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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2002 (25/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 216348 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 macológicos y/o toxicológicos, de los medicamentos de uso oral, tópico y/o parenteral; productos galénicos y cos- méticos; sustancias biológicas, insumos, dispositivos te- rapéuticos, desinfectantes y plaguicidas de uso domés- tico; así como evaluar la calidad de los reactivos de diag- nóstico. b) Desarrollar nuevas tecnologías que permitan la ac- tualización y/o validación de las pruebas de control de calidad, a fin de determinar la identidad, pureza, poten- cia y uniformidad de los medicamentos, estándares de referencia y otros insumos . c) Realizar labores de investigación biofarmacológi- ca básica y aplicada en las áreas de su competencia. d) Participar activamente como componente del Sis- tema Nacional de Pesquisas que establezca el Sector Salud, encargado de la ejecución de los análisis de cali- dad de los productos pesquisados y/o decomisados. e) Asesorar y colaborar en la capacitación técnica en las áreas de su competencia, al personal de salud de los organismos del sector público y privado. f) Participar en acciones de peritaje técnico-analítico de drogas de abuso, en representación del Instituto Na- cional de Salud. g) Participar en la evaluación técnica de laboratorios analíticos públicos y privados, con fines de acreditación y/o reacreditación como Laboratorios Autorizados para emitir protocolos y/o certificados de calidad sanitaria de medicamentos, productos biológicos, insumos, disposi- tivos terapéuticos y material médico-quirúrgico. h) Otras funciones que le sean asignadas por el Di- rector General. DIRECCION EJECUTIVA DE CERTIFICACION DE GARANTIA DE LA CALIDAD Artículo 64º.- La Dirección Ejecutiva de Certificación y Garantía de la Calidad, tiene a su cargo la evaluación supervisión y auditoría técnica del sistema de calidad institucional, así como del proceso de certificación. Artículo 65º.- Está a cargo de un funcionario con ca- tegoría de Director Ejecutivo, quien depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Dirección General del Centro Nacional de Control de Calidad. Artículo 66º.- Le corresponde las siguientes funcio- nes: a) Coordinar y supervisar la emisión oportuna de los certificados y protocolos de análisis de control postre- gistro en el Centro Nacional de Control de Calidad, en sujeción a las normas técnicas y obras oficiales de uso en el país. b) Efectuar el seguimiento, supervisión y control del proceso de control analítico de la calidad de los produc- tos pesquisados, decomisados y/o particulares y del pro- ceso de certificación. c) Desarrollar trabajos tendientes al establecimiento de procedimientos, normas y estándares de calidad de productos sujetos a regulación y control sanitario en el ámbito de competencia institucional. d) Preparar el Manual de Calidad de la Institución, y proponer adiciones, correcciones y/o actualizaciones. e) Efectuar estudios estadísticos, auditorías técnicas del sistema de calidad y acciones de control técnico des- tinadas al establecimiento de medidas correctivas de las desviaciones del sistema de la calidad en concordancia con la política de calidad establecida por la Jefatura del Instituto Nacional de Salud, y la Dirección General del Centro. f) Participar en la evaluación técnica de laboratorios analíticos públicos y privados, con fines de acreditación y/o reacreditación como Laboratorios Autorizados para emitir protocolos y/o certificados de calidad sanitaria de medicamentos, productos biológicos, insumos, disposi- tivos terapéuticos y material médico-quirúrgico. g) Coordinar, dirigir, mantener y administrar el Ban- co Nacional de Estándares de Referencia de medica- mentos e insumos, productos biológicos de uso hu- mano y veterinario, cosméticos y plaguicidas de uso doméstico.h) Asesorar y colaborar en la capacitación técnica en las áreas de su competencia, al personal de salud de los organismos del sector público y privado. i) Otras funciones que le sean asignadas por el Di- rector General. CENTRO NACIONAL DE PRODUCCION DE BIOLOGICOS Artículo 67º.- El Centro Nacional de Producción de Biológicos es el órgano de línea del Instituto Nacional de Salud, encargado de la producción de reactivos, in- sumos y biológicos para la salud de uso humano y vete- rinario, con fines de prevención, diagnóstico y tratamien- to; contribuyendo de esta manera al mejoramiento de la salud de la comunidad nacional, así como de la salud pecuaria. Artículo 68º.- Está a cargo de un funcionario con ca- tegoría de Director General, quien depende jerárquica, administrativa y funcionalmente de la Subjefatura de la Institución. Artículo 69º.- Le corresponde las funciones siguien- tes: a) Planificar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar la producción de biológicos para el diagnóstico, tratamien- to y prevención de las enfermedades humanas y veteri- naria, en coordinación con los respectivos programas de control y prevención del Ministerio de Salud. b) Ejecutar la producción de antígenos y anticuerpos virales, bacterianos, parasitarios y venenos de anima- les. c) Producir reactivos, kits de diagnósticos y medios de cultivos para la demanda nacional. d) Ejecutar acciones tendientes a la investigación y transferencia de nuevas tecnologías en las áreas de su competencia. e) Prestar capacitación, asesoría científica y tecnoló- gíca al personal de los organismos del sector público y privado en materia de su competencia. f) Promover la distribución de biológicos y otros insu- mos para la salud a nivel nacional e internacional. g) Otras funciones que le sean asignadas por el Sub- jefe. Artículo 70º.- El Centro Nacional de Producción de Biológicos está conformado por dos Direcciones Ejecu- tivas que son las siguientes: a) Dirección Ejecutiva de Producción. b) Dirección Ejecutiva de Comercialización. DIRECCION EJECUTIVA DE PRODUCCION Artículo 71º.- La Dirección Ejecutiva de Producción es el órgano encargado de ejecutar los procesos de pro- ducción de los productos elaborados en el Centro. Artículo 72º.- Está a cargo de un funcionario con ca- tegoría de Director Ejecutivo y depende jerárquica, fun- cional y administrativamente de la Dirección General del Centro Nacional de Producción de Biológicos. Artículo 73º.- Le corresponde las siguientes funcio- nes: a) Elaborar, programar y controlar la producción de vacunas virales humanas, bacterinas (toxoides y antíge- nos de diagnóstico), así como la producción de inmuno- sueros, antiponzoñosos y antiinfecciosos. b) Convalidar las técnicas de producción en concor- dancia con las normas técnicas nacionales e internacio- nales. c) Proponer y orientar la capacitación de los trabaja- dores a fin de elevar el nivel técnico, científico y adminis- trativo. d) Supervisar y controlar la conservación de las ce- pas y antígenos de producción, de control y los estánda- res de los diversos productos elaborados. e) Fomentar la investigación de nueva l-1neas de pro- ducción de biológicos, activos, medios de cultivo y otros,