Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2002 (11/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 11 de enero de 2002 DICE:
Cap. 85 8506.10.19.00 - - Las demas Cap. 86 8606.10.00.00 Vagones cisterna y similares Cap. 94 9402.10.10.00 - Sillones de dentista Cap 95 9504.40.00.00 - Naipes Cap. 95 9506.11.00.00 - - Esquis 12 12

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:
Cap. 85 8506.10.19.00 - - - Las demas 12 Cap. 86 8606.10.00.00 - Vagones cisterna y similares 12 Cap. 94 9402.10.10.00 - - Sillones de dentista 12 Cap. 95 9504.40.00.00 - Naipes Cap. 95 9506.11.00.00 - - Esquis

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Cap. 98 9802.00.00.10 - Bienes senalados en el inciso e) (cuyo valor en conjunto no exceda de U$$ 100,00 por envio, hasta el valor limite U$$ 1000,00 por destina tario al ano)

0

Cap. 98 9802.00.00.10 - Bienes senalados en el inciso e) (cuyo 0 valor FOB en conjunto no exceda de US$ 100,00 por envio, hasta el valor limite US$ 1000,00 por destinatario al ano)

0588 Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 196-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 112, de 11 de MORDAZA de 1956, en el sentido que el nombre correcto de la recurrente es MORDAZA MORDAZA Tealdo Farina de Donoso, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 0613 RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2002-ED MORDAZA, 10 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52884-2001 y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 942, del 6 de agosto de 1965, se expidio la Cedula de Cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huete MORDAZA de Tello; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huette MORDAZA de MORDAZA, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 942 en lo que se refiere a su apellido MORDAZA, de acuerdo con la Partida de Nacimiento expedida por el Municipalidad Provincial de Yarowilca, distrito de Chavinillo del departamento de MORDAZA, asi como conforme a su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 08344676; Que, el Articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros de Estado Civil; Que, asimismo, el Articulo 26º de la citada MORDAZA legal, senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre;

EDUCACION
Modifican resoluciones mediante las cuales se expidieron cedulas y pension de cesantia a favor de personas naturales
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2002-ED MORDAZA, 10 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 48850-2001 y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 112, de 11 de MORDAZA de 1956, se expidio la Cedula de Cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tealdo Farina; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tealdo Farina de Donoso, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 112 en lo que se refiere a su nombre, de acuerdo con su Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de MORDAZA, donde se aprecia que su nombre es MORDAZA MORDAZA Tealdo Farina; Que, asimismo solicita agregar a sus apellidos en la citada resolucion, el apellido de Estado Civil de casada de acuerdo con su Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Provincial de MORDAZA, donde se aprecia que contrajo matrimonio con don MORDAZA Donoso MORDAZA, asi como conforme a su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 07574672; Que, el Articulo 24º del Codigo Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al MORDAZA y a conservarlo mientras no contraiga MORDAZA matrimonio; Que, el Articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros de Estado Civil; Que, asimismo, el Articulo 26º de la citada MORDAZA legal, senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona;

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