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Pág. 215458 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 018203.40.00.00 Cortatubos, cortapernos, sa- cabocados y herramientas si- milares. 018471.60.20.00 Teclados, dispositivos por coordenadas X-Y Aparatos para corte, seccio- namiento, protección, deri- vación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, corta- circuitos, supresores de so- bretensión transitoria, clavi- jas y tomas de corriente (en- chufes), portalámparas, ca- jas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios. Los demás interruptores, seccionadores y conmutado- res: - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad in- ferior o igual a 30 A: 018536.50.19.00 -- Los demás 1418536.90.10.00 Aparatos de empalme o co- nexión para una tensión infe- rior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores a 30 A 828536.90.90.00 Los demás aparatos 1729015.90.90.00 Los demás partes y acceso- rios de instrumentos y apa- ratos eléctricos o electrónicos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artí- culo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás ca- racterísticas declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de Piura, según Expe- diente Nº 014032-2000 y que dichos bienes sean desti- nados al cumplimiento de los fines propios de la referi- da institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjui- cio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasifica- ción arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Contraloría General de la República del Perú. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 0625RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2002-EF Lima, 10 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 025670-2000, presentado por la Universidad de Piura sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la im- portación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad de Piura, según consta en el Expediente Nº 025670-2000, por un valor total de US$ 7 781,95 (Siete Mil Setecientos Ochenta y Uno y 95/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes donados que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supre- mo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 068515.11.00.00 Soldadores y pistolas para sol- dar, eléctricos 028515.29.00.00 Las demás máquinas y apara- tos para soldar metales por resistencia total o parcial- mente automáticos 088543.20.00.00 Generadores de señales 049032.89.90.00 Los demás instrumentos y aparatos automáticos para la regulación o el control Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artí- culo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás ca- racterísticas declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de Piura, según Expe- diente Nº 025670-2000 y que dichos bienes sean desti- nados al cumplimiento de los fines propios de la referi- da institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita.