TEXTO PAGINA: 45
Pág. 216427 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de enero de 2002 del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - Dirección General de Correos y con las ta- saciones correspondientes se ha determinado el valor monetario de cada predio; Que, en aplicación de los Artículos 1º y 4º del Decreto Ley Nº 18806, modificado por el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Poder Ejecutivo podrá aprobar a favor de las Empresas del Estado, las transferencias de bie- nes en propiedad necesarios para el desarrollo de sus acti- vidades comerciales e industriales, como aporte de capital, por su valor de tasación, a través de la Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, estando a lo expuesto en los Informes N ºs. 017- 2001/SBN-JAD, 018-2001/SBN-JAD, 019-2001/SBN-JAD, 020-2001/SBN-JAD, 024-2001/SBN-JAD, 026-2001/SBN- JAD, 027-2001/SBN-JAD, resulta atendible aprobar los apor- tes de capital de los predios que se indican en el anexo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 685, Decreto Ley Nº 18806 modificado por Decre- to de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Ley Nº 25556, modi- ficado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001- EF y Resolución Nº 315-2001/SBN ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de los siete (7) predios en calidad de aporte de capital del Estado, a favor de la Empresa de Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima - SERPOST S.A., cuya ubicación y valor se deta- lla en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, realizará las acciones administrativas, societarias y registrales co- rrespondientes para el perfeccionamiento de lo dispuesto en la presente Resolución de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales. Dicha entidad transcribirá la inscripción registral del aporte de capital a la Superintendencia de Bie- nes Nacionales, para su correspondiente registro en el Sis- tema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao, así como las Oficinas Regionales de la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos, según corres- ponda, por el mérito de la Resolución de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, procederá a inscribir a fa- vor de la Empresa de Servicios Postales del Perú Socie- dad Anónima - SERPOST S.A., la transferencia dispuesta en el Artículo 1º. Regístrese, comuníquese y publíquese. YALU PÉREZ VÁSQUEZ Jefe de Adjudicaciones ANEXO EXPEDIENTE UBICACIÓN DOMINIO AREA VALORIZACION 03494-2000 Jirón Callao Nº 356, Ficha Nº 536,30 m² S/. 248 074,34 distrito y provincia de 002302/002302-A Tarma, departamento RPI - Oficina Re- de Junín gistral de Tarma 07255-2000 Lote 4, Manzana R1, Código de Predio 49,9 m² S/. 4 853,27 con frente a la avenida P11018269 del Cementerio - Centro Registro Predial Poblado Huamanguilla, Urbano de distrito de Huaman- Ayacucho guilla, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. 07254-2000 Atrio de la Iglesia Ficha Nº 0015- 20,00 m² S/. 2 132,49 Matriz de Paras, 02080 RPI - distrito de Paras, Oficina Registral provincia de Cangallo de Ayacucho y departamento de Ayacucho 1102-2000 Jr. Ricardo Palma s/n, Ficha Nº 3471 del 36,00 m² S/. 1 296,00 distrito de Tamburco, Registro de la provincia de Abancay, Propiedad Dpto. de Apurímac Inmueble de AbancayEXPEDIENTE UBICACIÓN DOMINIO AREA VALORIZACION 04768-2000 Jr. Juan Simons Nº Tomo 73, Folio 525 ,00 m² S/. 66 584,73 200-202, Sector 117, As. 01, Nuevo Rioja, distrito continuación de la y provincia de Rioja, Partida Nº LXXVIII, departamento de del Registro de la San Martín Propiedad Inmueble de Moyobamba 07473-97 Calle Calacoa s/n, Ficha Nº 10155 70,00 m² S/. 850,00 Dist. San Cristóbal, Oficina Registral Prov. Mariscal Nieto, Regional J. C. departamento Mariátegui Moquegua 05822-2000 Jr. Bolívar s/n frente Ficha Nº 3467 103,40 m² S/. 37 649,83 a la Plaza de Armas, Oficina Registral Dist. Chalhuancay, de Apurímac Prov. Aymaraes, departamento de Apurímac 1739 Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de terrenos ubi- cados en los departamentos de Arequi- pa y Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 010-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 18 de enero de 2002 Visto el Expediente Nº 00359-2000, que sustenta el trá- mite de inscripción en primera de dominio a favor del Esta- do del terreno de 2 641,68 m2, ubicado frente al Pasaje 1 y la Calle s/n, colindante al Asentamiento Humano 14 de Agosto, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departa- mento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, mediante Resolución Directoral Nº 1963-97-MPA-DGDU-DAH-A de fecha 30 de julio de 1997, modificada por Resolución Di- rectoral Nº 419-99-MPA-C.2 de fecha 5 de julio de 1999, ambas posteriormente modificadas por Resolución Direc- toral Nº 42-2001-MPA-C.2 de fecha 19 de febrero del 2001, calificó de eriazo y de libre disponibilidad el terreno de 2 633,29 m2, ubicado en la avenida Apurímac, colindante al Asentamiento Humano 14 de Agosto, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa; Que, de acuerdo a la inspección técnica realizada el 9 de octubre del 2001 y a la revisión del plano perimétrico, se ha determinado que el terreno cuenta con un área de 2 641,68 m2 y se ubica frente al Pasaje 1 y Calle s/n, colin- dante al Asentamiento Humano 14 de Agosto, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Oficio Nº 2247-2001-RPU/GOD.1, de fecha 11 de octubre del 2001, el Registro Predial Urbano informa que de acuerdo al Informe Técnico Nº 4635-2001- OC de la Oficina de Catastro, el terreno no presenta ante- cedentes registrales y según Certificado de Búsqueda Catastral Nº 115208-1 de fecha 13 de noviembre del 2001, la Oficina Registral Regional de Arequipa, de conformidad con el Informe Técnico Nº 323-2001/ORRA-UCAU-GTR de fecha 7 de noviembre del 2001, informa que el terreno no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad In- mueble de Arequipa; Que, a través de la tramitación del expediente susten- tatorio de la presente Resolución se han recabado los in- formes de las instituciones estatales que deben emitir opi- nión respecto a los predios de naturaleza eriaza, ubicados en áreas urbanas, de expansión urbana o extra- urbanas, materia de trámite de primera inscripción de dominio a fa- vor del Estado; Que, el predio antes descrito es de naturaleza eriaza y constituye propiedad del Estado, debiendo por tanto, dis- ponerse la Inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado, de acuerdo con el inciso b) del Artículo 3º del De-