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Pág. 215914 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 ba igual a la condena, sujeto a reglas de conducta; fallo confirmado por la Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por sen- tencia de vista del 3 de diciembre del 2001, resoluciones judiciales que obran de fojas 8 a 10 y 12, respectivamente; Que si bien es cierto no existe pronunciamiento previo de la Municipalidad Distrital de Cañaris, respecto a la va- cancia solicitada, con los documentos que obran en autos, se acredita que don Angel Lorenzo De La Cruz Tantarico se encuentra incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que no pueden desempeñar los cargos de Alcalde y Regidor los que hayan sufrido conde- na por delito doloso; por lo que corresponde al Jurado Na- cional de Elecciones declarar la vacancia del cargo; Que de conformidad con el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado y en caso de no existir los candi- datos suficientes de la lista del vacado, se incorpora al candi- dato no proclamado de otra lista, debiendo ser ésta la que siga en el orden del cómputo de sufragios, en aplicación del Artícu- lo 172º del Reglamento Interno de este supremo órgano electoral; Estando a lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, Artículo 5º literal u) de su Ley Orgánica; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Angel Lorenzo De La Cruz Tantarico del Con- cejo Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por tener condena por delito doloso. Artículo Segundo.- Convocar a don José Arturo Hurta- do Julca, candidato no proclamado del partido político "Ac- ción Popular" para que asuma el cargo de Regidor del Con- cejo Distrital de Cañaris en el período de gobierno municipal 1999- 2002, debiendo otorgársele la credencial respectiva. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 1083 Declaran improcedente solicitud de suspensión del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Sunampe RESOLUCIÓN Nº 029-2002-JNE EXP. Nº 1490-2000 V SUNAMPE Lima, 16 de enero de 2002 VISTO: El escrito recibido el 29 de noviembre del 2001, pre- sentado por los señores Abel Almeyda Mendoza, Armando Javier Magallanes Sotelo y Doris Ramos Pachas, Regido- res del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chin- cha, departamento de Ica, mediante el cual solicitan se declare la suspensión automática del cargo de Alcalde del señor Segundo Alejandro Guerrero Tejada en el referido Concejo, por haber sufrido mandato de detención firme; y, CONSIDERANDO: Que los documentos presentados por los recurren- tes no acreditan el presupuesto legal sobre suspensión previsto en el numeral 3) del Artículo 29º de la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que los cargos de Alcalde o de Regidor se suspenden auto- máticamente por impedimento legal, cuando tienen pro- ceso penal abierto con mandato de detención firme;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones: RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión del cargo de Alcalde de Segundo Alejandro Guerrero Tejada, en el Concejo Distrital de Sunampe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN- LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 1084 Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Huarma- ca y Levanto RESOLUCIÓN Nº 030-2002-JNE Lima, 17 de enero de 2002 EXP. Nº 009-2002-V. HUARMACA VISTO: El escrito presentado con fecha 4 de enero del 2002, por el señor Hernando Huancas Huancas, Alcalde del Con- cejo Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, solicitando se declare la vacancia del cargo de Regidor del señor José Miguel Tineo Cruz, por haber sufrido sentencia condenatoria por delito dolo- so; y se convoque al llamado por ley; y, CONSIDERANDO: 1.- El Concejo Distrital de Huarmaca, en sesión de fecha 6 de diciembre del 2001, según aparece en la copia certifica- da del acta de fojas 19 a 28, con el quórum legal de sus miem- bros, ha acordado declarar improcedente la solicitud de va- cancia del cargo de Regidor de José Miguel Tineo Cruz, plan- teada por el señor Alcalde del referido Concejo, por haber incurrido en la causal de condena judicial por delito doloso; 2.- De fojas 11 a 14, obran copias certificadas de la sen- tencia judicial de fecha 22 de junio del 2001, expedida por el Juzgado Mixto de Huancabamba, que declara a José Miguel Tineo Cruz, autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de Usurpación de Autoridad, Títulos y Hono- res, en agravio del Estado y lo condena a dos años de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida de un año; 3.- Dicha sentencia ha sido confirmada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Resolu- ción de Vista de fecha 5 de noviembre del 2001, según apare- ce en la copia certificada de fojas 15; habiendo quedado fir- me por resolución de 15 de noviembre del 2001, que declara improcedente el recurso de nulidad interpuesto por José Mi- guel Tineo Cruz, según es de verse a fojas 17; 4.- El inciso 3) del Artículo 26º, concordante con el inci- so 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, prescribe, que no pueden desempeñar los cargos de Alcalde o de Regidor los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso; por tanto el Acuerdo de Concejo de fecha 6 de diciembre del 2001, que declara improcedente la solicitud de vacancia, contraviene expre- samente lo dispuesto por la norma citada y consiguiente- mente es nulo e insubsistente; 5.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, en caso de vacancia de un Regidor lo remplaza el suplente respectivo; y revisa- da la lista de candidatos del año de 1998 del Concejo Dis- trital de Huarmaca, remitida por el Jurado Electoral Espe- cial de Huancabamba, corresponde asumir el cargo de Regidor al ciudadano Lorenzo Bruno Silva, candidato no proclamado de la Lista Independiente "Frente de Integración Cívico Campesino" F.I.C.; Al amparo de las normas citadas, y en uso de la atribu- ción conferida en el inciso u) del Artículo 5º de la Ley Or- gánica Nº 26486, el Jurado Nacional de Elecciones;