Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

Pag. 215378

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitucion de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicacion o recuperacion de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-116-OT-2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 807-99; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Internacional del Peru S.A.A. Interbank debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
MORDAZA de Bien Inmueble Descripcion/Ubicacion Fecha de Recupero 2001.1.30 Valor en Libros (En Nuevos Soles) S/. 28,239.93

positos Negociables a traves de un programa de emision denominado "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables Financiera Cordillera", hasta por la suma de S/. 50 000 000.00 (cincuenta millones y 00/100 de nuevos soles); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su Articulo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certificados de deposito negociables o no negociables; Que, el Articulo 232º de la Ley General establece que en la emision de instrumentos financieros, que tengan la condicion de valores mobiliarios y se emitan por oferta publica, la CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y de la documentacion precisada en el Articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, en Sesion de Directorio del 27 de junio de 2001, se acordo aprobar por unanimidad la emision de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera, asimismo, se faculta al Gerente General MORDAZA Davidovich Gleiser, Gerente de Administracion y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que cualesquiera dos de ellos actuando conjuntamente, determinen las caracteristicas, condiciones y demas aspectos del denominado "Primer Programa de Certificados de Depositos Negociables de Financiera Cordillera", y de cada una de las emisiones a su interior; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" y por el Departamento Legal a traves de los Informes Nº DESF "C" Nº 184-OT/ 2001 y Nº 1138-2001-LEG, respectivamente; y, con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en virtud de lo dispuesto por la Resolucion SBS Nº 1028-2001, de fecha 27 de diciembre de 2001; RESUELVE:

Jr. Huayna MORDAZA MORDAZA Nº 480, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno. Av. Abancay esquina con Jr. MORDAZA Nº 300, urbanizacion MORDAZA MORDAZA, Lote B-13, distrito y provincia de Juliaca, departamento de Puno. Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde Nº 948, distrito MORDAZA de la MORDAZA, Callao, Lima. Jr. MORDAZA Garcilazo de la MORDAZA Nº 239, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno. Av. Paseo de la Republica Nº 5765, lote Nº 30, manzana C, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. MORDAZA MORDAZA Nº 247, manzana B, lote Nº 1, urbanizacion MORDAZA, Callao, Lima. Jr. Moyobamba s/n, esquina con Jr. San MORDAZA de la MORDAZA, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin.

Inmueble

2001.1.30

S/. 37,473.14

Inmueble

2001.1.30

S/. 2'878,599.86

Inmueble

2001.1.30

S/. 27,330.33

Inmueble

2001.1.30

S/. 2'169,700.84

Articulo Primero.- Opinar favorablemente para que Financiera Cordillera S.A. realice la emision de Certificados de Deposito Negociables a traves de un programa de emision denominado "Primer Programa de Certificados de Deposito Negociables Financiera Cordillera", hasta por la suma de S/. 50 000 000.00 (cincuenta millones y 00/100 de nuevos soles), debiendose adecuar a la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo Segundo.- El texto de la presente Resolucion debera insertarse en la Escritura Publica correspondiente para su posterior inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 0341

Inmueble

2001.1.30

S/. 3'579,265.36

Inmueble

2001.1.30

S/. 634,057.13

0282

Opinan favorablemente para que Financiera Cordillera S.A. emita Certificados de Deposito Negociables a traves de un programa de emision
RESOLUCION SBS Nº 1034-2001
MORDAZA, 31 de diciembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Cordillera S.A., para que se le autorice la emision de Certificados de De-

Sustituyen articulos del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 007-2002
MORDAZA, 7 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 96º del D.S. Nº 004-98-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, la venta de servicios de las AFP pueden efectuarse a traves de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.