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Pág. 216433 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de enero de 2002 las facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, Art. 36º y el Concejo Muni- cipal, aprobó por mayoría, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1º.- Autorizar la celebración del Matrimonio Ci- vil Comunitario a realizarse los días 16 de febrero del 2002 y 23 de junio del 2002 en la Concha Acústica del Parque Fátima del distrito de Chorrillos. Artículo 2º.- Establézcase por derecho de celebra- ción de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el artí- culo precedente, un único pago ascendente a la suma de S/. 60.00 (SESENTA Y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Las parejas contrayentes podrán inscri- birse para el Matrimonio Civil Comunitario del 16 de febre- ro, hasta el 5 de febrero del 2002 y para el Matrimonio Civil Comunitario del 23 de junio, hasta el 12 de junio del 2002, plazo en el que vencerá la presentación de expedientes matrimoniales. Artículo 4º.- Las parejas interesadas en contraer Ma- trimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judi- cial. b. Original y copia de los documentos de Identidad de cada uno de los contrayentes. c. Declaración Jurada del domicilio de cada uno de los contrayentes, según formato. d. Declaración Jurada de cada uno de los contrayen- tes, donde señalen no estar incursos dentro de los impedi- mentos establecidos en los Artículos 241º inciso 2) y 243º inciso 3) del Código Civil. e. Recibo de Pago por el derecho de celebración del Matrimonio, debidamente cancelado. f. Dos (2) testigos mayores de edad, por cada contra- yente, adjuntando copia de sus documentos de identidad. En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar: a. Partida original de Defunción o Partida de Matrimo- nio con la respectiva Acta de Disolución en anotación mar- ginal, según sea el caso. b. Declaración Jurada legalizada ante Notario Público, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Artículo 5º.- Ordénese a la Unidad de Registro Civil la publicación de la relación de las parejas que contraerán Matrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho (8) días, en el periódico mural de la Municipalidad. Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General del Con- cejo y la Unidad de Registro Civil el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1886 Modifican Ordenanza que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS AÑO 2002 ORDENANZA Nº 034/MDCH Chorrillos, 23 de enero del 2002EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contri- buciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipa- les; Que, mediante Ordenanza Nº 022/MDCH del 9 de mar- zo del 2001 se determinó el Régimen Tributario de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en el distrito de Chorrillos para el año 2001: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 202 de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima del 7 de julio del 2001, se rati- fica la Ordenanza Nº 022/MDCH, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 211/MML, la misma que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas; Que, de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal modificada y ampliada por la Ley Nº 26725, las tasas por servicios públicos se calculan dentro del primer trimestre de cada ejercicio y se aprueban mediante Ordenanza. El cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio según el número de contribuyentes beneficia- dos así como a los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, en atención a las actuales circunstancias econó- micas que experimenta el país y por ende la población Chorrillana, y a la mejora en la eficiencia en la prestación de los servicios, así como también en la racionalización de los costos por la prestación de dichos servicios, se man- tiene la estructura de costos por prestación de los servi- cios sin variación alguna; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109º y el numeral 4to. del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Séptimo, Octavo y la Cuarta Disposición Final, Transitoria y Com- plementaria de la Ordenanza Nº 022-2001/MDCH, en los términos siguientes: Artículo Séptimo.- Vencimiento de la Obligación La obligación de pago de las cuotas trimestrales ven- cerá el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiem- bre y diciembre. Artículo Octavo.- Inafectaciones Se encuentran Inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo los pre- dios de propiedad de: A) ... F) Los centros educativos iniciales, primarios y secunda- rios de carácter público, que dependan expresamente del gobierno central. Las Inafectaciones aludidas en los párrafos anteriores sólo serán aplicables para aquellos propietarios cuyos pre- dios no produzcan rentas y sean destinados a cumplir sus fines específicos. Cuarta Disposición.- Encargar a la Oficina de Rentas, Unidad de Informática Oficinas de Administración y Presu- puesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- RATIFICAR la vigencia de la Or- denanza Nº 022-2001/MDCH del 9 de marzo del 2001; la misma que Regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere-