Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2002 (11/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 11 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Lo propuesto por el General Director de Logistica de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones civiles pertinentes contra Teddy FLORINDEZ DEL MORDAZA representante legal del Grifo San MORDAZA por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico indicado, los antecedentes del caso para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 0041

liacion denominado "ACCION CONCILIADORA SIGLO XXI", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 0508 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 009-2002-JUS MORDAZA, 4 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 29928, de fecha 27 de noviembre de 2001, de la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL LOS ANGELES; CONSIDERANDO:

JUSTICIA
Autorizan a asociaciones el funcionamiento de centros de conciliacion con sedes en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 008-2002-JUS MORDAZA, 4 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 23219, de fecha 27 de setiembre de 2001, de ACCION CONCILIADORA SIGLO XXI; CONSIDERANDO: Que ACCION CONCILIADORA SIGLO XXI, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "ACCION CONCILIADORA SIGLO XXI", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 26 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1994-2001-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de ACCION CONCILIADORA SIGLO XXI; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a ACCION CONCILIADORA SIGLO XXI, el funcionamiento de su Centro de Conci-

Que la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL LOS MORDAZA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion Extrajudicial Los MORDAZA - Extension MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 14 de diciembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1986-2001-JUS - STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL LOS ANGELES; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL LOS MORDAZA, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion Extrajudicial Los MORDAZA Extension MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 0509

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