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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2002 (26/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 216424 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de enero de 2002 viniendo como Vocal ponente el Dr. Luis Alberto Aliaga Huaripata; y, CONSIDERANDO: Que, con el presente título se solicita la inscripción de la aceptación de renuncia y nombramiento de directores de EMPRESA DE TRANSPORTES EL AMAUTA S.A. en mérito de copias certificadas notarialmente del acta de sesión de directorio del 21 de noviembre de 2000 y demás documentos anexos; Que, la referida sociedad se encuentra inscrita en la ficha Nº 71450 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 00681911 del Libro de Sociedades del Registro de Per- sonas Jurídicas de Lima; Que, en el asiento C00002 de la partida registral se encuentra inscrito el directorio elegido en junta general del 14.3.99., cuyos miembros son Inocencio Jesús Segundo Molina Rojas, Manuel Jiménez Loayza, Nestor Vera Quilia- no, Luis Aréstegui Huapaya y Alfredo Mendoza López; Que, posteriormente en el asiento D 00001 está registra- da, en virtud de la resolución judicial del 3 de noviembre de 1999 expedida por el Juez del Segundo Juzgado Transito- rio de Trabajo, la aceptación en el cargo del Administrador Judicial de Roberto Alfredo Sánchez Fuentes, quien se- gún se indica deberá ejercer las facultades previstas en el Artículo 671º del Código Procesal Civil; Que, en fecha ulterior a la inscripción del asiento referi- do en el párrafo anterior se ha registrado en el asiento B 00001 la adecuación del estatuto a la vigente Ley General de Sociedades y el nombramiento del nuevo Directorio, acuerdos que fueron tomados en juntas generales del 5 de enero de 2001, 9 de marzo de 2001 y 20 de abril de 2001 convocadas en virtud del Decreto de Urgencia Nº 111-2000 del 1 de diciembre de 2000; Que, la última inscripción realizada en el As. D 00002 es la subrogación del administrador judicial y el nombra- miento de su reemplazante Jorge Velarde Paredes, inscrip- ción realizada en virtud de la resolución judicial Nº 71 del 12 de enero de 2001, expedida por el Segundo Juzgado Transitorio Laboral; Que, mediante el presente título se solicita la inscrip- ción de la aceptación de renuncia de los directores inscri- tos en el As. C00002, Luis Aréstegui Huapaya y Manuel Jiménez Loayza y el nombramiento de sus reemplazantes, acuerdos adoptados en la sesión de directorio de fecha 21 de noviembre de 2000; Que, sin embargo y como se puede advertir, ya existe inscrito en el As. D00001 un directorio elegido en fecha posterior; sin perjuicio de lo anterior, obra inscrito en el As. D00001 y D00002 el nombramiento de administrador judi- cial y su subrogación; Que, resulta necesario determinar la compatibilidad o incompatibilidad del presente título con el antecedente registral, siendo necesario para ello analizar la natura- leza de las funciones del administrador judicial a efectos de determinar si su nombramiento dejó sin efecto las funciones de los órganos sociales, esto es del directorio y la gerencia inscritos en el asiento C00002, ya que ello determinaría el acceso o no del presente título al Regis- tro; Que, la resolución judicial Nº 44 del 31 de mayo de 1999 que obra en el título archivado 3267 del 7 de enero de 2000, que diera mérito al As. D 00001 de la partida registral, dis- pone convertir la medida de embargo en forma de inter- vención en recaudación decretada por Resolución Nº 39 en una de intervención en administración; Que, la designación de administrador judicial provie- ne de una medida cautelar, cuya característica es ser de naturaleza provisoria, instrumental y variable; de tal manera que su concesión importa un prejuzgamiento por parte del Juez, reflejando de ese modo una situación ju- rídica no consolidada, sustentada en el peligro en la de- mora, encontrándose reguladas por los Artículos 608º al 687º del Código Procesal Civil, siendo que el embar- go en forma de intervención en administración se en- cuentra regulada por los Artículos 670º al 672º del Códi- go Procesal Civil; Que, conforme a los Arts. 670º y 671º del Código Proce- sal Civil el administrador designado por el Juez "asume la representación y gestión de la empresa, de acuerdo a ley", estando obligado a "gerenciar la empresa embargada, consujeción a su objeto social", "realizar los gastos ordinarios y de conservación", "cumplir las obligaciones laborales que correspondan", "pagar tributos y demás obligaciones lega- les", "formular los balances y las declaraciones juradas dis- puestas por ley", "proporcionar al Juez la información que éste exija", "poner a disposición del Juzgado las utilidades o frutos obtenidos", etc.; Que, el nombramiento de administrador judicial se en- cuentra prevista como "medida para futura ejecución for- zada" en el Código Procesal Civil, como resultado de la conversión del embargo en forma de intervención en re- caudación a intervención en administración con la finali- dad de embargar los ingresos de la empresa; Que, el Artículo 152º de la Ley General de Sociedades, establece que la administración de la sociedad está a car- go del directorio y de uno o más gerentes; Elías Laroza en sus "Comentarios a la Ley General de Sociedades", fascí- culo III, define a la administración societaria como: "(...) el conjunto de actos y decisiones sobre el patrimonio de la sociedad que están encaminados a conseguir la realiza- ción de las actividades empresariales y el objeto social de la compañía", lo que supone la adopción de políticas y pro- gramas para desarrollar el objeto social por parte del di- rectorio al ser el órgano de gestión y representación de la sociedad, realizando los actos de ejecución que a ello se refiere; Que, asimismo, el Artículo 672º del Código Procesal Civil señala en su último párrafo que "al asumir el cargo el órgano de auxilio judicial, cesan automáticamente en sus funciones los órganos directivos y ejecutivos de la empre- sa intervenida"; Que, en ese sentido, el nombramiento del administra- dor judicial determina el cese de las funciones del directo- rio y la gerencia, hecho que implica además que el presen- te título no pueda acceder al Registro; en consecuencia debe confirmarse el primer extremo de la observación; Que, el Artículo 157º de la Ley General de Socieda- des regula la vacancia de los miembros del directorio; así señala en su segundo párrafo que si no hubiera directores suplentes y se produjese la vacancia de uno o más directores, el mismo directorio podrá elegir a los reemplazantes para completar su número por el período que aún resta al directorio, salvo disposición distinta del estatuto; Que, el citado dispositivo recoge el principio de coopta- ción, en virtud del cual el mismo directorio sin limitación alguna podrá elegir al reemplazante; sin embargo, el Artí- culo 157º hace referencia también a que el directorio podrá ejercer tal facultad si no hubiera directores suplentes, de- jando abierta también la posibilidad de que el estatuto con- tenga alguna disposición al respecto; Que, el Artículo 24º del estatuto contenido en el título archivado Nº 100307 del 21 de setiembre de 1988, que resulta aplicable al presente caso, pues el acto cuya ins- cripción se solicita ha sido celebrado bajo la vigencia de aquél, establece: "(...) en la misma elección de los miem- bros del directorio se designará a un miembro suplente por cada director titular que ejercerá temporalmente en caso de impedimento del titular o vacancia hasta completar el período"; Que, si bien es cierto, el estatuto contempló un mecanis- mo para la designación de directores suplentes, sin em- bargo, la junta general no cumplió con elegirlos en su opor- tunidad y no existe norma estatutaria que lo prohíba, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el Art. 157º citado y consecuentemente, corresponde al Directorio elegir a los directores reemplazantes de los renunciantes; consecuen- temente debe revocarse el segundo extremo de la obser- vación; Que, sin perjuicio de lo anterior, debe decirse que para efectos de la inscripción de la renuncia de los di- rectores y el nombramiento de sus reemplazantes se ha presentado copia del acta de sesión de directorio donde se acuerda la aceptación de dicha renuncia y se desig- na a sus sustitutos, por lo que no es necesaria la pre- sentación de las cartas de renuncia, pues ellas son in- dispensables sólo cuando el renunciante, por propia de- cisión, acude al Registro a inscribir su renuncia, en este último supuesto además deberá observarse las formali- dades a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 15º de la Ley General de Sociedades; sin embargo, en el presente caso la solicitud se refiere a la inscripción