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Pág. 216432 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de enero de 2002 Artículo Quinto.- MODIFIQUESE el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 10º.- Para efectos del artículo precedente, los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo se determinará considerando los usos siguientes: Limpieza Pública a)Casa - habitación y Entidades sin fines de lucro. b)Y otros usos. Serenazgo a)Casa - habitación. b)Comercio. c)Industria. d)Entidades Financieras, Bancarias o Estaciones de Servicios." Artículo Sexto.- El Alcalde mediante Decreto dispon- drá las medidas necesarias para el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza regirá para el Ejercicio Fiscal del 2002. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 1793 Establecen montos de dietas de regido- res y remuneración de alcalde para el año 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2002-DA/MDB Breña, 7 de enero del 2002 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha; el pedido for- mulado por el Regidor señor Jose Luis Vilca Melendez, sobre aprobación de las Dietas de Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26317 que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, señala que los Alcaldes y Regi- dores son rentados conforme lo permita el Presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad; Que, los Regidores perciben dietas por sesión, la mis- ma que está condicionada a la asistencia efectiva del Re- gidor a la correspondiente Sesión de Concejo; De conformidad con los Artículos 21º, 22º, 37º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por una- nimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- MANTENER para el año 2002, el equivalente a S/. 2,550.00 la dieta que percibirán los seño- res Regidores por asistencia efectiva a cada Sesión Ordi- naria, con un máximo de dos Sesiones por mes. Artículo Segundo.- Mantener la vigencia para el pre- sente ejercicio, del Artículo Segundo del Acuerdo de Con- cejo Nº 004-97-MDB, en lo que respecta al descuento por inasistencia a Sesiones Extraordinarias, ascendente al importe de S/. 900.00. Artículo Tercero.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 1796ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2002-DA/MDB Breña, 7 de enero del 2002 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el pedido formulado por los señores Regidores, sobre aprobación de la remu- neración del señor Alcalde; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que los cargos de los Alcaldes son rentados; Que, la remuneración del señor Alcalde debe ser acor- de con la responsabilidad del cargo que ostenta y su dedi- cación a tiempo completo; Que, no obstante la consideración últimamente expues- ta, debido a la crítica situación económico-financiera por la que atraviesa la Municipalidad de Breña, y atendiéndose a la renuncia expresa del señor Alcalde al incremento de su remuneración; Con las atribuciones del Concejo Municipal, señaladas en los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; Por Mayoría, con la abstención del Regidor Javier Silva Quiñones y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Unico.- MANTENER para el año 2002, en S/. 7,000.= (SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), la re- muneración mensual correspondiente al cargo del señor Alcalde. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 1797 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 033 -MDCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha; y. CONSIDERANDO: Que, el Estado y la comunidad protegen a la familia, promueven el matrimonio, reconociéndoseles como insti- tutos naturales y fundamentales de la sociedad, al amparo del Art. 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su Art. 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contri- buir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, existen en el distrito de Chorrillos, numerosas pa- rejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio; Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelan- do su legalidad y seguridad jurídica, es deber que los go- biernos locales tienen; y, Que, la Oficina de Registro Civil ha recomendado cele- brar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasión del día de San Valentín y del 179º Aniversario de la Inmolación del Mártir José Olaya Balandra, resultando pertinente autori- zar la celebración por dichas fechas; Estando a lo antes expuesto, a lo establecido en el Li- bro de Familia, Arts. 233º, 234º y 248º del Código Civil, a