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Pág. 215378 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudica- dos o recuperados, y de provisiones adicionales, con re- querimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-116-OT-2001 y a lo opinado por la Superin- tendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las corres- pondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA Tipo de Descripción/Ubicación Fecha de Valor en Libros Bien Recupero (En Nuevos Soles) Inmueble Jr. Huayna Roque Inca Nº 480, distrito 2001.1.30 S/. 28,239.93 de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Inmueble Av. Abancay esquina con Jr. Arequipa 2001.1.30 S/. 37,473.14 Nº 300, urbanización Jorge Chávez, Lote B-13, distrito y provincia de Juliaca, departamento de Puno. Inmueble Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 948, 2001.1.30 S/. 2'878,599.86 distrito Carmen de la Legua, Callao, Lima. Inmueble Jr. Inca Garcilazo de la Vega Nº 239, 2001.1.30 S/. 27,330.33 distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Inmueble Av. Paseo de la República Nº 5765, 2001.1.30 S/. 2'169,700.84 lote Nº 30, manzana C, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Inmueble Calle Bocanegra Nº 247, manzana B, 2001.1.30 S/. 3'579,265.36 lote Nº 1, urbanización Bocanegra, Callao, Lima. Inmueble Jr. Moyobamba s/n, esquina con Jr. San 2001.1.30 S/.634,057.13 Pablo de la Cruz, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. 0282 Opinan favorablemente para que Finan- ciera Cordillera S.A. emita Certificados de Depósito Negociables a través de un programa de emisión RESOLUCIÓN SBS Nº 1034-2001 Lima, 31 de diciembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Cordillera S.A., para que se le autorice la emisión de Certificados de De-pósitos Negociables a través de un programa de emisión denominado "Primer Programa de Certificados de Depósi- to Negociables Financiera Cordillera", hasta por la suma de S/. 50 000 000.00 (cincuenta millones y 00/100 de nue- vos soles); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su Artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certificados de depósito negociables o no nego- ciables; Que, el Artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pú- blica, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el Artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en Sesión de Directorio del 27 de junio de 2001, se acordó aprobar por unanimidad la emisión de Certifi- cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera, asimismo, se faculta al Gerente General Kenneth Davido- vich Gleiser, Gerente de Administración y Finanzas Daniel Romero Sánchez, y señor Raúl Valle Velarde, para que cualesquiera dos de ellos actuando conjuntamente, deter- minen las características, condiciones y demás aspectos del denominado "Primer Programa de Certificados de De- pósitos Negociables de Financiera Cordillera", y de cada una de las emisiones a su interior; y, Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" y por el Departamento Legal a través de los Informes Nº DESF "C" Nº 184-OT/ 2001 y Nº 1138-2001-LEG, respectivamente; y, con la opi- nión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Ban- ca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en virtud de lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 1028-2001, de fecha 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que Financiera Cordillera S.A. realice la emisión de Certificados de Depósito Negociables a través de un programa de emi- sión denominado "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables Financiera Cordillera", hasta por la suma de S/. 50 000 000.00 (cincuenta millones y 00/100 de nuevos soles), debiéndose adecuar a la Ley del Merca- do de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 0341 Sustituyen artículos del Título III del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del Sistema Pri- vado de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 007-2002 Lima, 7 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUR OS CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 96º del D.S. Nº 004-98-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Pri- vado de Administración de Fondos de Pensiones, la venta de servicios de las AFP pueden efectuarse a través de