TEXTO PAGINA: 63
PÆg. 236309 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 declarar válido el cómputo de la votación municipal reali- zada en dicho distrito. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución para el cóm- puto definitivo de resultados necesario para el trámite deproclamación de resultados y de autoridades electas en la provincia de Yauyos y en el distrito de Huangascar. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 23145 RESOLUCIÓN Nº 1077-2002-JNE Expediente Nº 2023-2002-JNELima, 23 de diciembre de 2002VISTO: En audiencia pública del 20 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Vamos Vecino contra la Resolución Nº 00512-2002-JNE/JEE-Y de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos que declara de oficio la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas enel distrito de Huantan, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la nulidad declarada por el Jurado Electoral Es- pecial de Yauyos se sustenta en graves irregularidades que se habrían producido en el distrito de Huantan debi- do al incremento de electores respecto del padrón electo-ral utilizado en las elecciones generales del 2001, habien- do hecho cambio de domicilio 157 personas, de las cua- les ciento seis habrían simulado o señalado domiciliosfalsos en el distrito mencionado; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idó- neas que acrediten los hechos denunciados; no se haseñalado de qué manera el incremento de electores ha- bría variado el resultado de la votación producida en el distrito de Huantan; y, mucho menos se ha identificado ala organización política que habría sido favorecida con los votos de los electores que no residirían en la localidad ni se ha señalado a un responsable o instigador de los cam-bios de domicilio producidos; Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Huantan, no han sido observadas ni impugna-das en cuanto a la validez de la votación producida, cuyo resultado no ha sido impugnado por recurso alguno de las organizaciones políticas participantes del proceso; noencontrándose graves irregularidades que configuren al- guna causal de nulidad de elecciones de las contenidas en los artículos 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elec-ciones Nº 26859, y artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Vamos Ve-cino; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00512-2002-JNE/JEE-Y de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos quedeclara de oficio la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Huantan, provincia de Yau- yos, departamento de Lima; y, declarar válido el cómputode la votación municipal realizada en dicho distrito. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución parael cómputo definitivo de resultados necesario para el trámite de proclamación de resultados y de autorida-des electas en la provincia de Yauyos y en el distrito de Huantan. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 23146 RESOLUCIÓN Nº 1080-2002-JNE Expediente Nº 2102-2002-ApelaciónLima, 23 de diciembre de 2002VISTO: En audiencia pública del 23 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Movimiento Independiente Desarrollo Rural de Candarave contra la Resolución Nº226-2002-JNE-TARATA, de fecha 9 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarata que declara fundada la nulidad de las elecciones municipalesdesarrolladas en el distrito de Quilahuani, provincia de Tarata, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que los hechos alegados para solicitar la nulidad es- tán referidos a cambios de domicilios producidos a partir del mes de mayo hasta el 20 de julio del presente año, fecha del cierre del padrón electoral, habiendo hecho cam-bio de domicilio 154 personas, según se ha denunciado a fojas 22, con el objeto de favorecer con los votos de los ciudadanos al Movimiento Independiente Desarrollo Ru-ral de Candarave; así como por actos de soborno dirigi- dos a electores del distrito de Quilahuani, para que voten a favor de la lista municipal patrocinada por dicho movi-miento; todo lo cual no ha sido acreditado con pruebas idóneas; Que si bien los cambios de domicilio señalados se han producido tal como se acredita con el reporte levantado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, corriente a fojas 112 a 126, éstos no implican por sí lacomisión de un fraude electoral; ni tampoco se ha señala- do de qué manera el incremento de electores habría va- riado el resultado de la votación producida en el distritode Quilahuani; Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Quilahuani , no han sido observadas ni impug-nadas en cuanto a la validez de la votación producida; no acreditándose graves irregularidades que configuren al- guna causal de nulidad de elecciones de las contenidasen los artículos 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859, y artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independiente Desarrollo Rural de Candarave; en consecuencia, REVO- CAR la Resolución Nº 226-2002-JNE-TARATA de fecha 9de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Es- pecial de Tarata que declara la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Quilahuani ,provincia de Tarata, departamento de Tacna; y, declarar válido el cómputo de la votación municipal realizada en dicho distrito. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución para el cóm- puto definitivo de resultados necesario para el trámite de