulantes a peri-tos judiciales en Grafotecnia, propuestos por la Asocia-ción de Peritos Grafotécnicos del Perú - ASPERGRAP, para su inscripción en el Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior; Que, en el informe de visto, se da cuenta del cumpli- miento de lo indicado en el párrafo precedente, y a la vezde la certificación por las oficinas autorizadas sobre losimpedimentos de Ley que hubiesen para el desempeño como Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justi- cia de Lima; Que, estando a lo expuesto y en concordancia con los artículos 18º y 19º de la Resolución AdministrativaNº 351-98-SE-TP-CME-PJ y a las facultades previstasy conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER incluir en la nómina de 579 (quinientos setentinueve) profesionales o especialistas seleccionados para peritos judiciales, aprobada por Re-solución Administrativa Nº 011-P-CSJL/PJ, publicada confecha nueve de enero del presente año, a los señores Ela-dio Sánchez Sánchez y Andrés Cristóbal Begazo Álva-rez, especialistas en grafotecnia, presentados por la Aso- ciación de Peritos Grafotécnicos del Perú - ASPERGRAP, como resultado del proceso de evaluación y selección rea-lizados conforme a las normas establecidas, coordinacio-nes y responsabilidades inherentes al Registro de PeritosJudiciales. Artículo Segundo.- DISPONER que los señores es- pecialistas incluidos, pasen a formar parte del Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia deLima, siempre que cumplan con el pago correspondienteprevisto en el Nuevo Texto Único Ordenado de Procedi-mientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado porResolución Administrativa Nº 018-2002-CE-PJ y publica- do en el Diario Oficial El Peruano el día 1 de marzo del año en curso. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General,Oficina de Administración Distrital y Registro de Peritos Judiciales; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 23234 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 405-2002-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de diciembre del 2002 VISTO:El Informe Nº 010-2002-REPEJ-CSJL/PJ, de fecha 27 de diciembre del año 2002, remitido por la Oficina del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11º y siguientes del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE- TP-CME-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruanocon fecha 26.8.1998, se ha realizado la evaluación de los Profesionales con Segunda Especialidad en Valua-ción propuestos por el Cuerpo Técnico de Tasacionesdel Perú postulantes a peritos judiciales, para su ins- cripción en el Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior; Que, en el informe de vistos, se da cuenta del cumpli- miento de lo indicado en el párrafo precedente, y a la vezde la certificación por las oficinas autorizadas sobre losimpedimentos de Ley que hubiesen para el desempeño como Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justi- cia de Lima; Que, estando a lo expuesto y en concordancia con los artículos 18º y 19º de la Resolución AdministrativaNº 351-98-SE-TP-CME-PJ y a las facultades previstasy conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INCLUIR en la nómina de 579 (quinientos setentinueve) profesionales o especialistas seleccionados para peritos judiciales, aprobada por Re-solución Administrativa Nº 011-P-CSJL/PJ, publicadacon fecha 9 de enero del presente año, a los dieciocho(18) profesionales con Segunda Especialidad en Valua-ción, presentados por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, como resultado del proceso de evaluación y selección, realizados conforme a las normas estableci-das, coordinaciones y responsabilidades inherentes alRegistro de Peritos Judiciales, cuyos nombres apare-cen en la relación que es parte integrante del presentedocumento. Artículo Segundo.- DISPONER que los señores pro- fesionales incluidos, pasen a formar parte del Registro dePeritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima,siempre que cumplan con el pago correspondiente pre-visto en el Nuevo Texto Único Ordenado de Procedimien-tos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Re- solución Administrativa Nº 018-2002-CE-PJ y publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 1 de marzo del añoen curso. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital y Registro de Peritos Judiciales; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 23235 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto contra resoluciónemitida por el JEE de HuÆnuco RESOLUCIÓN Nº 1042-2002-JNE Expediente Nº 1960-2002-JNE Lima, 19 diciembre 2002 VISTO: En audiencia pública del 18 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por la organizaciónpolítica local Movimiento Independiente Luchemos porHuánuco contra la Resolución Nº 001-2002 de fecha 12de diciembre de 2002 emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Huánuco que declara improcedentes los recursos de apelación contra las Resoluciones Nºs. 1020, 1023 y 1036-2002 emitidas por el Jurado Electo-ral nombrado;