Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2002 (26/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de enero de 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2002-DA/MDB

Articulo Quinto.- MODIFIQUESE el Articulo 10º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 10º.- Para efectos del articulo precedente, los Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo se determinara considerando los usos siguientes: Limpieza Publica a) MORDAZA - habitacion y Entidades sin fines de lucro. b) Y otros usos. Serenazgo a) MORDAZA - habitacion. b) Comercio. c) Industria. d) Entidades Financieras, Bancarias o Estaciones de Servicios." Articulo Sexto.- El MORDAZA mediante Decreto dispondra las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza regira para el Ejercicio Fiscal del 2002. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1793 VISTO:

Brena, 7 de enero del 2002

En Sesion Ordinaria de la fecha; el pedido formulado por los senores Regidores, sobre aprobacion de la remuneracion del senor Alcalde; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que los cargos de los Alcaldes son rentados; Que, la remuneracion del senor MORDAZA debe ser acorde con la responsabilidad del cargo que ostenta y su dedicacion a tiempo completo; Que, no obstante la consideracion ultimamente expuesta, debido a la critica situacion economico-financiera por la que atraviesa la Municipalidad de Brena, y atendiendose a la renuncia expresa del senor MORDAZA al incremento de su remuneracion; Con las atribuciones del Concejo Municipal, senaladas en los Articulos 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Por Mayoria, con la abstencion del Regidor MORDAZA MORDAZA Quinones y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Unico.- MANTENER para el ano 2002, en S/. 7,000.= (SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), la remuneracion mensual correspondiente al cargo del senor Alcalde. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1797

Establecen montos de dietas de regidores y remuneracion de MORDAZA para el ano 2002
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2002-DA/MDB Brena, 7 de enero del 2002 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha; el pedido formulado por el Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre aprobacion de las Dietas de Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26317 que modifica la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, senala que los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el Presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad; Que, los Regidores perciben dietas por sesion, la misma que esta condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesion de Concejo; De conformidad con los Articulos 21º, 22º, 37º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- MANTENER para el ano 2002, el equivalente a S/. 2,550.00 la dieta que percibiran los senores Regidores por asistencia efectiva a cada Sesion Ordinaria, con un MORDAZA de dos Sesiones por mes. Articulo Segundo.- Mantener la vigencia para el presente ejercicio, del Articulo MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 004-97-MDB, en lo que respecta al descuento por inasistencia a Sesiones Extraordinarias, ascendente al importe de S/. 900.00. Articulo Tercero.- Dejense sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1796

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Autorizan celebracion de matrimonio civil comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 033 -MDCH EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Visto, en Sesion Ordinaria del Concejo de la fecha; y. CONSIDERANDO: Que, el Estado y la comunidad protegen a la familia, promueven el matrimonio, reconociendoseles como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, al MORDAZA del Art. 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Codigo Civil en su Art. 233º establece que la regulacion juridica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica del Peru; Que, existen en el distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en union de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio; Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad juridica, es deber que los gobiernos locales tienen; y, Que, la Oficina de Registro Civil ha recomendado celebrar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasion del dia de San MORDAZA y del 179º Aniversario de la Inmolacion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balandra, resultando pertinente autorizar la celebracion por dichas fechas; Estando a lo MORDAZA expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233º, 234º y 248º del Codigo Civil, a

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