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Pág. 215453 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27629 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 824 Artículo 1º .- Modificación de los Artículos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 824 Modifícanse los Artículos 2º y 3º del Decreto Legislati- vo Nº 824 "Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Dro- gas", los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 2º.- Son objetivos de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - "CONTRADROGAS", los siguientes: a)Diseñar y conducir la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ile- gal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país. b)Prevenir el consumo de drogas en el Perú. Se enfo- cará la prevención desde la educación, la informa- ción y la promoción de una vida sana a través del desarrollo de diversas acciones para tal fin. c)Contribuir a la creación y/o fortalecimiento de pro- gramas de rehabilitación de drogadictos. d)Promover la sustitución de los cultivos de hoja de coca, amapola y de otros tipos de sembríos de los cuales se puede producir drogas ilícitas. e)Promover el desarrollo de programas de educación y de concientización nacional, respecto a la ilegali- dad y perjuicio del uso, de la producción, tráfico y microcomercialización de los derivados ilícitos de la hoja de coca y otras sustancias ilegales. f)Promover ante la comunidad internacional, extranjera y nacional la obtención de recursos destinados a fi- nanciar los esfuerzos nacionales para la lucha contra las drogas en todos sus aspectos, supervisando el desempeño de las entidades públicas y privadas que ejecuten el financiamiento señalado, dando cuenta a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República. Artículo 3º.- La Comisión de Lucha contra el Con- sumo de Drogas - "CONTRADROGAS", es un or- ganismo público descentralizado comprendido en el Sector Presidencia del Consejo de Ministros y constituye un Pliego Presupuestal. Para el mejor cumplimiento de sus objetivos cuenta con un Directorio que estará presidido por: Un Presidente Ejecutivo con rango de Ministro, de- signado por el Presidente de la República mediante resolución suprema. Y conformado por: El Presidente del Consejo de Ministros o su repre- sentante. El Ministro de Agricultura o su representante. El Ministro de Defensa o su representante. El Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante. El Ministro de Educación o su representante. El Ministro del Interior o su representante. El Ministro de Justicia o su representante. La Ministra de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano o su representante. El Ministro de Relaciones Exteriores o su represen- tante.El Ministro de Salud o su representante. El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción o su representante. Dos representantes de los alcaldes de la zona pro- ductora de hoja de coca. Dos representantes de los productores del cultivo de la hoja de coca. Un representante de la Asamblea Nacional de Rec- tores que designará entre las universidades de las zonas involucradas en la producción de la coca." Artículo 2º .- Del personal de CONTRADROGAS El personal de CONTRADROGAS está sujeto al régi- men laboral de la actividad privada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- De saldos presupuestales, equipos, do- cumentos y compromisos Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas se autorizará la transferencia de los sal- dos presupuestales de la Unidad Ejecutora Nº 006-CON- TRADROGAS del Pliego 001, Presidencia del Consejo de Ministros, en favor del Pliego Presupuestal CON- TRADROGAS que se crea mediante la presente Ley. Segunda. - De la estructura y las funciones adicio- nales de CONTRADROGAS La estructura y las funciones de CONTRADROGAS adicionales a las señaladas en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 824, modificado por la presente Ley, se es- tablecerán en su reglamento que será aprobado por decre- to supremo dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días, refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros. En este dispositivo se podrá cambiar el nombre de CONTRA- DROGAS a fin de que refleje los objetivos ya señalados y las funciones que se le encomienden. Tercera.- Derogatoria de normas Deróganse la Ley Nº 27112 y demás normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 0609 PODER EJECUTIVO P C M FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2002-PCM Mediante Oficio Nº 056-2002-PCM/SG-200, la Presi- dencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 001-2002-PCM pu- blicada en nuestra edición del día 6 de enero de 2002, en la página 215149.