TEXTO PAGINA: 41
Pág. 216423 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de enero de 2002 5201.00.00.90; en la transmisión electrónica de la Decla- ración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en el campo TNAN del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DIS- IMPDE01.TXT el código (01). 3. Modifíquese la Circular Nº INTA-CR-041-2001 publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 21.7.2001, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera APENDICE I BIENES EXONERADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS LEY Nº 27614 (29.12.2001), Fe de Erratas (12.1.2002) SUBPARTIDA SUBPARTIDA PRODUCTO NACIONAL NACIONAL D.S. Nº 119-97-EF D.S. Nº 239-01-EF 0511.10.00.00 0511.10.00.00 Semen de bovino 1001.10.10.00 1001.10.10.00 Trigo duro para siembra 1002.00.10.00 1002.00.10.00 Centeno para siembra 1003.00.10.00 1003.00.10.00 Cebada para siembra 1004.00.10.00 1004.00.10.00 Avena para siembra 1005.10.00.00 1005.10.00.00 Maíz para siembra 1006.10.10.00 1006.10.10.00 Arroz con cáscara para siembra 1007.00.10.00 1007.00.10.00 Sorgo de grano para siembra 1008.20.00.10 1008.20.00.10 Mijo para siembra 1008.90.10.10 1008.90.10.10 Quinua para siembra 1201.00.10.00 1201.00.10.00 Habas para siembra 1201.00.90.00 1201.00.90.00 Las demás habas 1202.10.10.00 1202.10.10.00 Maníes con cáscaras para siembra 1202.10.90.00 1202.10.90.00 Los demás maníes con cáscara 1202.20.00.00 1202.20.00.00 Maníes sin cáscara 1203.00.00.00 1203.00.00.00 Copra 1204.00.10.00 1204.00.10.00 Semilla de lino, para siembra 1204.00.90.00 1204.00.90.00 Las demás semillas de lino 1205.00.10.00 1205.10.00.00 Semillas de nabo o de colza, con bajo contenido de ácido erúcico 1205.90.10.00 Las demás semillas de nabo o colza, para siem- bra 1205.00.90.00 1205.10.00.00 Semillas de nabo o de colza, con bajo contenido de ácido erúcico 1205.90.90.00 Las demás semillas de nabo o colza 1206.00.10.00 1206.00.10.00 Semilla de girasol para siembra 1206.00.90.00 1206.00.90.00 Las demás semillas de girasol 1207.10.10.00 1207.10.10.00 Nuez y almendra de palma para siembra 1207.10.90.00 1207.10.90.00 Las demás nueces y almendras de palma 1207.20.10.00 1207.20.10.00 Semillas de algodón 1207.20.90.00 1207.20.90.00 Las demás semillas de algodón 1207.30.10.00 1207.30.10.00 Semillas de ricino para siembra 1207.30.90.00 1207.30.90.00 Las demás semillas de ricino 1207.40.10.00 1207.40.10.00 Semillas de sésamo para siembra 1207.40.90.00 1207.40.90.00 Las demás semillas de sésamo 1207.50.10.00 1207.50.10.00 Semillas de mostaza para siembra 1207.50.90.00 1207.50.90.00 Las demás semillas de mostaza 1207.60.10.00 1207.60.10.00 Semillas de cártamo para siembra 1207.60.90.00 1207.60.90.00 Las demás semillas de cártamo 1207.91.00.00 1207.91.00.00 Semillas de amapola 1207.92.10.00 1207.99.10.00 Semillas de karite para siembra 1207.92.90.00 1207.99.10.00 Las demás semillas de karite 1207.99.10.00 1207.99.10.00 Las demás semillas para siembra 1207.99.90.00 1207.99.90.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos 1208.10.00.00 1208.10.00.00 Harina de habas 1208.90.00.00 1208.90.00.00 Las demás harinas de semillas o de frutos olea- ginosos 1209.11.00.00 1209.10.00.00 Semillas de remolacha azucarera 1209.19.00.00 1209.29.00.00 Las demás semillas de remolacha 1209.21.00.00 1209.21.00.00 Semillas forrajeras de alfalfa 1209.22.00.00 1209.22.00.00 Semillas forrajeras de trébol 1209.23.00.00 1209.23.00.00 Semillas forrajeras de festuca 1209.24.00.00 1209.24.00.00 Semillas forrajeras de pasto azul de Kentucky 1209.25.00.00 1209.25.00.00 Semillas forrajeras de ballico 1209.26.00.00 1209.26.00.00 Semillas forrajeras de fleo de los prados 1209.29.00.00 1209.29.00.00 Las demás semillas forrajeras 1209.30.00.00 1209.30.00.00 Semillas de plantas herbáceas 1209.91.10.00 1209.91.10.00 Semillas de cebollas, puerros, ajos y demás hor- talizas del género allium 1209.91.20.00 1209.91.20.00 Semillas de coles, coliflores, brócoli, nabos y de- más hortalizas del género brassicaSUBPARTIDA SUBPARTIDA PRODUCTO NACIONAL NACIONAL D.S. Nº 119-97-EF D.S. Nº 239-01-EF 1209.91.30.00 1209.91.30.00 Semillas de zanahoria 1209.91.40.00 1209.91.40.00 Semillas de lechuga 1209.91.50.00 1209.91.50.00 Semillas de tomates 1209.91.90.00 1209.91.90.00 Las demás semillas de hortalizas 1209.99.10.00 1209.99.10.00 Semillas de árboles frutales o forestales 1209.99.20.00 1209.99.20.00 Semillas de tabaco 1209.99.90.00 1209.99.30.00 Semillas de tara 1209.99.90.00 Las demás semillas (1) 4901.10.00.00 4901.10.00.00 Sólo: Libros, folletos e impresos similares, en ho- jas sueltas, para instituciones educativas, así como culturales 4901.91.00.00 4901.91.00.00 Diccionarios y enciclopedias (1) 4901.99.00.00 4901.99.00.00 Sólo: Los demás libros, folletos e impresos simi- lares, para instituciones educativas, así como cul- turales. (1)4903.00.00.00 4903.00.00.00 Albúmenes o libros de estampa y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, para instituciones educativas, así como culturales (1) 5201.00.00.10 5201.00.00.10 Solo: algodón en rama sin desmotar (1) 5201.00.00.20 5201.00.00.20 Solo: algodón en rama sin desmotar (1) 5201.00.00.30 5201.00.00.30 Solo: algodón en rama sin desmotar (1) 5201.00.00.90 5201.00.00.90 Solo: algodón en rama sin desmotar 7108.11.00.00 7108.11.00.00 Oro en polvo para uso no monetario 7108.12.00.00 7108.12.00.00 Las demás formas en bruto de oro 8703.10.00.00 8703.10.00.00 (2) Solo: Vehículo automóvil usado de por lo me- 8703.21.00.10 8703.21.00.10 nos un año de antigüedad y de no más de dos mil 8703.22.00.20 8703.22.00.20 centímetros cúbicos de cilindrada, importados de 8703.23.00.20 8703.23.00.20 conformidad con el D.Ley Nº 26117 8703.24.00.20 8703.24.00.20 8703.31.00.20 8703.31.00.20 (3) Sólo: vehículo automóvil para transportes de 8703.32.00.20 8703.32.00.20 personas, importados al amparo de la Ley Nº 8703.33.00.20 8703.33.00.20 26983 y normas reglamentarias 8703.90.00.20 8703.90.00.20 (1)TNAN, ver numeral 2 (2)Código Liberatorio: 3312 (Diplomático Nacional) (3)Código Liberatorio: 3302, 3303 y 3309 (Diplomático, Funcionario Extranjero) 1746 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman en parte observación formulada por registrador a título refe- rido a solicitud de inscripción de acep- tación de renuncia y nombramiento de directores de empresa RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 618-2001-ORLC/TR Lima, 28 de diciembre de 2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por HÉC- TOR CAMPOS BUSTAMANTE, mediante Hoja de Trámite Nº 041314 del 25.9.01, contra la denegatoria de inscrip- ción de aceptación de renuncia y nombramiento de direc- tores de EMPRESA DE TRANSPORTES EL AMAUTA S.A. formulada por la Registradora Pública (e) Dra. Delia Ayala Ventura. El título se presentó el 21 de agosto de 2001, bajo el Nº 155075. La Registradora formuló observación por cuanto: "1.- No procede la realización de la sesión del di- rectorio del 21.11.00, por cuanto a dicha fecha la sociedad tenía como administrador judicial a Roberto Alfredo Sán- chez, según resolución judicial inscrita en el asiento D 0001 de la partida de la sociedad. Sin perjuicio de lo señalado: 2.- No procede que la vacancia del directorio sea cubierta por el directorio, ya que de conformidad con el Artículo 24º del estatuto la vacancia es cubierta por el director suplente y no constando la elección de directores suplentes en la partida de la sociedad, el nombramiento de directores le corresponde a la junta. 3.- No constan las cartas de renun- cia de los directores Manuel Jiménez y Luis Aréstegui. 4.- No se ha acreditado la calidad de accionistas de los direc- tores elegidos. 5.- El libro de actas del directorio 2395 legali- zado el 23/6/1992 discrepa con el que consta en el antece- dente registral (libro 2607 legalizado el 23/3/1993)"; inter-