Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2002 (11/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Cantidad Partida (Unidad) Arancelaria 01 8203.40.00.00 Descripcion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de enero de 2002 RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2002-EF

Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares. Teclados, dispositivos por coordenadas X-Y Aparatos para corte, seccionamiento, proteccion, derivacion, empalme o conexion de circuitos electricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, reles, cortacircuitos, supresores de sobretension transitoria, clavijas y MORDAZA de corriente (enchufes), portalamparas, MORDAZA de empalme), para una tension inferior o igual a 1.000 voltios. Los demas interruptores, seccionadores y conmutadores: - Para una tension inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: -- Los demas Aparatos de empalme o conexion para una tension inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores a 30 A Los demas aparatos Los demas partes y accesorios de instrumentos y aparatos electricos o electronicos

MORDAZA, 10 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 025670-2000, presentado por la Universidad de MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad de MORDAZA, segun consta en el Expediente Nº 025670-2000, por un valor total de US$ 7 781,95 (Siete Mil Setecientos Ochenta y Uno y 95/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes donados que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida (Unidad) Arancelaria 06 02 8515.11.00.00 8515.29.00.00 Descripcion Soldadores y pistolas para soldar, electricos Las demas maquinas y aparatos para soldar metales por resistencia total o parcialmente automaticos Generadores de senales Los demas instrumentos y aparatos automaticos para la regulacion o el control

01

8471.60.20.00

01 141

8536.50.19.00 8536.90.10.00

82 172

8536.90.90.00 9015.90.90.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de MORDAZA, segun Expediente Nº 014032-2000 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Contraloria General de la Republica del Peru. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 0625

08 04

8543.20.00.00 9032.89.90.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de MORDAZA, segun Expediente Nº 025670-2000 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita.

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