Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 0412

Estando al Informe Nº 100-2001-MP-F.SUPR.CI de fecha 12 de setiembre del 2001 y la solicitud de recomendacion de destitucion obrante a fs. 157/158, emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a lo establecido por el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico - y por la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27568; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la queja interpuesta por Juliza MORDAZA Truyunque contra el doctor MORDAZA MORDAZA Alatrista Torreblanca, ex Fiscal Encargado de la MORDAZA Fiscalia Superior Penal del MORDAZA, actual Fiscal Adjunto Provincial Titular del MORDAZA, por Irregularidades en el Ejercicio de sus Funciones, y estando a la recomendacion de DESTITUCION, solicitada por la Fiscalia Suprema del Control Interno. Articulo Segundo.- Solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura, la sancion disciplinaria de DESTITUCION del doctor MORDAZA MORDAZA Alatrista Torreblanca, ex Fiscal Encargado de la MORDAZA Fiscalia Superior del MORDAZA, actual Fiscal Adjunto Provincial Titular del MORDAZA, remitiendose MORDAZA de todo lo actuado al Consejo Nacional de la Magistratura, para que, proceda conforme a sus atribuciones, en aplicacion de lo dispuesto por el literal c) del Articulo 21º de la Ley Nº 26397, modificado por Ley Nº 26933 del 12 de marzo de 1998, - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura -. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 0403

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada queja interpuesta contra Fiscal Adjunto Provincial Titular del MORDAZA por irregularidades en el ejercicio de sus funciones
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 0024-2002-MP-FN
MORDAZA, 8 de enero de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1018-2001-MP-F.SUPR.CI. de fecha 12 de setiembre del 2001, expedida por la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 074-2000, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA Alatrista Torreblanca, ex Fiscal Encargado de la MORDAZA Fiscalia Superior Penal del MORDAZA, actual Fiscal Adjunto Provincial Titular del MORDAZA, por Irregularidades en el ejercicio de sus funciones, en el que ha recaido el Informe Nº 100-2001-MP-F.SUPR-CI de fecha 12 de setiembre del 2001, recomendando la sancion disciplinaria de DESTITUCION. CONSIDERANDO: Analizados los actuados, se aprecia que el Fiscal quejado, en su calidad de Fiscal Encargado de la MORDAZA Fiscalia Superior Penal del MORDAZA, por vacaciones del Titular doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emite el Dictamen Nº 149-2000 su fecha 3 de marzo del 2000, en la Causa Nº 006-99 seguida contra Madeleyne Velasco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud -Lesiones Graves- en agravio de Juliza MORDAZA Truyenque, cuya MORDAZA corre a fs. 5, con la misma numeracion del dictamen emitido con fecha 29 de febrero del mismo ano, por el Fiscal Superior Titular, obrante a fs. 04; esto es, expide un MORDAZA dictamen contradictorio opinando porque se confirme la resolucion apelada en el extremo que dispone el archivamiento definitivo y Nulo en el extremo que dispone la remision del expediente al Fiscal Provincial para que formalice denuncia por el delito de Lesiones menos graves, pese a la existencia del dictamen previo, que disponia la ampliacion de la denuncia. Que, los argumentos esgrimidos por el Fiscal investigado en su Informe de descargo obrante a fs. 24, son desvirtuadas con el Acta de Inspeccion Ocular obrante a fs. 92, MORDAZA certificada del Cuaderno de Ingreso y Egreso de Expedientes Penales de la MORDAZA Fiscalia Superior Penal del MORDAZA, obrante a fs. 94 y la declaracion del Asistente de Funcion Fiscal de la Fiscalia MORDAZA referida prestada ante la Comision Distrital Descentralizada del MORDAZA, obrante a fs. 95/97, habiendo con ello transgredido el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico. Que, siendo ello asi, el magistrado quejado ha actuado irregularmente en el ejercicio de sus funciones, cometiendo un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, siendo pasible de la sancion de destitucion, conforme lo establece el Articulo 24º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno. Que, mediante la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27568, se otorga al Fiscal de la Nacion, mientras no se constituya la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico, las facultades a que se refieren el inciso 1) del Articulo 62º y el inciso 4) del Articulo 97º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico-.

SBS
Prorrogan plazo para que Interbank proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 1030-2001
MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes, que forman parte del Anexo de la presente resolucion, adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 senalan que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, debera adjuntarse a la solicitud de prorroga una valuacion del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario sera rechazada la solicitud;

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