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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 215377 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 0412 MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundada queja interpuesta contra Fiscal Adjunto Provincial Titu- lar del Cusco por irregularidades en el ejercicio de sus funciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 0024-2002-MP-FN Lima, 8 de enero de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1018-2001-MP-F.SUPR.CI. de fecha 12 de setiembre del 2001, expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 074-2000, que contiene la investigación seguida contra el doctor Angel Eduardo Alatrista Torreblanca, ex Fiscal Encargado de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Cus- co, actual Fiscal Adjunto Provincial Titular del Cusco, por Irregularidades en el ejercicio de sus funciones, en el que ha recaído el Informe Nº 100-2001-MP-F.SUPR-CI de fe- cha 12 de setiembre del 2001, recomendando la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN. CONSIDERANDO: Analizados los actuados, se aprecia que el Fiscal que- jado, en su calidad de Fiscal Encargado de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Cusco, por vacaciones del Ti- tular doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga, emite el Dicta- men Nº 149-2000 su fecha 3 de marzo del 2000, en la Cau- sa Nº 006-99 seguida contra Madeleyne Velasco Gibaja y Leo Arteaga Gonzáles, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones Graves- en agravio de Juliza Gutié- rrez Truyenque, cuya copia corre a fs. 5, con la misma nu- meración del dictamen emitido con fecha 29 de febrero del mismo año, por el Fiscal Superior Titular, obrante a fs. 04; esto es, expide un nuevo dictamen contradictorio opinando porque se confirme la resolución apelada en el extremo que dispone el archivamiento definitivo y Nulo en el extre- mo que dispone la remisión del expediente al Fiscal Pro- vincial para que formalice denuncia por el delito de Lesio- nes menos graves, pese a la existencia del dictamen pre- vio, que disponía la ampliación de la denuncia. Que, los argumentos esgrimidos por el Fiscal investi- gado en su Informe de descargo obrante a fs. 24, son des- virtuadas con el Acta de Inspección Ocular obrante a fs. 92, copia certificada del Cuaderno de Ingreso y Egreso de Expedientes Penales de la Segunda Fiscalía Superior Pe- nal del Cusco, obrante a fs. 94 y la declaración del Asisten- te de Función Fiscal de la Fiscalía antes referida prestada ante la Comisión Distrital Descentralizada del Cusco, obran- te a fs. 95/97, habiendo con ello transgredido el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público. Que, siendo ello así, el magistrado quejado ha actuado irregularmente en el ejercicio de sus funciones, cometien- do un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, siendo pasible de la sanción de destitución, conforme lo establece el Artículo 24º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fis- calía Suprema de Control Interno. Que, mediante la Unica Disposición Transitoria de la Ley Nº 27568, se otorga al Fiscal de la Nación, mientras no se constituya la Junta de Fiscales Supremos del Minis- terio Público, las facultades a que se refieren el inciso 1) del Artículo 62º y el inciso 4) del Artículo 97º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público-.Estando al Informe Nº 100-2001-MP-F.SUPR.CI de fe- cha 12 de setiembre del 2001 y la solicitud de reco- mendación de destitución obrante a fs. 157/158, emitido por el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez, Fiscal Supre- mo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a lo establecido por el Artículo 159º de la Constitución Po- lítica del Perú, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público - y por la Unica Disposición Transito- ria de la Ley Nº 27568; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la queja inter- puesta por Juliza Gutiérrez Truyunque contra el doctor An- gel Eduardo Alatrista Torreblanca, ex Fiscal Encargado de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Cusco, actual Fis- cal Adjunto Provincial Titular del Cusco, por Irregularida- des en el Ejercicio de sus Funciones, y estando a la reco- mendación de DESTITUCIÓN, solicitada por la Fiscalía Suprema del Control Interno. Artículo Segundo.- Solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN del doctor Angel Eduardo Alatrista Torreblanca, ex Fiscal En- cargado de la Segunda Fiscalía Superior del Cusco, actual Fiscal Adjunto Provincial Titular del Cusco, remitiéndose copia de todo lo actuado al Consejo Nacional de la Magis- tratura, para que, proceda conforme a sus atribuciones, en aplicación de lo dispuesto por el literal c) del Artículo 21º de la Ley Nº 26397, modificado por Ley Nº 26933 del 12 de marzo de 1998, - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 0403 S B S Prorrogan plazo para que Interbank proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 1030-2001 Lima, 28 de diciembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes, que forman parte del Anexo de la presente resolu- ción, adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo esta- blecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será re- chazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario será rechaza- da la solicitud;