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Pág. 216421 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de enero de 2002 REGLAMENTO PARA LA ADMISIÓN AL SEGUNDO CURSO ESPECIAL DE PREPARACIÓN PARA EL ASCENSO - PRIMER, SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE LA MAGISTRATURA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido y destinatarios El presente Reglamento establece las normas que re- gulan la Admisión al Segundo Curso Especial de Prepara- ción para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura, de quienes perteneciendo a la carrera ju- dicial o fiscal (magistrados titulares o secretarios o relato- res de sala titulares), reúnen los requisitos para ascender al nivel inmediato superior en el Poder Judicial o el Ministe- rio Público. Artículo 2º.- Base legal El presente Reglamento tiene como base legal los Artí- culos 2º literal c) y 11º literal a) de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335. Asimismo, el Artí- culo 5º de la Ley Nº 27466. Finalmente, los Artículos 7º literal b) y 33º del Estatuto de la Academia aprobado por Resolución Nº 022-2001/AMAG/CD. Artículo 3º.- Proceso de admisión El Proceso de Admisión al Segundo Curso Especial de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura, está integrado por una única eta- pa consistente en la evaluación del expediente del postu- lante inscrito. Dicha etapa está sujeta a una calificación de carácter cualitativo. TÍTULO II EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE Artículo 4º.- Finalidad de la evaluación del expedien- te La evaluación del expediente tiene por finalidad deter- minar si el postulante inscrito, de conformidad con lo esta- blecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial o en su caso por la Ley Orgánica del Ministerio Público, reúne o no los requisitos para ascender al nivel inmediato superior dentro de la carrera judicial o fiscal. La documentación presentada por el postulante constituye su expediente personal y permanece en el archivo de la Academia de la Magistratura si aprueba el proceso de admisión. Caso contrario, deberá retirarla en el plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación de inscritos admitidos, personalmente o mediante apoderado desig- nado por carta poder simple; vencido éste, se dispondrá su eliminación. El postulante que proporcione información falsa o adul- tere la documentación solicitada, será descalificado auto- máticamente en cualquier estado del Proceso de Admisión, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. En caso la comprobación se verifique durante la ejecución del Curso, se procederá a su separación, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. La Academia de la Magistratura se reserva el derecho de solicitar al postulante las comprobaciones fehacientes de las afirmaciones contenidas en la documentación pre- sentada. Artículo 5º.- Comisión de Evaluación La Comisión de Evaluación se encarga de analizar y calificar los expedientes de los postulantes inscritos. Es creada específicamente para dicho fin y ejecuta su accio- nar en la sede central de la Academia de la Magistratura, de acuerdo al cronograma establecido a tal efecto. Se puede crear más de una Comisión Evaluadora. Cada Comisión está integrada por tres miembros designados por el Director General de la Academia de la Magistratura, con indicación del integrante que la presidirá. De acuerdo al cronograma aprobado, la Comisión Eva- luadora prepara y realiza la evaluación y calificación de los expedientes en acto privado. Designará a un Secretarioentre sus integrantes, quien será responsable de la elabo- ración del acta de calificación. Artículo 6º.- Formalidad de la calificación Los miembros de la Comisión deberán emitir su califica- ción en uno de los sentidos siguientes: a) Calificación como postulante admitido al Curso, en caso que de la verificación y análisis de la documentación presentada por el evaluado, ésta se encuentra con arreglo a los requisitos establecidos en la convocatoria efectuada por la Academia de la Magistratura y a lo dispuesto, a efec- tos del ascenso por la Ley Orgánica del Poder Judicial o la Ley Orgánica del Ministerio Público. b) Calificación como postulante no admitido al Curso, en caso que de la verificación y análisis de la documen- tación presentada resulta que el evaluado no cumple con los requisitos establecidos en el literal anterior. El resultado final de la evaluación constará en acta la que, además de registrar las observaciones que a juicio de los miembros de la Comisión resulten relevantes, deberá ser firmada por sus miembros. Artículo 7º.- Calificación de la evaluación del expe- diente del postulante La calificación como postulante admitido o no admitido será publicada en cada sede descentralizada de la Acade- mia de la Magistratura, según corresponda y, en todos los casos, en la sede central, de acuerdo al cronograma esta- blecido en su oportunidad. TÍTULO III MATRÍCULA Artículo 8º.- Proceso de matrícula Los postulantes admitidos procederán a matricularse de acuerdo al cronograma que se fije en su oportunidad, abonando el derecho establecido al efecto y cursarán los estudios correspondientes con arreglo a las directivas im- partidas por la Academia de la Magistratura. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese a la Comisión de Evaluación a re- solver aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Reglamento. Segunda.- El presente reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. 1846 ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Gerencia Gene- ral del Ministerio Público para el ejer- cicio fiscal 2002 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 162-2002-MP-FN Lima, 25 de enero de 2002 VISTO: El Oficio Nº 131-2002-MP-FN-GG, de fecha 25 de ene- ro del 2002, mediante el cual se eleva el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 002: Gerencia General del Pliego 022: Ministerio Público para el año 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-