Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2002 (26/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 26 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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las facultades conferidas al Concejo en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, Art. 36º y el Concejo Municipal, aprobo por mayoria, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Articulo 1º.- Autorizar la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse los dias 16 de febrero del 2002 y 23 de junio del 2002 en la MORDAZA Acustica del MORDAZA MORDAZA del distrito de Chorrillos. Articulo 2º.- Establezcase por derecho de celebracion de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el articulo precedente, un unico pago ascendente a la suma de S/. 60.00 (SESENTA Y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Las parejas contrayentes podran inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario del 16 de febrero, hasta el 5 de febrero del 2002 y para el Matrimonio Civil Comunitario del 23 de junio, hasta el 12 de junio del 2002, plazo en el que vencera la MORDAZA de expedientes matrimoniales. Articulo 4º.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberan cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b. Original y MORDAZA de los documentos de Identidad de cada uno de los contrayentes. c. Declaracion Jurada del domicilio de cada uno de los contrayentes, segun formato. d. Declaracion Jurada de cada uno de los contrayentes, donde senalen no estar incursos dentro de los impedimentos establecidos en los Articulos 241º inciso 2) y 243º inciso 3) del Codigo Civil. e. Recibo de Pago por el derecho de celebracion del Matrimonio, debidamente cancelado. f. Dos (2) testigos mayores de edad, por cada contrayente, adjuntando MORDAZA de sus documentos de identidad. En caso de contrayentes viudos o divorciados, ademas deberan presentar: a. Partida original de Defuncion o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolucion en anotacion marginal, segun sea el caso. b. Declaracion Jurada legalizada ante Notario Publico, que acredite tener o no la administracion de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Articulo 5º.- Ordenese a la Unidad de Registro Civil la publicacion de la relacion de las parejas que contraeran Matrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho (8) dias, en el periodico mural de la Municipalidad. Articulo 6º.- Encargar a la Secretaria General del Concejo y la Unidad de Registro Civil el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 1886

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 022/MDCH del 9 de marzo del 2001 se determino el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo en el distrito de Chorrillos para el ano 2001: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA del 7 de MORDAZA del 2001, se ratifica la Ordenanza Nº 022/MDCH, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 211/MML, la misma que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas; Que, de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal modificada y ampliada por la Ley Nº 26725, las tasas por servicios publicos se calculan dentro del primer trimestre de cada ejercicio y se aprueban mediante Ordenanza. El calculo del monto a pagar se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio segun el numero de contribuyentes beneficiados asi como a los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, en atencion a las actuales circunstancias economicas que experimenta el MORDAZA y por ende la poblacion Chorrillana, y a la mejora en la eficiencia en la prestacion de los servicios, asi como tambien en la racionalizacion de los costos por la prestacion de dichos servicios, se mantiene la estructura de costos por prestacion de los servicios sin variacion alguna; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 109º y el numeral 4to. del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- MODIFICAR los Articulos MORDAZA, Octavo y la Cuarta Disposicion Final, Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 022-2001/MDCH, en los terminos siguientes: Articulo Septimo.- Vencimiento de la Obligacion La obligacion de pago de las cuotas trimestrales vencera el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Articulo Octavo.- Inafectaciones Se encuentran Inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo los predios de propiedad de: A) ... F) Los centros educativos iniciales, primarios y secundarios de caracter publico, que dependan expresamente del gobierno central. Las Inafectaciones aludidas en los parrafos anteriores solo seran aplicables para aquellos propietarios cuyos predios no produzcan rentas y MORDAZA destinados a cumplir sus fines especificos. Cuarta Disposicion.- Encargar a la Oficina de Rentas, Unidad de Informatica Oficinas de Administracion y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- RATIFICAR la vigencia de la Ordenanza Nº 022-2001/MDCH del 9 de marzo del 2001; la misma que Regula el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Sere-

Modifican Ordenanza que establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo
ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS ANO 2002 ORDENANZA Nº 034/MDCH Chorrillos, 23 de enero del 2002

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