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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2002 (18/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 215948 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 2.2.1. Comentario 1 Argumento Electroandes S.A. menciona que el Artículo 5º del Pro- yecto de Norma, en lo que respecta al Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Se- cundarios de Transmisión, "...no debe considerar sólo las tari- fas y compensaciones que involucre a los consumidores no pertenecientes al Servicio Público de Electricidad…", por cuanto el Artículo 44º de la LCE2 dispone que las tar ifas de transmisión son reguladas por el OSINERG independiente- mente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efec- túen en condiciones de competencia. Análisis del OSINERG Existe un error en la redacción del punto señalado por Electroandes S.A. que, en efecto, debe ser corregido. Conclusión El Artículo 5º del Proyecto de Norma, en la parte referi- da al Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensa- ciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión, quedará redactado como sigue: "Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compen- saciones para los Sistemas Secundarios de Transmi- sión: Conforme a las disposiciones contenidas en la LCE y su Reglamento, las tarifas y compensaciones para los sistemas secundarios de transmisión y sus respectivas fór- mulas de reajuste, independientemente de si éstas corres- ponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, serán fijadas por el OSINERG. El proce- dimiento se encuentra contenido en el cuadro denominado Anexo B del presente documento " 2.2.2. Comentario 2 Argumento Asimismo, Electroandes S.A. señala, con relación al plazo (hasta el 15 de enero de cada año) para la presenta- ción de los Estudios Técnico-Económicos con las propues- tas de tarifas y compensaciones a cargo de los titulares de los sistemas secundarios de transmisión, ítem a del Anexo B del proyecto de norma que, ".... Considerando que la pu- blicación del proyecto definitivo será posterior a la fecha indicada, sería conveniente el establecer una disposición transitoria que flexibilice los plazos y procedimientos esta- blecidos en este Anexo para la fijación tarifaria correspon- diente al año 2002 ." Análisis del OSINERG Es correcta la sugerencia planteada. Conclusión Debe incluirse una disposición, aplicable para el año 2002, en lo que respecta a los plazos del procedimiento contenido en el Anexo B del Proyecto de Norma. 2.3. Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Hidran- dina S.A., Electrocentro S.A. e Ing. Alejandro Chamo- rro Rodríguez La Gerencia Comercial Corporativa de las empresas Elec- tronoroeste S.A., Electronorte S.A., Hidrandina S.A. y Elec- trocentro S.A. remitió el Oficio Nº GCC-002-2002 de fecha 7.1.2002 con los comentarios que se describen m. Con fecha 4.1.2002 el Ing. Alejandro Chamorro remitió, vía correo electrónico, comentarios que, en la mayoría de los casos, repiten los emitidos por las empresas antes mencio- nadas, razón por la cual son respondidos en este acápite. 2.3.1. Comentario 1 Argumento Sugieren incluir la definición del término " día natural " así como las implicancias en caso que el plazo de venci-miento ocurra en días feriados o no laborables. Asimismo, propone se incluya el concepto " término de la distancia " para las empresas con sede en provincias. Análisis del OSINERG La sugerencia de incorporar en la Norma una defini- ción del término " días naturales " es correcta y debe ser tomada en cuenta. Igualmente debe definirse " días hábiles o útiles" y señalarse los términos de plazo cuando el ven- cimiento ocurra en día feriado o no laborable. Tratándose de un procedimiento que se aprueba con suficiente anticipación, las empresas deben tomar las pre- visiones del caso para cumplir con los plazos estableci- dos, no siendo procedente considerar término de la distan- cia para estos fines. Conclusión Debe incluirse la definición de los términos " días natu- rales" y "días hábiles o útiles " en el Artículo 4º, "Definicio- nes y Glosario de Términos" del Proyecto de Norma, así como debe incorporarse los plazos que regirán en caso que el día de vencimiento de los mismos ocurra en día in- hábil. 2.3.2. Comentario 2 Argumento Con relación al Anexo A del Proyecto de Norma, indica lo siguiente: • "Las fechas señaladas en los ítems "f" y "g" no con- cuerdan con la nota de los (**) que quiere que diga "antes del 30 de abril". Debe añadirse una nota más o ampliarse la modificación considerando las fechas de los menciona- dos ítems." • "Para el ítem "f" no debería existir el término "con ex- cepción de información clasificada previamente como con- fidencial por el Osinerg", por contradecirse con el primer párrafo del título "EXPOSICION DE MOTIVOS" del pre- sente proyecto." Análisis del OSINERG La inclusión de la nota "(**)" en los ítems "f" y "g", del Anexo A del Proyecto de Norma, fue considerada por tener relación con lo señalado en el ítem "h". De otro lado, las notas no serán incluidas en el documento definitivo de la norma. La inclusión en el ítem "f", Anexo A del Proyecto de Norma, del término "… con excepción de información clasi- ficada previamente como confidencial por el OSINERG " se hace en concordancia con lo dispuesto en el primer pá- rrafo del Artículo 5º del D.S. Nº 124-2001-PCM. Conclusión El comentario no amerita modificación del procedimiento contenido en el Anexo A del Proyecto de Norma. 2.3.3. Comentario 3 Argumento Con relación al Anexo B del Proyecto de Norma, señala lo siguiente: 2Artículo 44 º.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes. En las ventas de energía y potencia que no estén destinados al servicio público de electricidad, las facturas deberán considerar obligatoria y separadamente los precios acordados a nivel de la barra de la referencia de generación y los cargos de transmisión, distribución y comercialización.