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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2002 (11/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 215468 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 Nombran Prefectos de los departamen- tos de Lima, Apurímac y de la Provin- cia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0007-2002-IN-1501 Lima, 9 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Mi- nisterio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º inciso 11) de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Lima, a doña María Elizabeth QUEROL CAMPOS DE ARANA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 0579 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0008-2002-IN-1501 Lima, 9 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Mi- nisterio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º inciso 11) de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto de la Provincia Constitucional del Callao, al señor José Pablo GAMBETTA SUBIRIA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 0580 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0009-2002-IN-1501 Lima, 9 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Mi- nisterio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º inciso 11) de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001 e inciso b) del Artículo2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Apurímac, al señor José LEGUIA PACHECO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 0581 Autorizan a procurador interponer acciones contra representante legal de estación de servicio para la devolución de combustible de propiedad de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1656-2001-IN/PNP Lima, 27 de diciembre del 2001 Visto, el Informe Nº 023-2001-DIRLOG-PNP-DIC- CARLUB-DD del 25.ABR.2001 formulado por el Jefe del Departamento de Distribución de la División de Com- bustibles Carburantes y Lubricantes de la Dirección de Logística PNP relacionado al combustible que adeuda el Grifo San Agustín quien no ha cumplido con devolver la cantidad de 145,026 Galones de Gasolina de 97 octanos y 127,279 Galones de Gasolina de 95 octanos. CONSIDERANDO: Que, el Grifo San Agustín ha sido concesionario de la Policía Nacional del Perú desde el año 1995 habiendo ini- ciado la prestación de sus servicios en la estación de ser- vicios ubicada en la Av. Paseo de la República Nº 2600 y posteriormente en sus instalaciones ubicadas en la inter- sección de la Av. Petit Thouars y Enrique Villar-Santa Bea- triz-Lima; Que, del Informe Nº 023-2001-DIRLOG-PNP-DIC- CARLUB-DD del 25.ABR.2001 se desprende que en los últimos cinco años el referido Grifo sostiene una conside- rable deuda, la misma que en la actualidad asciende a la cantidad de 145,026 Galones de Gasolina de 97 octanos y 127,279 Galones de Gasolina de 95 octanos, valorizados en DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 40/100 (S/ . 2 378,865.40) que le fueron entregados en su calidad de concesionario de la PNP para el abastecimiento de com- bustible; Que, Teddy FLORINDEZ DEL AGUILA, representante legal del Grifo "San Agustín", pese a los constantes reque- rimientos efectuados por la Dirección de Logística PNP no ha cumplido con devolver el total del combustible adeuda- do, habiendo presentado una propuesta para devolver en forma mensual una cantidad mínima de combustible que no guarda proporción con el monto adeudado; existiendo un incumplimiento del contrato por parte del propietario y representante legal del Grifo "San Agustín" (Art. 1361º del Código Civil); Que, se hace necesario autorizar al Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del In- terior relativos a la PNP, para que interponga las acciones civiles pertinentes, contra Teddy FLORINDEZ DEL AGUI- LA representante legal del Grifo "San Agustín", de confor- midad a lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 12º del De- creto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística PNP, en su Dictamen Nº 962-2001- DIRLOG-PNP/OAJ del 25.JUN.2001;