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Pág. 216431 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de enero de 2002 do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece en su Artículo 7º, que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever el tipo de bienes y servicios y obras que se requerirá durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto re- querido; Que, la Dirección General de Administración a través de la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares propone el Plan de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2002 en base a las necesidades identificadas en las diferentes unidades orgánicas de la Institución, el mismo que incluye montos presupuestados, cronograma trimes- tral y modalidades de adquisiciones; Que, conforme lo establece el citado Reglamento, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe con- solidar la información de las licitaciones y concursos de precios y adquisiciones Directas que realizarán en el año fiscal las Entidades del Estado e incluir los montos de las Adquisiciones y Contrataciones y los niveles de centrali- zación y desconcentración de la facultad de adquirir y con- tratar. Con el Plan aprobado se efectuarán las Licitaciones y concursos previstos para el período de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto para el año 2002; Con la visación del Gerente General, Director General de Administración, Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Director de Asesoría Legal y Director de la Oficina de Abastecimiento y SS.AA.; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Adquisiciones y Contrataciones del Servicio de Parques, SERPAR-LIMA para el Ejercicio Presupuestal 2002, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución de 8 folios. Artículo Segundo.- Disponer que el Plan aprobado en el artículo precedente sea puesto a disposición de los inte- resados en la Dirección de Abastecimiento y SS.AA. del SERPAR-LIMA de acuerdo con lo establecido en el Artícu- lo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO ENCISO ARENAS Presidente Consejo Administrativo Servicio de Parques 1794 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Establecen monto de arbitrios para el año 2002 y aprueban descuento por pronto pago ORDENANZA Nº 048-MDB Breña, 15 de enero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 003-2002-OR/MDB de fecha 3 de enero del 2002, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Políti- ca del Estado concede a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar, suspender o suprimir contribuciones, tasas, ar- bitrios, licencias y derechos municipales;Que, conforme el Artículo 2º de la Ley Nº 26725, que agrega el Artículo 69º A al Decreto Legislativo Nº 776, a más tardar el 30 de abril del año siguiente, las Munici- palidades publicarán sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyen- tes y los criterios que justifiquen el incremento, de ser el caso; Que, mediante Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB y sus modificatorias se estableció, en la jurisdicción distrital de Breña, el Marco Normativo de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenaz- go, regulando el ámbito de aplicación, sujetos del tributo, periodicidad, vencimiento y beneficios tributarios; Que, para el presente ejercicio fiscal resulta conveniente establecer una política tributaria acorde con la situación económica actual en beneficio de los vecinos en general, manteniendo el monto de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo fijados para el año 2001; asimismo, la aprobación de un descuento es- pecial por pronto pago en cumplimiento del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB; Que, es necesario adecuar el Marco Normativo de los Arbitrios Municipales en favor de los pensionistas del dis- trito, incrementando el beneficio establecido en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB para aquellos con- tribuyentes que gocen del beneficio tributario que regula el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 047-MDB ha establecido como fecha de vencimiento de la primera cuota (enero) de los Arbitrios Municipales, el 28 de febrero del 2002, consecuentemente es preciso otorgar los incenti- vos por pronto pago en aplicación del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB que fija una reducción no mayor del 10% del monto a pagar por el ejercicio fiscal, con excepción de los gastos administrativos por concep- to de emisión, cuando el contribuyente cancele la integri- dad del tributo dentro del período de vencimiento de la primera cuota; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) de los Artícu- los 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por MAYORÍA, y con el voto en contra del Regi- dor Javier Silva Quiñonez y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2002, APRUEBA EL DESCUENTO DEL 10% POR PRONTO PAGO Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8º Y 10º DE LA ORDENANZA Nº 007-99-DA/MDB Artículo Primero.- ESTABLECER para el año 2002, que los contribuyentes del distrito de Breña abonarán por concepto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, un monto equivalente al importe aprobado por la Ordenanza Nº 23-2001-MDB. Artículo Segundo.- APROBAR el descuento del 10% de los Arbitrios Municipales correspondiente al presente año, para aquellos contribuyentes que cumplan con la can- celación del monto total anual hasta el 28 de febrero del 2002. Artículo Tercero.- MODIFIQUESE el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 8º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS A PEN- SIONISTAS Los pensionistas que gocen de los beneficios tributa- rios a que se refiere el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, tendrán un descuento del 50% del monto del Arbi- trio de Serenazgo. El otorgamiento de este beneficio no excluye al pensionista del descuento a que se refiere el Artículo 5º de la presente Ordenanza". Artículo Cuarto.- SUSTITUYASE el Inc. b) del Artícu- lo 9º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, modificado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 22-2001-MDB, de acuer- do al texto siguiente: "b) Ubicación, uso o área dedicada a la actividad eco- nómica."