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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2002 (11/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 215469 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati- vos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones civiles pertinentes contra Teddy FLORINDEZ DEL AGUILA repre- sentante legal del Grifo San Agustín por los motivos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público indicado, los antecedentes del caso para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 0041 JUSTICIA Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación con sedes en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2002-JUS Lima, 4 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 23219, de fecha 27 de setiembre de 2001, de ACCION CONCILIADORA SIGLO XXI; CONSIDERANDO: Que ACCION CONCILIADORA SIGLO XXI, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus obje- tivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación de- nominado "ACCION CONCILIADORA SIGLO XXI", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 26 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1994-2001-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de ACCION CONCILIADORA SIGLO XXI; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001- JUS, que precisa los alcances de las funciones del Vicemi- nistro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a ACCION CONCILIADO- RA SIGLO XXI, el funcionamiento de su Centro de Conci-liación denominado "ACCION CONCILIADORA SIGLO XXI", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 0508 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2002-JUS Lima, 4 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 29928, de fecha 27 de noviembre de 2001, de la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL LOS ANGELES; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE CONCI- LIACION EXTRAJUDICIAL LOS ANGELES, es una aso- ciación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conci- liación denominado Centro de Conciliación Extrajudicial Los Angeles - Extensión Gamarra, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 14 de diciembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1986-2001-JUS - STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la ASOCIACION CIVIL CEN- TRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL LOS ANGE- LES; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION CIVIL CEN- TRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL LOS ANGE- LES, el funcionamiento de su Centro de Conciliación deno- minado Centro de Conciliación Extrajudicial Los Angeles - Extensión Gamarra, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 0509