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PÆg. 236306 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 Nºs. 101-2002-JEE/A y 001-02-JEE/A que declaran nula la votación municipal distrital contenida en las actas elec-torales Nºs. 227392 y 226421, respectivamente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministe- rio Público los hechos señalados en la parte considerati- va, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23141 Declaran infundadas apelaciones inter- puestas contra resoluciones emitidas por los JEE de Huaral, Yungay, Huaro-chirí y Tarata RESOLUCIÓN Nº 1073-2002-JNE Expediente Nº 1980-2002-APELACIÓN Lima, 23 de diciembre de 2002VISTA: En audiencia pública de fecha 18 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Movimiento Independiente Democrático de Integra-ción Chacayana, contra la Resolución Nº 531-2002-JEE- H-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral que declaraimprocedente el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departa- mento de Lima; CONSIDERANDO: Que el pedido se sustenta en graves irregularida- des como el reparto de víveres en los pueblos perifé- ricos del distrito de Chancay un día antes de las elec-ciones; el reparto de propaganda electoral el mismo día de las elecciones y que los representantes de la ODPE no cumplieron con su función orientadora e im-parcial; Que los hechos alegados, como graves irregularida- des no han sido suficientemente acreditados con pruebasidóneas; toda vez que las declaraciones juradas carecen de validez; y no se denunciaron los hechos oportunamente, en caso de haberse producido; Por estas consideraciones y por los propios funda- mentos de la apelada, el Jurado Nacional de Eleccionesen uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el Movimiento Independiente Democráticode Integración Chacayana; en consecuencia, CONFIR- MAR la Resolución Nº 531-2002-JEE-H-JNE de fecha 12 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Es-pecial de Huaral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23142RESOLUCIÓN Nº 1078-2002-JNE Expediente Nº 2061-2002 Lima, 23 de diciembre de 2002VISTA, en Audiencia Pública de fecha 23 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legalde la organización política local Nuevo Destino, contra la Resolución Nº 001-2002-JEE-Nulidad Total de fecha 11 de diciembre del 2002, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Yungay; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de vista, se declaró infun- dada la solicitud de nulidad parcial de Elecciones en eldistrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Que la apelada se sustenta: en que el Alcalde por la Alianza Electoral Unidad Nacional ha sido reelegido me- diante fraude a través del cambio masivo de domicilio de los electores quien habría asumido el costo del trámite;en que el presidente de la mesa de sufragio Nº 215254 declaró que reside en Huaraz y que hizo su cambio domi- ciliario a petición de un testaferro del referido candidato; yque en el acta de escrutinio no se ha consignado el nom- bre de los personeros; entre otros hechos; lo que habría inducido la votación a favor del candidato por la AlianzaElectoral Unidad Nacional; Que fraude es el engaño, astucia o maquinación destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los dere-chos que de ella se derivan; y más precisamente fraude electoral es toda maniobra que produzca la alteración de la voluntad política de los electores como de los resulta-dos de la votación realizada; estableciendo expresamen- te el inciso b) del artículo 363º de la Ley Orgánica de Elec- ciones, que procede la nulidad de una elección cuandohaya mediado fraude para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinados candidatos; Que la documentación presentada no constituye prue- ba determinante para demostrar la comisión de fraude u otro vicio que acarree la sanción de nulidad; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organi- zación política local Nuevo Destino; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2002-JEE-Nulidad Total de fecha 11 de diciembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yungay. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23147 RESOLUCIÓN Nº 1079-2002-JNE Expediente Nº 2093-2002-JNE Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia pública del 23 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 559-2002-JEE de fecha 12 de diciembre de 2002 emitida por el JuradoElectoral Especial de Huarochirí que declara infundada la