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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (31/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 236308 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 Electoral Especial de Yauyos que declara la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito dePutinza, provincia de Yauyos, departamento de Lima; y, declarar válido el cómputo de la votación municipal reali- zada en dicho distrito. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución para el cóm- puto definitivo de resultados necesario para el trámite deproclamación de resultados y de autoridades electas en Putinza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 23143 RESOLUCIÓN Nº 1075-2002-JNE Expediente Nº 2026-2002-JNELima, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia pública del 20 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano contra la Resolución Nº 0036-2002-JNE/JEE-Y, de fecha 10 de diciembre de 2002 emi- tida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos que decla- ra la nulidad de las elecciones municipales desarrolladasen el distrito de Madean, provincia de Yauyos, departa- mento de Lima; CONSIDERANDO: Que la nulidad declarada por el Jurado Electoral Es- pecial de Yauyos se sustenta en graves irregularidades que se habrían producido en el distrito de Madean debidoal incremento de electores respecto del padrón electoral utilizado en las elecciones generales del 2001, habiendo hecho cambio de domicilio 104 personas, de las cualestreinta consignan la dirección en el Anexo Ortigal s/n y diecisiete consignan la dirección en el Anexo Tayamarca s/n-Madean; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idó- neas que acrediten los hechos denunciados; no se ha señalado de qué manera el incremento de electores ha-bría variado el resultado de la votación producida en el distrito de Colonia; y, mucho menos que el Partido Aprista Peruano habría sido favorecido con los votos de los elec-tores que no residirían en la localidad ni se ha señalado a un responsable o instigador de los cambios de domicilio producidos; Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Madean, no han sido observadas ni impugna- das en cuanto a la validez de la votación producida; noencontrándose graves irregularidades que configuren al- guna causal de nulidad de elecciones de las contenidas en los artículos 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elec-ciones Nº 26859, y artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Perua- no; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0036-2002-JNE/JEE-Y de fecha 10 de diciembre de2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Yau- yos que declara la nulidad de las elecciones munici- pales desarrolladas en el distrito de Madean, provin-cia de Yauyos, departamento de Lima; y, declarar váli-do el cómputo de la votación municipal realizada en dicho distrito. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución para el cóm- puto definitivo de resultados necesario para el trámite deproclamación de resultados y de autoridades electas en Madean. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 23144 RESOLUCIÓN Nº 1076-2002-JNE Expediente Nº 2027-2002-JNELima, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia pública del 20 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por la organización polí- tica nacional Fuerza Democrática contra la Resolución Nº00514-2002-JNE/JEE-Y de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos que declara de oficio la nulidad de las elecciones municipalesdesarrolladas en el distrito de Huangascar, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la nulidad declarada por el Jurado Electoral Especial de Yauyos se sustenta en graves irregula- ridades que se habrían producido en el distrito deHuangascar debido al incremento de electores respec- to del padrón electoral utilizado en las elecciones ge- nerales del 2001, habiendo hecho cambio de domici-lio 193 personas, de las cuales ciento cinco habrían simulado o señalado domicilios falsos en el distrito mencionado; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idó- neas que acrediten los hechos denunciados; no se ha señalado de qué manera el incremento de electoreshabría variado el resultado de la votación producida en el distrito de Huangascar; y, mucho menos se ha identificado a la organización política que habría sidofavorecida con los votos de los electores que no resi- dirían en la localidad ni se ha señalado a un respon- sable o instigador de los cambios de domicilio produ-cidos; Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Huangascar, no han sido observadas ni impug-nadas en cuanto a la validez de la votación producida, cuyo resultado no ha sido impugnado por recurso alguno de las organizaciones políticas participantes del proceso;no encontrándose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de las contenidas en los artículos 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elec-ciones Nº 26859, y artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política nacio- nal Fuerza Democrática; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00514-2002-JNE/JEE-Y de fecha 10 dediciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Espe- cial de Yauyos que declara de oficio la nulidad de las elec- ciones municipales desarrolladas en el distrito de Huan-gascar, provincia de Yauyos, departamento de Lima; y,