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PÆg. 236307 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 petición de nulidad de las elecciones municipales realiza- das en el distrito de San Pedro de Huancayre, provinciade Huarochirí, departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que el pedido de nulidad se sustenta en graves irregularidades que se habrían producido en el distrito de San Pedro de Huancayre, esto es, al cambio de do-micilio de veinte personas que no tendrían residenciaen la localidad promovido por el candidato a la alcaldíapor el Movimiento Regional Opción Huarochirana, conla finalidad que voten a su favor; así como por el hecho de que dicho candidato habría estado consumiendo bebidas alcohólicas el día anterior a las elecciones conun grupo de electores; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idó- neas que acrediten los hechos denunciados, ni de quéforma habrían variado los resultados de la votación; te- niéndose en cuenta que gran parte de las denuncias so- bre cambios de domicilios irregulares han sido contra-dichas con las pruebas aportadas por el Movimiento Re-gional Opción Huarochirana, reconociendo la parte ape-lante su equivocación acerca de los hechos alegados quesustentan su pedido de nulidad; Por estas consideraciones y las de la apelada, el Jura- do Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Uni-dad Nacional; en consecuencia, CONFIRMAR la Reso-lución Nº 559-2002-JEE de fecha 12 de diciembre de2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Hua-rochirí que declara infundada la petición de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí,departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23148 RESOLUCIÓN Nº 1081-2002-JNE Expediente Nº 2115-2002-APELACIÓN Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTA:En audiencia pública de fecha 23 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Movi- miento Independiente Desarrollemos Tarata, contra la Resolución Nº 218-2002-JEE-TARATA, de fecha 6 de di-ciembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especialde Tarata que declara empate electoral entre el MovimientoIndependiente Desarrollemos Tarata y el Partido PolíticoPerú Posible por haber obtenido igual número de votos en el distrito de Susapaya, provincia de Tarata, departamen- to de Tacna; CONSIDERANDO:Que el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864 establece que solamente proceden Eleccio- nes Municipales Complementarias cuando se declara lanulidad en uno o más distritos electorales; Que en el presente caso al haber obtenido igual nú- mero de votos dos organizaciones políticas, no procedeen las elecciones regionales y municipales de 2002 la realización de una segunda elección, por lo que es nece- sario determinar a un ganador; sin que se haya cuestio-nado el acto mismo realizado mediante Sesión Pública defecha 12 de diciembre de 2002;Por estas consideraciones y por los propios funda- mentos de la apelada, el Jurado Nacional de Eleccionesen uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento IndependienteDesarrollemos Tarata; en consecuencia, CONFIRMAR laResolución Nº 218-2002-JEE-TARATA de fecha 6 de di- ciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarata. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23150 Declaran fundados recursos de apela- ción interpuestos contra diversas resoluciones emitidas por los JEE deYauyos y Tarata RESOLUCIÓN Nº 1074-2002-JNE Expediente Nº 2028-2002-JNE Lima, 23 de diciembre de 2002VISTO: En audiencia pública del 20 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolu-ción Nº 01 de fecha 9 de diciembre de 2002 emitida por elJurado Electoral Especial de Yauyos que declara la nuli- dad de las elecciones municipales desarrolladas en el dis- trito de Putinza, provincia de Yauyos, departamento deLima; CONSIDERANDO: Que la nulidad declarada por el Jurado Electoral Es- pecial de Yauyos se sustenta en graves irregularidadesque se habrían producido en el distrito de Putinza debidoal incremento de electores respecto del padrón electoralutilizado en las elecciones generales del 2001, habiendohecho cambio de domicilio 61 personas, y que en la mesa de sufragio Nº 207342 han concurrido a votar 29 perso- nas ajenas al distrito de Putinza; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idó- neas que acrediten los hechos denunciados; no se haseñalado de qué manera el incremento de electores ha-bría variado el resultado de la votación producida en el distrito de Putinza; y, mucho menos que la Alianza Electo- ral Unidad Nacional habría sido favorecido con los votosde los electores que no residirían en la localidad ni se haseñalado a un responsable o instigador de los cambiosde domicilio producidos; Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Putinza, no han sido observadas ni impugna- das en cuanto a la validez de la votación producida; noencontrándose graves irregularidades que configuren al-guna causal de nulidad de elecciones de las contenidasen los artículos 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elec-ciones Nº 26859, y artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Na-cional; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01de fecha 9 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado