TEXTO PAGINA: 25
Pág. 215719 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 Vistos, el Expediente Nº 031691-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Sega Gaming Technology Inc., en el que solicita autorización y registro de dieciséis (16) memorias de sólo lectura y los Informes Técnico Nº 034- 2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 295- 2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por D.S. Nº 001-2000-ITINCI, estable- ce la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que conforman los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, el Pick de Seguridad: G2100 V.1.00 al carecer de una información binaria y una huella electrónica, no constituye una memoria de sólo lectura, razón por la que no requiere de autorización y registro; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 104 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 022-2001-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir dieciséis (16) memorias de sólo lectura de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria Fabricante País 1 A0003316 BJS 1.11 G2137 Sega Enterprises LTD Japón 2 A0003317 BJS 1.11 G2138 Sega Enterprises LTD Japón 3 A0003318 BJM 1.07 G2134 Sega Enterprises LTD Japón 4 A0003319 BJM SND EPR 21011 Sega Enterprises LTD Japón 5 A0003320 BJM SND MPR 21012 Sega Enterprises LTD Japón 6 A0003321 BJM SND MPR 21013 Sega Enterprises LTD Japón 7 A0003322 EPR-21014 Sega Enterprises LTD Japón 8 A0003323 EPR-21015 Sega Enterprises LTD Japón 9 A0003324 EPR-21016 Sega Enterprises LTD Japón 10 A0003325 EPR-21017 Sega Enterprises LTD Japón 11 A0003326 BJS MEM CLR G2105 Sega Enterprises LTD Japón 12 A0003327 BJS MEM CLR G2106 Sega Enterprises LTD Japón 13 A0003328 EPR-21018 Sega Enterprises LTD Japón 14 A0003329 EPR-21019 Sega Enterprises LTD Japón 15 A0003330 EPR-21020 Sega Enterprises LTD Japón 16 A0003331 EPR-21021 Sega Enterprises LTD Japón Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 0822 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0010-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 8 de enero del 2002 Vistos, el Expediente Nº 032649-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Recreativos Turísticos Franco Perú S.A., solicitando autorización y registro de cinco (5) memorias de sólo lectura y los Informes Técnico Nº 035- 2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 002- 2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es-tableciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por D.S. Nº 001-2000-ITINCI, estable- ce la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que conforman los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 104 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 022-2001-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir cinco (5) memo- rias de sólo lectura de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria Fabricante País 1 A0003332 01394W (U7) Recreativos Franco S.A. España 2 A0003333 01394X (U8) Recreativos Franco S.A. España 3 A0003334 01394Y (U7) Recreativos Franco S.A. España 4 A0003335 01451B (U7) Recreativos Franco S.A. España 5 A0003336 01443R (U7) Recreativos Franco S.A. España Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 0823 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 8 de enero del 2002 Vistos, el Expediente Nº 031393-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa International Game Technology S.R.L., solicitando autorización y registro de seis (6) memorias de sólo lectura y los Informes Técnico Nº 036- 2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 003- 2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por D.S. Nº 001-2000-ITINCI, estable- ce la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que conforman los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 104 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 022-2001-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir seis (6) memo- rias de sólo lectura de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria Fabricante País 1 A0003337 G0000939-GME1 I.G.T EE.UU. 2 A0003338 G0000939-GME2 I.G.T. EE.UU. 3 A0003339 I0000616 I.G.T. EE.UU.