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Pág. 216429 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de enero de 2002 gales de calificación del terreno eriazo del predio de 331 052,78 m2, ubicado en el Paraje denonimado Estación Yura, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa dan- do cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-91-VC y Nº 007-92-VC; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Nº 115240-1, de fecha 19 de noviembre del 2001, la Oficina Registral Regional de Arequipa da cuenta que el terreno submateria, no se encuentra inscrito, entre otros, a nom- bre del Estado y mediante Oficio Nº 2399-2001-RPU/GOD1, de fecha 23 de octubre del 2001, el Registro Predial Urba- no manifiesta que el terreno en referencia, no se halla den- tro de su competencia y por lo tanto no presenta antece- dentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de octubre del 2001, se ha determinado que el terreno es eria- zo, se encuentra ubicado en zona extra urbana y su área es de 331 052,78 m2; Que, a través del trámite del expediente sustentatorio de la presente Resolución, se han acreditado los informes de las instituciones que deben emitir opinión respecto a los predios de naturaleza eriaza y ribereña, ubicados en áreas urbanas o extraurbanas, materia de trámite de primera de dominio a favor del Estado; Que, el terreno antes descrito es de naturaleza eriaza y constituye propiedad del Estado en concordancia con lo dispuesto por el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Su- premo Nº 131-2001-EF, debiendo por tanto disponerse la inscripción en primera de dominio a favor del Estado, de acuerdo con el inciso b) del Artículo 3º del Decreto de Ur- gencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiem- bre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupera- ciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 098-2001/SBN-JAR de fecha 29 de di- ciembre del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 331 052,78 m2, ubica- do en el Paraje denominado Estación Yura, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa de acuerdo a los planos y memoria descriptiva que forman parte de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral Regional de Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, procederá a efectuar la inscripción dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL AGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 1742 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 013-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 18 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 00086-97 correspondiente al trá- mite de inscripción en primera de dominio a favor del Esta- do del terreno de 156,91 m2 ubicado en la parte posterior del lote Nº 8 de la manzana C-8, calle Santa Carolina Nºs. 443 - 447, segunda etapa de la urbanización Palao, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1306 de fe- cha 12 de octubre de 1993, la Municipalidad Metropolitana de Lima calificó como de naturaleza eriaza el terreno de 156,91 m2 ubicado en la parte posterior del lote Nº 8 de la manzana C-8, calle Santa Carolina Nºs. 443 - 447, segun- da etapa de la urbanización Palao, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, según Certificado Registral de fecha 5 de marzo de 1999, expedido por la Oficina Registral de Lima y Ca- llao, el terreno submateria no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; información que es ratificada a través de la verificación en la base grá- fica del citado Registro así como la del Registro Predial Urbano; Que, a través de la tramitación del expediente susten- tatorio de la presente Resolución se han recabado los in- formes favorables de las instituciones estatales que deben emitir opinión respecto a los predios de naturaleza eriaza, materia de trámite de primera inscripción de dominio; Que, se ha verificado que el terreno es de naturaleza eriaza y constituye propiedad estatal, debiendo por tanto, disponerse la inscripción en primera de dominio a favor del Estado, de acuerdo con el inciso b) del Artículo 3º del De- creto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Proce- dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es- tatal; Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiem- bre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupera- ciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 095-2001/SBN-JAR de fecha 29 de di- ciembre del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 156,91 m2 ubicado en la parte posterior del lote Nº 8 de la manzana C-8, calle Santa Carolina Nºs. 443 - 447, segunda etapa de la urbanización Palao, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, según el plano y la memoria descriptiva que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la pri- mera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL AGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 1743 Desafectan a favor del Estado terreno ubicado en la provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 014-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 18 de enero de 2002 Visto el Expediente Nº 07678-99 que contiene los antecedentes de la afectación en uso del terreno de 1 011,00 m², ubicado en la esquina formada por la calle Diecinueve