Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2002 (11/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 11 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2002-ED

Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 264-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 1272, de fecha 31 de diciembre de 1969, en el sentido que el nombre correcto es MORDAZA MORDAZA Alverca MORDAZA de MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion de Educacion de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 0616 RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2002-ED MORDAZA, 10 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 48287-2001 y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 1054, del 23 de diciembre de 1970, se expidio Cedula de Cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Romero; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 1054, del 23 de diciembre de 1970, en lo que se refiere a su nombre, de acuerdo con su Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Huancayo, donde se aprecia que su nombre es MORDAZA MORDAZA Reyes; Que, el Articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los registros de estado civil; Que, asimismo, el Articulo 26º de la citada MORDAZA legal, senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 206-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 1054, del 23 de diciembre de 1970, en el sentido que el nombre correcto de la recurrente es MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 0617

MORDAZA, 10 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52917-2001, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 338, de fecha 7 de febrero de 1973, se otorgo pension de cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Melgarejo; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 338, de fecha 7 de febrero de 1973, en lo que se refiere a consignar su apellido de estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Distrital de Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA, de donde se desprende que contrajo matrimonio con don MORDAZA MORDAZA Asencio; asi como conforme a su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 16316444; Que, el Articulo 24º del Codigo Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al MORDAZA y a conservarlo mientras no contraiga MORDAZA matrimonio; Que, el Articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; por lo que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 249-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;: el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 338, de fecha 7 de febrero de 1973, en el sentido que el nombre correcto es MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 0618

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