TEXTO PAGINA: 20
Pág. 215470 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 P R E S Constituyen Consejo Directivo encarga- do de coordinar, evaluar y supervisar eje- cución de obras, uso de fondos y resulta- dos de los Programas de Emergencia So- cial Productivos "A Trabajar" DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es de interés prioritario del Gobierno la lucha con- tra la pobreza y el desarrollo social con el objeto de mejo- rar las condiciones de vida de la población de escasos re- cursos del país; Que, por Decreto de Urgencia Nº 117-2001, publicado el 3 de octubre del 2001, se creó el Programa de Emer- gencia Social Productivo Rural - PESP Rural, a cargo del Fondo de Compensación y Desarrollo Social - FONCO- DES, con la función de generación de ingresos vía el em- pleo temporal en el mejoramiento de la infraestructura exis- tente en las comunidades rurales del país; Que, por Decreto de Urgencia Nº 130-2001, publicado el 6 de diciembre del 2001, se crea el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano - "A Trabajar Urbano", como unidad ejecutora dentro del Ministerio de Trabajo y Promoción So- cial, con el objetivo de generar empleo temporal para la pobla- ción desempleada de las áreas urbanas favoreciendo priori- tariamente a aquellos con menores niveles de ingreso econó- mico, con niveles de pobreza y extrema pobreza; Que, por Decreto Supremo Nº 103-2001-PCM se creó el Comité Interministerial de Cooperación Internacional, CICI, con la finalidad de organizar la Mesa de Cooperación Internacional desarrollada el 22 de octubre del 2001 en la ciudad de Madrid, España, y orientar los recursos de la cooperación internacional hacia el desarrollo social y la lucha contra la pobreza; Que, el Gobierno Peruano formuló y sometió a consi- deración de los representantes de los países y organismos cooperantes del Perú reunidos en la Mesa de Cooperación Internacional el Programa de Emergencia Social Productivo denominado "A Trabajar"; documento sobre cuya base se han recabado importantes recursos financieros destinados a la realización de planes, programas y proyectos de desarrollo social y de lucha contra la pobreza en el Perú; Que, tratándose de diversos Programas y Proyectos con diversos componentes que incluyen competencias multi- sectoriales; es conveniente aprobar la creación de un Con- sejo Directivo que coordine la ejecución de los referidos Programas y proyectos así como otros de naturaleza afín; Que, es necesario aprobar la organización de este Con- sejo Directivo mediante un dispositivo legal, así como do- tarlo de una organización institucional eficiente y asignarle recursos que garanticen la viabilidad y sostenibilidad de esta importante entidad de coordinación multisectorial; Que, se ha previsto que los mencionados Programas y proyectos sean de ejecución ágil y participativa, por ello se propone la creación de Consejo Directivo que cuente con el apoyo permanente una Secretaría Ejecutiva Técnica, para la eficiente ejecución de las acciones previstas y la ade- cuada canalización y uso de los recursos provenientes de las fuentes de cooperación técnica y financiera internacio- nal y de los provenientes de fondos del Presupuesto Públi- co así como para su evaluación, monitoreo y supervisión; Que, es conveniente además garantizar la participación de los diversos sectores sociales junto con el más alto ni- vel de decisión posible dentro del Ejecutivo para lo cual se ha previsto la creación de un Consejo Consultivo; Que, es necesario iniciar de inmediato y con carácter de urgencia el proceso de formulación y ejecución de pro- yectos, la coordinación con las entidades ejecutoras y con las fuentes cooperantes; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política y por el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po- der Ejecutivo;DECRETA: Artículo 1º.- Consejo Directivo.- Constitúyase un Consejo Directivo de composición multisectorial encargado de coordinar, evaluar y supervisar la ejecución de las obras y el uso de los fondos, así como los resultados e impacto de los Programas de Emergencia Social Productivos "A Trabajar", incluyendo sus componen- tes en los ámbitos rurales, urbanos y otros afines. Artículo 2º.- Componentes.- El Consejo Directivo de los Programas "A Trabajar", coordinara la ejecución de los siguientes programas, pro- yectos y afines: a) Programa de Emergencia Social Productivo Rural - PESP Rural; b) Programa de Emergencia Social Productivo Urbano - "A Trabajar Urbano"; c) Rehabilitación de Viviendas Rurales afectadas por el Sismo del Sur; d) Desarrollo de Capacidades Locales; y, e) Fortalecimiento de Instituciones Responsables de las Políticas Sociales. f) Otros que sean creados en el futuro con propósitos afines. Artículo 3º.- Composición.- El Consejo Directivo "A Trabajar" estará integrado por los siguientes funcionarios: a. El Ministro de la Presidencia o su representante al- terno; b. El Ministro de Trabajo y Promoción Social o su repre- sentante alterno; c. El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción o su representante alterno; d. El Ministro de Agricultura o su representante alterno; e. El Ministro de Relaciones Exteriores o su represen- tante alterno; f. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Com- pensación y Desarrollo Social - FONCODES o su repre- sentante alterno; g. Otros responsables de programas o proyectos afi- nes que sean designados por Resolución Suprema. El Consejo Directivo será presidido por el representante del Ministerio con mayor inversión durante el año. El Minis- tro de la Presidencia será su primer Presidente. Artículo 4º.- Secretaría Técnica.- Constitúyase la Secretaría Técnica del Consejo Direc- tivo de los Programas "A Trabajar". La Secretaría Técnica estará a cargo de un Secretario Técnico nombrado por Resolución Suprema. El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo So- cial, FONCODES brindará el apoyo logístico y financiero requerido para el funcionamiento del Consejo Directivo y la Secretaría Técnica como el órgano ejecutivo encargado de apoyar a las unidades ejecutoras en el diseño, ejecu- ción y coordinación intersectorial y con las entidades eje- cutoras públicas y privadas así como con las organizacio- nes de la comunidad y las fuentes cooperantes. La Secretaría Técnica brindará su apoyo para efectos de la programación, formulación, coordinación de la ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones afines comprendidas en los mencionados Programas "A Trabajar". El Secretario Técnico propondrá al Consejo Directivo la contratación del equipo técnico responsable del planea- miento, funcionamiento, financiamiento y coordinación ge- neral de los Programas "A Trabajar". Artículo 5º.- Información.- Los responsables de los sectores, entidades y progra- mas o proyectos públicos o privados ejecutores de los di- versos componentes de los Programas "A Trabajar" coor- dinarán en el Comité Directivo sus programas de ejecu- ción, en el marco del planeamiento general del Programa "A Trabajar", y proporcionarán informes de avance de las acciones que ejecuten dentro de ese marco. El Presidente del Consejo Directivo informará periódi- camente de los avances en la ejecución de los Programas