Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2002 (26/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de enero de 2002

viniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaripata; y, CONSIDERANDO: Que, con el presente titulo se solicita la inscripcion de la aceptacion de renuncia y nombramiento de directores de EMPRESA DE TRANSPORTES EL MORDAZA S.A. en merito de copias certificadas notarialmente del acta de sesion de directorio del 21 de noviembre de 2000 y demas documentos anexos; Que, la referida sociedad se encuentra inscrita en la ficha Nº 71450 y su continuacion en la Partida Electronica Nº 00681911 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Juridicas de Lima; Que, en el asiento C00002 de la partida registral se encuentra inscrito el directorio elegido en junta general del 14.3.99., cuyos miembros son MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Arestegui MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lopez; Que, posteriormente en el asiento D 00001 esta registrada, en virtud de la resolucion judicial del 3 de noviembre de 1999 expedida por el Juez del MORDAZA Juzgado Transitorio de Trabajo, la aceptacion en el cargo del Administrador Judicial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien segun se indica debera ejercer las facultades previstas en el Articulo 671º del Codigo Procesal Civil; Que, en fecha ulterior a la inscripcion del asiento referido en el parrafo anterior se ha registrado en el asiento B 00001 la adecuacion del estatuto a la vigente Ley General de Sociedades y el nombramiento del MORDAZA Directorio, acuerdos que fueron tomados en juntas generales del 5 de enero de 2001, 9 de marzo de 2001 y 20 de MORDAZA de 2001 convocadas en virtud del Decreto de Urgencia Nº 111-2000 del 1 de diciembre de 2000; Que, la MORDAZA inscripcion realizada en el As. D 00002 es la subrogacion del administrador judicial y el nombramiento de su reemplazante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscripcion realizada en virtud de la resolucion judicial Nº 71 del 12 de enero de 2001, expedida por el MORDAZA Juzgado Transitorio Laboral; Que, mediante el presente titulo se solicita la inscripcion de la aceptacion de renuncia de los directores inscritos en el As. C00002, MORDAZA Arestegui MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el nombramiento de sus reemplazantes, acuerdos adoptados en la sesion de directorio de fecha 21 de noviembre de 2000; Que, sin embargo y como se puede advertir, ya existe inscrito en el As. D00001 un directorio elegido en fecha posterior; sin perjuicio de lo anterior, obra inscrito en el As. D00001 y D00002 el nombramiento de administrador judicial y su subrogacion; Que, resulta necesario determinar la compatibilidad o incompatibilidad del presente titulo con el antecedente registral, siendo necesario para ello analizar la naturaleza de las funciones del administrador judicial a efectos de determinar si su nombramiento dejo sin efecto las funciones de los organos sociales, esto es del directorio y la gerencia inscritos en el asiento C00002, ya que ello determinaria el acceso o no del presente titulo al Registro; Que, la resolucion judicial Nº 44 del 31 de MORDAZA de 1999 que obra en el titulo archivado 3267 del 7 de enero de 2000, que diera merito al As. D 00001 de la partida registral, dispone convertir la medida de embargo en forma de intervencion en recaudacion decretada por Resolucion Nº 39 en una de intervencion en administracion; Que, la designacion de administrador judicial proviene de una medida cautelar, cuya caracteristica es ser de naturaleza provisoria, instrumental y variable; de tal manera que su concesion importa un prejuzgamiento por parte del Juez, reflejando de ese modo una situacion juridica no consolidada, sustentada en el peligro en la demora, encontrandose reguladas por los Articulos 608º al 687º del Codigo Procesal Civil, siendo que el embargo en forma de intervencion en administracion se encuentra regulada por los Articulos 670º al 672º del Codigo Procesal Civil; Que, conforme a los Arts. 670º y 671º del Codigo Procesal Civil el administrador designado por el Juez "asume la representacion y gestion de la empresa, de acuerdo a ley", estando obligado a "gerenciar la empresa embargada, con

sujecion a su objeto social", "realizar los gastos ordinarios y de conservacion", "cumplir las obligaciones laborales que correspondan", "pagar tributos y demas obligaciones legales", "formular los balances y las declaraciones juradas dispuestas por ley", "proporcionar al Juez la informacion que este exija", "poner a disposicion del Juzgado las utilidades o frutos obtenidos", etc.; Que, el nombramiento de administrador judicial se encuentra prevista como "medida para futura ejecucion forzada" en el Codigo Procesal Civil, como resultado de la conversion del embargo en forma de intervencion en recaudacion a intervencion en administracion con la finalidad de embargar los ingresos de la empresa; Que, el Articulo 152º de la Ley General de Sociedades, establece que la administracion de la sociedad esta a cargo del directorio y de uno o mas gerentes; MORDAZA Laroza en sus "Comentarios a la Ley General de Sociedades", fasciculo III, define a la administracion societaria como: "(...) el conjunto de actos y decisiones sobre el patrimonio de la sociedad que estan encaminados a conseguir la realizacion de las actividades empresariales y el objeto social de la compania", lo que supone la adopcion de politicas y programas para desarrollar el objeto social por parte del directorio al ser el organo de gestion y representacion de la sociedad, realizando los actos de ejecucion que a ello se refiere; Que, asimismo, el Articulo 672º del Codigo Procesal Civil senala en su ultimo parrafo que "al asumir el cargo el organo de MORDAZA judicial, cesan automaticamente en sus funciones los organos directivos y ejecutivos de la empresa intervenida"; Que, en ese sentido, el nombramiento del administrador judicial determina el cese de las funciones del directorio y la gerencia, hecho que implica ademas que el presente titulo no pueda acceder al Registro; en consecuencia debe confirmarse el primer extremo de la observacion; Que, el Articulo 157º de la Ley General de Sociedades regula la vacancia de los miembros del directorio; asi senala en su MORDAZA parrafo que si no hubiera directores suplentes y se produjese la vacancia de uno o mas directores, el mismo directorio podra elegir a los reemplazantes para completar su numero por el periodo que aun resta al directorio, salvo disposicion distinta del estatuto; Que, el citado dispositivo recoge el MORDAZA de cooptacion, en virtud del cual el mismo directorio sin limitacion alguna podra elegir al reemplazante; sin embargo, el Articulo 157º hace referencia tambien a que el directorio podra ejercer tal facultad si no hubiera directores suplentes, dejando abierta tambien la posibilidad de que el estatuto contenga alguna disposicion al respecto; Que, el Articulo 24º del estatuto contenido en el titulo archivado Nº 100307 del 21 de setiembre de 1988, que resulta aplicable al presente caso, pues el acto cuya inscripcion se solicita ha sido celebrado bajo la vigencia de aquel, establece: "(...) en la misma eleccion de los miembros del directorio se designara a un miembro suplente por cada director titular que ejercera temporalmente en caso de impedimento del titular o vacancia hasta completar el periodo"; Que, si bien es MORDAZA, el estatuto contemplo un mecanismo para la designacion de directores suplentes, sin embargo, la junta general no cumplio con elegirlos en su oportunidad y no existe MORDAZA estatutaria que lo prohiba, por lo que resulta de aplicacion lo dispuesto en el Art. 157º citado y consecuentemente, corresponde al Directorio elegir a los directores reemplazantes de los renunciantes; consecuentemente debe revocarse el MORDAZA extremo de la observacion; Que, sin perjuicio de lo anterior, debe decirse que para efectos de la inscripcion de la renuncia de los directores y el nombramiento de sus reemplazantes se ha presentado MORDAZA del acta de sesion de directorio donde se acuerda la aceptacion de dicha renuncia y se designa a sus sustitutos, por lo que no es necesaria la MORDAZA de las cartas de renuncia, pues ellas son indispensables solo cuando el renunciante, por propia decision, acude al Registro a inscribir su renuncia, en este ultimo supuesto ademas debera observarse las formalidades a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 15º de la Ley General de Sociedades; sin embargo, en el presente caso la solicitud se refiere a la inscripcion

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