Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2002 (26/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 26 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO PARA LA ADMISION AL MORDAZA CURSO ESPECIAL DE PREPARACION PARA EL ASCENSO PRIMER, MORDAZA Y TERCER NIVEL DE LA MAGISTRATURA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Contenido y destinatarios El presente Reglamento establece las normas que regulan la Admision al MORDAZA Curso Especial de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura, de quienes perteneciendo a la MORDAZA judicial o fiscal (magistrados titulares o secretarios o relatores de sala titulares), reunen los requisitos para ascender al nivel inmediato superior en el Poder Judicial o el Ministerio Publico. Articulo 2º.- Base legal El presente Reglamento tiene como base legal los Articulos 2º literal c) y 11º literal a) de la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335. Asimismo, el Articulo 5º de la Ley Nº 27466. Finalmente, los Articulos 7º literal b) y 33º del Estatuto de la Academia aprobado por Resolucion Nº 022-2001/AMAG/CD. Articulo 3º.- MORDAZA de admision El MORDAZA de Admision al MORDAZA Curso Especial de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura, esta integrado por una unica etapa consistente en la evaluacion del expediente del postulante inscrito. Dicha etapa esta sujeta a una calificacion de caracter cualitativo. TITULO II EVALUACION DEL EXPEDIENTE Articulo 4º.- Finalidad de la evaluacion del expediente La evaluacion del expediente tiene por finalidad determinar si el postulante inscrito, de conformidad con lo establecido por la Ley Organica del Poder Judicial o en su caso por la Ley Organica del Ministerio Publico, reune o no los requisitos para ascender al nivel inmediato superior dentro de la MORDAZA judicial o fiscal. La documentacion presentada por el postulante constituye su expediente personal y permanece en el archivo de la Academia de la Magistratura si aprueba el MORDAZA de admision. Caso contrario, debera retirarla en el plazo de sesenta (60) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la relacion de inscritos admitidos, personalmente o mediante apoderado designado por carta poder simple; vencido este, se dispondra su eliminacion. El postulante que proporcione informacion falsa o adultere la documentacion solicitada, sera descalificado automaticamente en cualquier estado del MORDAZA de Admision, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. En caso la comprobacion se verifique durante la ejecucion del Curso, se procedera a su separacion, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. La Academia de la Magistratura se reserva el derecho de solicitar al postulante las comprobaciones fehacientes de las afirmaciones contenidas en la documentacion presentada. Articulo 5º.- Comision de Evaluacion La Comision de Evaluacion se encarga de analizar y calificar los expedientes de los postulantes inscritos. Es creada especificamente para dicho fin y ejecuta su accionar en la sede central de la Academia de la Magistratura, de acuerdo al cronograma establecido a tal efecto. Se puede crear mas de una Comision Evaluadora. Cada Comision esta integrada por tres miembros designados por el Director General de la Academia de la Magistratura, con indicacion del integrante que la presidira. De acuerdo al cronograma aprobado, la Comision Evaluadora prepara y realiza la evaluacion y calificacion de los expedientes en acto privado. Designara a un Secretario

entre sus integrantes, quien sera responsable de la elaboracion del acta de calificacion. Articulo 6º.- Formalidad de la calificacion Los miembros de la Comision deberan emitir su calificacion en uno de los sentidos siguientes: a) Calificacion como postulante admitido al Curso, en caso que de la verificacion y analisis de la documentacion presentada por el evaluado, esta se encuentra con arreglo a los requisitos establecidos en la convocatoria efectuada por la Academia de la Magistratura y a lo dispuesto, a efectos del ascenso por la Ley Organica del Poder Judicial o la Ley Organica del Ministerio Publico. b) Calificacion como postulante no admitido al Curso, en caso que de la verificacion y analisis de la documentacion presentada resulta que el evaluado no cumple con los requisitos establecidos en el literal anterior. El resultado final de la evaluacion constara en acta la que, ademas de registrar las observaciones que a juicio de los miembros de la Comision resulten relevantes, debera ser firmada por sus miembros. Articulo 7º.- Calificacion de la evaluacion del expediente del postulante La calificacion como postulante admitido o no admitido sera publicada en cada sede descentralizada de la Academia de la Magistratura, segun corresponda y, en todos los casos, en la sede central, de acuerdo al cronograma establecido en su oportunidad. TITULO III MATRICULA Articulo 8º.- MORDAZA de matricula Los postulantes admitidos procederan a matricularse de acuerdo al cronograma que se fije en su oportunidad, abonando el derecho establecido al efecto y cursaran los estudios correspondientes con arreglo a las directivas impartidas por la Academia de la Magistratura. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facultese a la Comision de Evaluacion a resolver aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Reglamento. Segunda.- El presente reglamento entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 1846

ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Gerencia General del Ministerio Publico para el ejercicio fiscal 2002
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 162-2002-MP-FN MORDAZA, 25 de enero de 2002 VISTO: El Oficio Nº 131-2002-MP-FN-GG, de fecha 25 de enero del 2002, mediante el cual se eleva el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 002: Gerencia General del Pliego 022: Ministerio Publico para el ano 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-

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