Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2002 (11/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 11 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27629
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Ministro de Salud o su representante. El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion o su representante. Dos representantes de los alcaldes de la MORDAZA productora de hoja de coca. Dos representantes de los productores del cultivo de la hoja de coca. Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores que designara entre las universidades de las zonas involucradas en la produccion de la coca." Articulo 2º.- Del personal de CONTRADROGAS El personal de CONTRADROGAS esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- De saldos presupuestales, equipos, documentos y compromisos Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se autorizara la transferencia de los saldos presupuestales de la Unidad Ejecutora Nº 006-CONTRADROGAS del Pliego 001, Presidencia del Consejo de Ministros, en favor del Pliego Presupuestal CONTRADROGAS que se crea mediante la presente Ley. Segunda.- De la estructura y las funciones adicionales de CONTRADROGAS La estructura y las funciones de CONTRADROGAS adicionales a las senaladas en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 824, modificado por la presente Ley, se estableceran en su reglamento que sera aprobado por decreto supremo dentro del plazo MORDAZA de 60 (sesenta) dias, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros. En este dispositivo se podra cambiar el nombre de CONTRADROGAS a fin de que refleje los objetivos ya senalados y las funciones que se le encomienden. Tercera.- Derogatoria de normas Deroganse la Ley Nº 27112 y demas normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 0609

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 824
Articulo 1º.- Modificacion de los Articulos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 824 Modificanse los Articulos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 824 "Ley de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas", los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 2º.- Son objetivos de la Comision de Lucha contra el Consumo de Drogas - "CONTRADROGAS", los siguientes: a) Disenar y conducir la Politica Nacional de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Toxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del pais. b) Prevenir el consumo de drogas en el Peru. Se enfocara la prevencion desde la educacion, la informacion y la promocion de una MORDAZA MORDAZA a traves del desarrollo de diversas acciones para tal fin. c) Contribuir a la creacion y/o fortalecimiento de programas de rehabilitacion de drogadictos. d) Promover la sustitucion de los cultivos de hoja de coca, amapola y de otros tipos de sembrios de los cuales se puede producir drogas ilicitas. e) Promover el desarrollo de programas de educacion y de concientizacion nacional, respecto a la ilegalidad y perjuicio del uso, de la produccion, trafico y microcomercializacion de los derivados ilicitos de la hoja de coca y otras sustancias ilegales. f) Promover ante la comunidad internacional, extranjera y nacional la obtencion de recursos destinados a financiar los esfuerzos nacionales para la lucha contra las drogas en todos sus aspectos, supervisando el desempeno de las entidades publicas y privadas que ejecuten el financiamiento senalado, dando cuenta a la Contraloria General de la Republica y a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica. Articulo 3º.- La Comision de Lucha contra el Consumo de Drogas - "CONTRADROGAS", es un organismo publico descentralizado comprendido en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros y constituye un Pliego Presupuestal. Para el mejor cumplimiento de sus objetivos cuenta con un Directorio que estara presidido por: Un Presidente Ejecutivo con rango de Ministro, designado por el Presidente de la Republica mediante resolucion suprema. Y conformado por: El Presidente del Consejo de Ministros o su representante. El Ministro de Agricultura o su representante. El Ministro de Defensa o su representante. El Ministro de Economia y Finanzas o su representante. El Ministro de Educacion o su representante. El Ministro del Interior o su representante. El Ministro de Justicia o su representante. La Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano o su representante. El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.

PODER EJECUTIVO
PCM
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2002-PCM Mediante Oficio Nº 056-2002-PCM/SG-200, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 001-2002-PCM publicada en nuestra edicion del dia 6 de enero de 2002, en la pagina 215149.

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