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Pág. 215460 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor CARLOS ALBERTO HERRERA PE- RRET, Asesor II del Despacho del Viceministro de Eco- nomía y Secretario General de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Panamá, República de Panamá, con la finalidad de participar en la XIV Reunión del Grupo de Negociación sobre Inversión del Area de Libre Comercio de las Amé- ricas (GNIN - ALCA), así como en una reunión de coor- dinación andina previa, que se llevarán a cabo del 13 al 16 de enero de 2002; Que, CONITE es el órgano de coordinación del Minis- terio de Economía y Finanzas encargado de proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento a las inversiones extranjeras, entre otros aspectos, en concordancia con los planes económicos nacionales y la política de integración, razón por la que es de interés para la institución la partici- pación del citado funcionario en las mencionadas reunio- nes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor CARLOS ALBERTO HERRERA PERRET, Asesor II del Despa- cho del Viceministro de Economía y Secretario Gene- ral de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnolo- gías Extranjeras - CONITE del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 13 al 17 de enero de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administración General del Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuer- do al siguiente detalle: Pasajes :US$613,00 Viáticos :US$1 000,00 Tarifa CORPAC :US$25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del fun- cionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 0598 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicio- nal o rebaja arancelaria a las impor- taciones de maíz, azúcar, arroz y pro- ductos lácteos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2002-EF/15 Lima, 10 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF de 21 de junio del 2001 se estableció el Sistema de Franja de Pre arroz y productos lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo citado, se aprobaron las Tablas Aduaneras aplicables a las impor- taciones de los productos a que se refiere el conside- rando anterior;Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para la quincena comprendida entre el 16 y el 31 de diciembre del 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe- rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Leche Fecha MaízAzúcar Arroz Entera en Polvo Del 16/12/2001 al 31/12/2001 112 278 221 2,159 Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 0599 Establecen que continuarán aplicándo- se montos fijos vigentes del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2002-EF/15 Lima, 10 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/ 15 se estableció la metodología y el procedimiento nece- sarios para la aplicación de los factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo; Que, es conveniente establecer que continuarán apli- cándose los montos fijos vigentes del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A partir de la fecha de publicación de la presente Resolución continuarán aplicándose los montos fijos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo co- rrespondientes a los bienes sujetos al Sistema Específi- co, contenidos en el Nuevo Apéndice III y en el literal B del nuevo Apéndice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec- tivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establecidos en la Resolución Ministerial Nº 309-2001-EF/15, en el Decreto Supremo Nº 218-2001-EF y en el Decreto Supremo Nº 221-2001-EF, según corres- ponda. Artículo 2º.- Suspéndase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 0600