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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2002 (11/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 215463 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 Estando a lo opinado por la Unidad de Personal median- te el Informe Nº 196-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 112, de 11 de mayo de 1956, en el sentido que el nombre co- rrecto de la recurrente es Esther Julia Tealdo Fariña de Donoso, quedando subsistentes los demás extremos con- tenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 0613 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2002-ED Lima, 10 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52884-2001 y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 942, del 6 de agosto de 1965, se expidió la Cédula de Cesantía a favor de doña María Esther Maldonado Huete Vda. de Tello; Que, doña María Esther Maldonado Huette Vda. de Te- llo, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 942 en lo que se refiere a su apellido materno, de acuerdo con la Partida de Nacimiento expedida por el Municipali- dad Provincial de Yarowilca, distrito de Chavinillo del de- partamento de Huánuco, así como conforme a su Docu- mento Nacional de Identidad - DNI Nº 08344676; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros de Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la citada norma legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre;EDUCACIÓN Modifican resoluciones mediante las cuales se expidieron cédulas y pensión de cesantía a favor de personas natu- rales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2002-ED Lima, 10 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 48850-2001 y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 112, de 11 de mayo de 1956, se expidió la Cédula de Cesantía a favor de doña Julia Esther Tealdo Fariña; Que, doña Esther Julia Tealdo Fariña de Donoso, solici- ta la modificación de la Resolución Suprema Nº 112 en lo que se refiere a su nombre, de acuerdo con su Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Trujillo, donde se aprecia que su nombre es Esther Julia Tealdo Fariña; Que, asimismo solicita agregar a sus apellidos en la cita- da resolución, el apellido de Estado Civil de casada de acuer- do con su Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Pro- vincial de Lima, donde se aprecia que contrajo matrimonio con don Armando Donoso Brito, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 07574672; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros de Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la citada norma legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicia- les y, en general, para todos aquellos casos en que, por man- dato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inci- so a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona;Cap. 85 Cap. 85 214750 8506.10.19.00 - 8506.10.19.00 - - - Las demás 12 - - Las demás 12 Cap. 86 Cap. 86 214758 8606.10.00.00 - 8606.10.00.00 - Vagones cisterna y similares 12 Vagones cisterna y similares 12 Cap. 94 Cap. 94 214772 9402.10.10.00 - 9402.10.10.00 - - Sillones de dentista 12 - Sillones de dentista 12 Cap 95 Cap. 95 214773 9504.40.00.00 - Naipes 12 9504.40.00.00 - Naipes 12 Cap. 95 Cap. 95 214773 9506.11.00.00 - - Esquis 9506.11.00.00 - - Esquis 12 12 Cap. 98 Cap. 98 214776 9802.00.00.10 -Bienes señalados en el inciso e) (cuyo valor 0 9802.00.00.10 -Bienes señalados en el inciso e) (cuyo 0 en conjunto no exceda de U$$ 100,00 por envío, valor FOB en conjunto no exceda de hasta el valor límite U$$ 1000,00 por destina US$ 100,00 por envío, hasta el valor límite tario al año) US$ 1000,00 por destinatario al año) 0588 DICE: DEBE DECIR: PAGINA: