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Pág. 215457 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones cita- das en el artículo anterior dentro de los alcances del in- ciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 0623 Autorizan inafectación del IGV a im- portación realizada por la Asociación Civil Comité Olímpico Peruano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2002-EF Lima, 10 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la pres- tación de servicios debidamente autorizadas mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones deportivas, que se en- cuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99- EF; Que, el Decreto Supremo Nº 076-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las institu- ciones deportivas a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el consideran- do precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinión técnica del Instituto Peruano del Depor- te; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZASE, la inafectación del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Aso- ciación Civil Comité Olímpico Peruano consistente en 275 m2 de piso Kraiburg 061100, medidas 1650*800*17mmmm para gimnasio deportivo, compact rojo, con un valor total de US$ 18 746,44 (Dieciocho Mil Setecientos Cuarenta y Seis y 44/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Declaración Unica de Aduanas Nº 118-2001-20- 000058-01-9. El bien señalado en el párrafo precedente deberá desti- narse exclusivamente al cumplimiento de los fines deporti- vos de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 0624 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por la Universidad de Piura y la UNMSM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2002-EF Lima, 10 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 014032-2000, presentado por la Universidad de Piura sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la im- portación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad de Piura, según consta en el Expediente Nº 014032-2000, por un valor total de US$ 4 132,11 (Cuatro Mil Ciento Treinta y Dos y 11/100 Dólares de Estados Uni- dos de América), de los siguientes bienes donados que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003- 98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 353926.90.90.90 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las Parti- das Nºs. 39.01 a 39.14.