Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2002 (18/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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2.2.1. Comentario 1 Argumento

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de enero de 2002

miento ocurra en dias feriados o no laborables. Asimismo, propone se incluya el concepto "termino de la distancia" para las empresas con sede en provincias. Analisis del OSINERG La sugerencia de incorporar en la MORDAZA una definicion del termino "dias naturales" es correcta y debe ser tomada en cuenta. Igualmente debe definirse "dias habiles o utiles" y senalarse los terminos de plazo cuando el vencimiento ocurra en dia feriado o no laborable. Tratandose de un procedimiento que se aprueba con suficiente anticipacion, las empresas deben tomar las previsiones del caso para cumplir con los plazos establecidos, no siendo procedente considerar termino de la distancia para estos fines. Conclusion

Electroandes S.A. menciona que el Articulo 5º del Proyecto de MORDAZA, en lo que respecta al Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision, "...no debe considerar solo las tarifas y compensaciones que involucre a los consumidores no pertenecientes al Servicio Publico de Electricidad...", por cuanto el Articulo 44º de la LCE2 dispone que las tarifas de transmision son reguladas por el OSINERG independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia. Analisis del OSINERG Existe un error en la redaccion del punto senalado por Electroandes S.A. que, en efecto, debe ser corregido. Conclusion El Articulo 5º del Proyecto de MORDAZA, en la parte referida al Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision, quedara redactado como sigue: "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision: Conforme a las disposiciones contenidas en la LCE y su Reglamento, las tarifas y compensaciones para los sistemas secundarios de transmision y sus respectivas formulas de reajuste, independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, seran fijadas por el OSINERG. El procedimiento se encuentra contenido en el cuadro denominado Anexo B del presente documento" 2.2.2. Comentario 2 Argumento Asimismo, Electroandes S.A. senala, con relacion al plazo (hasta el 15 de enero de cada ano) para la MORDAZA de los Estudios Tecnico-Economicos con las propuestas de tarifas y compensaciones a cargo de los titulares de los sistemas secundarios de transmision, item a del Anexo B del proyecto de MORDAZA que, "....Considerando que la publicacion del proyecto definitivo sera posterior a la fecha indicada, seria conveniente el establecer una disposicion transitoria que flexibilice los plazos y procedimientos establecidos en este Anexo para la fijacion tarifaria correspondiente al ano 2002." Analisis del OSINERG

Debe incluirse la definicion de los terminos "dias naturales" y "dias habiles o utiles" en el Articulo 4º, "Definiciones y Glosario de Terminos" del Proyecto de MORDAZA, asi como debe incorporarse los plazos que regiran en caso que el dia de vencimiento de los mismos ocurra en dia inhabil. 2.3.2. Comentario 2 Argumento Con relacion al Anexo A del Proyecto de MORDAZA, indica lo siguiente: · "Las fechas senaladas en los items "f" y "g" no concuerdan con la nota de los (**) que quiere que diga "antes del 30 de abril". Debe anadirse una nota mas o ampliarse la modificacion considerando las fechas de los mencionados items." · "Para el item "f" no deberia existir el termino "con excepcion de informacion clasificada previamente como confidencial por el Osinerg", por contradecirse con el primer parrafo del titulo "EXPOSICION DE MOTIVOS" del presente proyecto." Analisis del OSINERG La inclusion de la nota "(**)" en los items "f" y "g", del Anexo A del Proyecto de MORDAZA, fue considerada por tener relacion con lo senalado en el item "h". De otro lado, las notas no seran incluidas en el documento definitivo de la norma. La inclusion en el item "f", Anexo A del Proyecto de MORDAZA, del termino "...con excepcion de informacion clasificada previamente como confidencial por el OSINERG" se hace en concordancia con lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 5º del D.S. Nº 124-2001-PCM. Conclusion

Es correcta la sugerencia planteada. Conclusion Debe incluirse una disposicion, aplicable para el ano 2002, en lo que respecta a los plazos del procedimiento contenido en el Anexo B del Proyecto de Norma. 2.3. Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Hidrandina S.A., Electrocentro S.A. e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA La Gerencia Comercial Corporativa de las empresas Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Hidrandina S.A. y Electrocentro S.A. remitio el Oficio Nº GCC-002-2002 de fecha 7.1.2002 con los comentarios que se describen m. Con fecha 4.1.2002 el Ing. MORDAZA MORDAZA remitio, via correo electronico, comentarios que, en la mayoria de los casos, repiten los emitidos por las empresas MORDAZA mencionadas, razon por la cual son respondidos en este acapite. 2.3.1. Comentario 1 Argumento Sugieren incluir la definicion del termino "dia natural" asi como las implicancias en caso que el plazo de venciEl comentario no amerita modificacion del procedimiento contenido en el Anexo A del Proyecto de Norma. 2.3.3. Comentario 3 Argumento Con relacion al Anexo B del Proyecto de MORDAZA, senala lo siguiente:

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Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. En las ventas de energia y potencia que no esten destinados al servicio publico de electricidad, las facturas deberan considerar obligatoria y separadamente los precios acordados a nivel de la MORDAZA de la referencia de generacion y los cargos de transmision, distribucion y comercializacion.

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